2 junio,2026 8:25 am

Envió la gobernadora al Congreso local su iniciativa para armonizar el Plan B

Minuto de silencio en el Congreso del Estado por la maestra trabajadora eventual de la UAG asesinada a tiros afuera de la Coordinación de la Zona Sur de la UAG, en Acapulco. Foto: Jesús Guerrero

Incluye el tope al presupuesto del Congreso, la prohibición del  nepotismo en las candidaturas de las elecciones de 2030 y el límite a los salarios de consejeros y magistrados electorales

Chilpancingo, Guerrero, 2 de junio de 2026. En su iniciativa para armonizar el llamado plan B electoral con la Constitución local, la gobernadora Evelyn Salgado Pineda establece que el presupuesto del Congreso del Estado no debe rebasar el 0.7 por ciento del presupuesto estatal, así como estipula la prohibición del nepotismo en candidaturas para las elecciones locales, pero aclara que debe aplicarse hasta 2030 y limita los salarios a los consejeros y magistrados electorales.

El viernes pasado la gobernadora envió su iniciativa de reforma constitucional en materia de disciplina presupuestal, no reelección legislativa, nepotismo electoral, paridad sustantiva e integración de los ayuntamientos, para armonizar el llamado Plan B, propuesto por la presidenta Claudia Sheinbaum, con la Constitución local.

De acuerdo con el documento que fue turnado a las comisiones para su análisis, se buscan “límites claros al presupuesto del Congreso del Estado, con el propósito de garantizar un ejercicio responsable, racional, transparente y eficiente de los re-cursos públicos; preservando en todo momento la autonomía constitucional del Poder Legislativo para el adecuado cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales”.

La iniciativa busca reformar los artículos 44, 45, 46 y 50, el numeral 3 del 125, el artículo 133, el numeral 2 del 171, el primer párrafo del 172; los artículos 173, 103, 4 y 176 de la Constitución  de Guerrero.

En especial, la reforma al artículo 44 establece que el Congreso local aprobará anualmente su presupuesto, “el cual no podrá exceder del cero punto setenta por ciento del Presupuesto de Egresos del estado”.

Y sólo podrá incrementarse conforme al índice inflacionario anual y deberá sujetarse a los principios de racionalidad, austeridad republicana, disciplina financiera, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, según se lee en la ley.

Mientras que el artículo 45 establece que “en ningún caso podrá ser electa diputada o diputado la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho, o parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad de una diputación en el Congreso del Estado”.

En la exposición de motivos la gobernadora propone que esta reforma se aplique a partir del proceso electoral local de 2030, “atendiendo al propio régimen transitorio establecido a nivel federal y con el propósito de garantizar una implementación ordenada, gradual y plenamente compatible con los principios de certeza y seguridad jurídica en materia electoral”.

Sobre la conformación de los ayuntamientos, la iniciativa plantea paridad de género en los cabildos, así prohibir la reelección inmediata de sus integrantes.

En la reforma al numeral 2 del artículo 171, la gobernadora propone que los ayuntamientos se instalen el 1 de enero del año siguiente al de la elección y que en “su integración y conformación deberán observar los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva”.

Establece también la máxima de 15 regidores por Cabildo y que en ningún caso podrá participar en la elección para alcaldías, sindicaturas y regidurías algún familiar de quien ya ostente el cargo, así como también prohíbe su reelección.

Además, que en congruencia con este mandato constitucional federal, la iniciativa propone adecuar el régimen constitucional local aplicable al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y al Tribunal Electoral del Estado, estableciendo límites y prohibiciones que garanticen un ejercicio austero, racional y transparente de los recursos públicos destinados a las funciones electorales administrativas y jurisdiccionales.

Las reformas de los artículos 125 y 133 establecen que los consejeros del IEPC “no excederán el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución… y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley”, es decir que no podrán ganar más que el presidente de la República y el mismo caso aplicará para los magistrados del Tribunal Electoral del Estado.

Jose Miguel Sánchez