
Concluye el organismo que fueron víctimas de violencia de Estado. Solicita a la SSPC, que hereda responsabilidades de la Policía Federal, con jurisdicción en la zona de la agresión –el hoy bulevar de Las Naciones, que conecta al aeropuerto– gestionar ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) la reparación integral del daño de los demandantes, además de proporcionarles, si así lo requieren, atención médica y sicológica especializada
Ciudad de México, 11 de septiembre de 2025. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación 189VG/2025 a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), por violaciones graves a los derechos humanos, cometidas por diversas corporaciones policiacas en contra de integrantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), cuando era la única opción de la izquierda en los años 1990.
El 23 de noviembre de 2021, la CNDH recibió la queja de una persona que señaló presuntas violaciones graves a sus derechos humanos, derivadas de los hechos ocurridos el 27 de febrero de 1990 en el municipio de Acapulco, Guerrero, durante la represión a una manifestación pacífica, organizada para protestar contra los resultados electorales de 1989 en diversos municipios de esa entidad.
La marcha fue reprimida por las policías estatal y municipal delante de la entrada al poblado de Puerto Marqués, frente a la entrada del hotel Princess. Era encabezada por el presidente estatal de ese partido, Rosalío Wences Reza. El gobernador a quien se responsabilizó de la decisión de la represión era José Francisco Ruiz Massieu.
De acuerdo con un comunicado de la CNDH, el quejoso señaló que al momento de los hechos era militante del PRD, y fue lesionado de gravedad por elementos de las diversas corporaciones policiales que reprimieron la manifestación; además de que su imagen fue exhibida en medios de comunicación, responsabilizándolo de los disturbios y vinculándolo con grupos delictivos.
La documentación del expediente de queja por parte de este organismo nacional, “se pudo hacer a partir de la información que solicitamos y nos allegaron diversas autoridades del municipio de Acapulco, del gobierno de Guerrero, de la Fiscalía General de Justicia de esa entidad y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como de la Guardia Nacional (GN) y la SSPC, y nos permitió constatar violaciones graves a los derechos humanos a la libertad de expresión y reunión, en relación con la protesta social y la democracia; así como a la seguridad jurídica, a la legalidad e integridad personal, por tratos crueles e inhumanos, derivados del uso excesivo de la fuerza”.
Se añade que la recomendación implicó establecer, además, con la mayor certeza, “la responsabilidad de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos, pero también las instancias responsables, con el objeto de precisar a quién dirigir la recomendación. Toda vez de que hablamos de hechos suscitados hace más de tres décadas, se tuvo que hacer un análisis de la evolución de la administración pública federal, puesto que la Policía Federal de Caminos y Puertos, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1989, en la época de los hechos estaba bajo la adscripción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En esos años, la Dirección General de Policía Federal de Caminos y Puertos, tenía entre otras atribuciones, la de participar con otras autoridades para mantener el orden, garantizar la seguridad pública y coadyuvar con las autoridades competentes en la investigación de delitos”.
Esto, en relación a que la contención de la movilización se realizó en la carretera que lleva al Aeropuerto Internacional de Acapulco, a donde presuntamente se dirigía la manifestación y que, según las autoridades, tenía la intención de cerrarlo.
Por mandato de distintos decretos, dichas atribuciones y recursos migraron a la Policía Federal. Finalmente, la representación legal de la otrora Policía Federal fue asignada a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Trasparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC), quien se encarga de atender los procedimientos jurisdiccionales, laborales y administrativos o cualquier otro asunto de carácter legal en el que sea parte o tenga interés jurídico, así como en los demás procesos o procedimientos de toda índole.
De acuerdo con el comunicado, “por eso la recomendación se dirigió a esa autoridad. Toda vez que se acreditó que la actuación en específico de la entonces Policía Federal de Caminos y Puertos constituyó actos de represión hacia la protesta pacífica y no fue apegada a las disposiciones legales que, en ese momento, debieron observar. Lejos de garantizar que el espacio donde ocurrieron los hechos fuera seguro y adecuado para que las personas asistentes ejercieran su derecho a la manifestación, consagrado en el artículo 9 constitucional, hicieron uso excesivo de la fuerza”.
Ante los hechos descritos, la CNDH solicitó a la SSPC gestionar ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) la reparación integral del daño, además de proporcionarle, en caso de que así lo requiera, atención médica y psicológica por parte de personal profesional especializado.
También deberá establecer –en caso de no tenerla o bien deberá puntualizarla– la normatividad correspondiente para la atención de procedimientos de cualquier índole, relacionados con la extinta Policía Federal y sus antecedentes.
“Se deberán puntualizar en los protocolos de actuación correspondientes el tratamiento del ejercicio ciudadano del derecho a la manifestación, la garantía de su protección irrestricta y del respeto a los derechos humanos; además de nombrar a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que se desempeñe como enlace para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación”.
Redacción/ Foto: Archivo


