6 octubre,2022 4:27 am

Entrega Evelyn al Legislativo iniciativa de austeridad; fija políticas para su ejercicio

Se busca establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público “para orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales”, y “crear el mecanismo de operación y evaluación” de esta política

Chilpancingo, 6 de octubre de 2022. La iniciativa de Ley de Austeridad para el estado enviada al Poder Legislativo de Guerrero por la gobernadora Evelyn Salgado Pineda, prohíbe la duplicidad de funciones en la administración pública; la obtención de algún privilegio económico adicional; contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro o seguros de gastos médicos privados; mientras que en los gastos en viáticos y viajes oficiales sólo se autorizarán los “estrictamente indispensables” sin gastos en boletos de primera clase o equivalentes.

La iniciativa de ley tiene apenas 22 artículos que forman parte de siete capítulos. En el primero, de “disposiciones generales” se establece que esta tiene como objeto, el “regular y normar medidas de austeridad que se deberán observarse en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de los recursos públicos para satisfacer los objetivos a los que están destinados en cumplimiento de los principios de racionalidad presupuestaria, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, oportunidad y máxima publicidad”.

Y que esto debe ser aplicable a las secretarías, dependencias, entidades paraestatales, instituciones que integran la administración pública estatal y municipios, así como los Poderes Legislativo y Judicial, y órganos constitucionales autónomos, los cuales deberán “tomarán las acciones necesarias” para cumplir esta ley.

Según el artículo tercero de esta iniciativa de ley se pretende establecer “la austeridad como un valor fundamental y principio orientador del servicio público”, en el que se fijarán las bases para “la aplicación de la política pública de austeridad” y los mecanismos para su ejercicio.

Así como enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad como política, establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público “para orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales”, y “crear el mecanismo de operación y evaluación” de esta política.

Ahorros, para programas sociales

En el quinto artículo se plantea que “los ahorros y economías obtenidos” serán destinados a los programas prioritarios de atención a la población y programas sociales.

En el siguiente artículo se apunta que las remuneraciones que perciban los servidores públicos deberán ajustarse a lo que establece la Constitución del estado, “las cuales serán irrenunciables y adecuadas al desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones y a la responsabilidad que éstos entrañen. Por ende, queda prohibida la obtención de algún privilegio económico adicional a lo establecido en la ley”.

La propuesta de ley también propone que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales “de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad, queda prohibida toda duplicidad de funciones en las unidades” de la administración pública estatal.

Mientras que en el segundo capítulo de “servicios personales y generales” dice que las servidoras y servidores públicos del estado “recibirán los beneficios del sistema público de seguridad social correspondiente”.

Y prohíbe contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, seguros de vida o de pensiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en decreto o alguna disposición general, condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo.

“Por ningún motivo se autorizarán pensiones de retiro a la persona titular del Ejecutivo estatal adicionales a la prevista” por la Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del estado.

Plantean “para consolidar las políticas de austeridad” que los servidores públicos están obligados a cuidar los bienes muebles e inmuebles que utilicen o estén bajo su resguardo; brindar un trato expedito, digno, respetuoso y amable a las personas que requieran sus servicios, “honrando así el principio del derecho humano a la buena administración pública”.

Reglas de conducta

Se establecen reglas básicas como la prohibición de “asistir al trabajo en estado de ebriedad e ingerir bebidas alcohólicas en el horario y centro de trabajo”; recibir con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión, “cualquier tipo de regalo, dádiva, viaje o servicio que beneficie a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, y utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones.

No cumplir cualquiera de las normas anteriores, “será causa de responsabilidad administrativa”, también queda prohibido crear plazas adicionales a las autorizadas en el Presupuesto, y la contratación de servicios personales por honorarios sólo procederá en casos excepcionales y plenamente justificados.

En el artículo 12 se precisa que únicamente los funcionarios “con alta responsabilidad en materia de seguridad, procuración e impartición de justicia podrán disponer, con cargo al erario, de servicios de escolta”, y que en “ningún otro caso se autorizará la erogación de recursos de los respectivos presupuestos ni el establecimiento de plazas para funciones de escolta”.

Este mismo principio aplicará para la erogación de recursos para blindaje automotriz y cualquier otro gasto relativo a la protección de estos funcionarios.

Mientras que los vehículos oficiales sólo podrán destinarse a actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población y según lo planteado en la propuesta de ley “queda prohibido cualquier uso distinto”, salvo los asignados a traslados oficiales y los de escoltas, que autoricen las autoridades competentes.

Comunicación social, viáticos

En el capítulo cuarto de “Gastos de comunicación y publicidad oficial”, se establece que el gasto “neto total asignado anualmente a la difusión de propaganda oficial de las instituciones públicas del estado, se sujetará a lo autorizado en el presupuesto de egresos respectivo, mismos que se ajustarán a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social cuya difusión se determine necesaria. Las asignaciones dispuestas en el párrafo anterior no podrán ser objeto de incrementos durante el ejercicio fiscal correspondiente”.

También se señala que en cualquier caso, esta difusión por parte de las instituciones públicas locales en radio y televisión deberá priorizar el uso de los tiempos oficiales y únicamente cuando éstos no estén disponibles o sean insuficientes, procederá la aplicación de gasto en tiempos comerciales.

En el capítulo quinto de “Gastos en viáticos y viajes oficiales” se plantea que solo se autorizan los “estrictamente indispensables”, y queda prohibida la adquisición de boletos de viajes aéreos en servicio de primera clase o equivalente.

Respecto a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública “se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables”.

En el artículo 19 se establece que “no se constituirán fideicomisos, fondos, mandatos o análogos, públicos o privados, ni se permitirá hacer aportaciones, transferencias, pagos de cualquier naturaleza que tengan por objeto evadir las reglas de disciplina, transparencia y fiscalización del gasto.

Y se faculta a la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, “para interpretar esta Ley para efectos administrativos”.

En el séptimo y último capitulo de “Responsabilidades” se apunta que “el órgano encargado del control interno estará facultado en todo momento para vigilar y fiscalizar la gestión gubernamental de las instituciones públicas, verificando que las medidas de austeridad se apliquen de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables”.

Y que, en caso de encontrar violaciones a las medidas de austeridad, “las autoridades competentes deberán iniciar los procedimientos que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas”.

Texto: Rosalba Ramírez García / Foto: Archivo