11 noviembre,2023 9:58 am

Emite la CNDH recomendación al ISSSTE de Guerrero por el deceso de un paciente

Chilpancingo Gro, 2 de abril 2020. // Imagen de la Clínica del ISSSTE en Chilpancingo donde el director de este nosocomio confirmara que hubo dos casos que resultaran positivo por Coronavirus. // Foto: Jesús Eduardo Guerrero

El caso, de 2019, es de una persona que presentó un cuadro de gripe, dolor de garganta y muscular, le dijeron que era influenza y resultó un mal derivado de la diabetes que lo llevó a la muerte

Chilpancingo, Guerrero, 11 de noviembre de 2023. Luego de que acreditaron violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud, que derivaron en el fallecimiento de una persona por mal diagnóstico y tratamiento inadecuados, atribuidos a personal de la Clínica Hospital de Chilpancingo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 173/2023 a la institución.

La CNDH recibió un escrito de queja en enero de 2019, en el que se presentó el caso de una persona que acudió al área de Urgencias de la Clínica Hospital del ISSSTE en Chilpancingo de los Bravo, ya que presentaba un cuadro de gripe, dolor de garganta y muscular, por lo que fue atendida por personal médico que le diagnosticó probable influenza y se ordenó realizar estudios de laboratorio, quedando aislada hasta el día siguiente, cuando se le dio de alta por mejoría y debido a que no presentaba datos de alarma. Sin embargo, la queja también refirió que posterior al alta en el ISSSTE, a la víctima se le trasladó al Hospital Raymundo Abarca Alarcón, donde se le practicó un electrocardiograma y se canalizó al área de choque por cetoacidosis diabética, una complicación grave en la que el cuerpo produce exceso de ácidos en la sangre, además de un cuadro de neumonía, por lo que falleció luego de tres eventos de paro cardiorrespiratorio.

La CNDH integró la información del caso, incluidos el expediente médico de la víctima, y con base en lo determinado por la Opinión Médica Especializada de la CNDH, se advirtió que las autoridades señaladas omitieron un adecuado estudio de los signos que ocasionaban dolor opresivo en la persona tratada, además de corroborarse que, al momento de indicar su alta por mejoría, se omitió también una adecuada exploración física y toma de signos vitales, lo que repercutió directamente en su estado de salud, pues de haber consultado los resultados de los análisis requeridos previamente, se habrían advertido las complicaciones pulmonares que ya se instalaban en la víctima.

En el análisis se verificó el incumplimiento de procedimientos que establece la Guía de Práctica Clínica de la Influenza AH1N1, así como el hecho de que las causas del fallecimiento no fueron oportunamente diagnosticadas ni manejadas, y que las manifestaciones tempranas de sus padecimientos pasaron inadvertidas por las personas responsables de su atención. Igualmente se observaron omisiones del personal médico al incumplir la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico, que es de observancia obligatoria para brindar una atención oportuna, responsable y eficiente a las personas usuarias, que se traduce en el respeto al derecho a la protección de la salud.

Por estos hechos, la CNDH solicitó a las autoridades del ISSSTE que procedan a la inmediata reparación integral del daño, la cual deberá incluir una medida de compensación adecuada y proporcional a la gravedad de la violación, considerando perjuicios, sufrimiento ocasionado y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la violación de derechos humanos. Asimismo, se deberá brindar la atención psicológica y tanatológica que requieran las personas víctimas indirectas de este caso, las cuales deberán ser proporcionadas por parte de personal profesional especializado y atendiendo a sus necesidades específicas.

Como medidas de no repetición, el ISSSTE deberá diseñar e impartir un curso integral de capacitación en materia de derechos humanos, dirigido al personal médico de las áreas de Urgencias y Medicina Preventiva de la Clínica Hospital del ISSSTE en Chilpancingo, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección de la salud, así como para “la debida observancia de la Norma Oficial Mexicana para la Vigilancia Epidemiológica, la Guía de Práctica Clínica de influenza AH1N1, la Guía de Referencia Rápida Triaje y la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico”.

Finalmente, el ISSSTE deberá emitir una circular dirigida al personal médico de las áreas citadas de Urgencias y Medicina Preventiva de manera específica a las personas  señaladas como responsables, que contenga las medidas pertinentes de atención, prevención y supervisión para garantizar un diagnóstico certero, según lo dispuesto en la legislación nacional e internacional vigente; así como someterse a los procesos de certificación y recertificación, ante los Consejos de Especialidades Médicas, para brindar un servicio médico adecuado y profesional.

Texto: Redacción / Foto: Archivo