4 diciembre,2018 9:51 am

Enviará AMLO nueva iniciativa para eliminar el fuero

Recibe el Senado de la República proyecto de decreto aprobado hace una semana en la Cámara de Diputados en materia de fuero. PT también presenta su propuesta.
Ciudad de México, 4 diciembre de 2018. El presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer que hoy lunes enviará al Senado una iniciativa para reformar el artículo 108 constitucional para eliminar el fuero al Presidente de la República.
“Hoy envío la primera iniciativa al Senado para la reforma del artículo 108 de la Constitución y suspender el fuero del Presidente de la República, que desde la Constitución de 1857 solo podía ser juzgado por delitos de traición a la Patria”, dijo en su conferencia matutina.
Con dicha propuesta, el Presidente podrá ser juzgado por cualquier delito aún estando en funciones, explicó.
Agregó que hoy se reunirá con gobernadores y reiteró que habrá respeto a su autonomía, sin confrontaciones.
“No vamos a confrontarnos, no vamos a caer en ninguna polémica con los gobernadores; la mano franca”, expreso.
Indicó que se va cumplir con compromisos de transferir sus recursos y participaciones federales.
Texto: Miriam Meza Martínez / Agencia Reforma
Foto: Tomás Martínez / Agencia Reforma
Recibe Senado reforma
de diputados sobre fuero
Ciudad de México, 4 de diciembre de 2018. El Senado de la República recibió el proyecto de decreto aprobado hace una semana en la Cámara de Diputados en materia de fuero.
En el orden del día de este martes, se informa sobre la recepción del documento que fue aprobado el 27 de noviembre pasado.
A la Cámara alta sólo llegaron modificaciones a los artículos 61, 108 y 74, y en el caso del primero se cambia la redacción a fin de utilizar un lenguaje incluyente.
En éste, manifiesta que los legisladores, tanto diputados como senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten, y se le agrega la frase “o difundan, las propuestas legislativas o votos que emitan, durante el tiempo que desempeñen” sus cargos, y deja intacto el que “jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas”.
Además, añade que el Presidente o Presidenta de cada Cámara deberá velar por la inmunidad constitucional de legisladores y del recinto.
Asimismo, deroga el primer párrafo de la fracción V del artículo 74, referente a “declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido”, en delitos.
Al artículo 108, que apunta los términos en lo que el Presidente de la República podrá ser juzgado, se le agrega el lenguaje incluyente y elimina como motivos para ello por traición a la patria y delitos graves del orden común.
En vez de esto, establece que sólo podrá ser juzgado con lineamientos del artículo 111, cuya reforma fue frenada en la Cámara de Diputados, y buscaba que el Presidente y los funcionarios pudieran ser juzgados, sin renunciar a sus cargos y enfrentando el proceso en libertad hasta que un juez dictara sentencia.
La bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el Senado incluyó en la Gaceta parlamentaria una iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 108 y 111.
Ésta es promovida por el coordinador de esta bancada, Ricardo Monreal Ávila, y a diferencia de la que se presentó en San Lázaro, y que fue frenada, ésta solo atañe y se concentra en el Presidente de la República y no involucra a demás funcionarios federales.
Para el artículo 108, propone que el titular el Ejecutivo federal no sólo pueda ser acusado de traición a la patria, como actualmente está estipulado, sino también por actos de corrupción, delitos electorales y los delitos considerados graves, tales como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro y trata de personas.
En el artículo 111 se indica que el Presidente solamente podrá ser acusado ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, el cual declara que las sanciones se aplicarán después de que la Cámara baja sustancie el procedimiento y otorgue audiencia al inculpado.
“Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
“Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables”, se ordena en el artículo.
En tanto, el Senado también prevé la llegada de la iniciativa de proyecto de reforma del presidente Andrés Manuel López Obrador, y que según el Presidente de la Mesa Directiva, Martí Batres Gudarrama, será recibida esta misma semana.
¡El PT también presenta su propuesta!
El coordinador del Partido del Trabajo (PT), Alejandro González Yáñez, suscribió a su vez una propuesta para modificar los artículos 38, 111 y 112 de la Constitución.
En el documento incluido en la el orden del día de este martes, el senador petista refiere que esta reforma es necesaria, debido a es una de las mayores demandas ciudadanas y la figura de fuero se ha convertido en sinónimo de impunidad para funcionarios y políticos acusados de corrupción y que están libres sin ser procesados.
Plantea cambiar el artículo 38 para que los burócratas puedan ser vinculados a proceso penal.
En el 111 incluye al Presidente de la República y al fiscal general de la República como sujetos que puedan ser juzgados y desaforados.
González Yáñez retoma la “inmunidad procesal” propuesta en la Cámara de Diputados; es decir, que los funcionarios acusados enfrenten el proceso en libertad, hasta que exista una sentencia condenatoria en su contra.
También sugiere que los gobernadores y la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrán ser sujetos a proceso penal por la comisión de delitos federales.
El petista pide que las sanciones económicas no excedan de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Respecto al artículo 112 propone que ya separados del cargo los funcionarios no puedan recobrarlo ni reasumirlo, luego que les sea dictado un auto de vinculación a proceso penal.
“Si tras la separación del cargo, la sentencia condenatoria es revocada por resolución judicial firme, el servidor público puede reasumirlo para terminar su periodo”, se aclara en el documento.
Iris Mabel Velazquez Oronzor / Agencia Reforma