EL-SUR

Martes 23 de Abril de 2024

Guerrero, México

Política  

Centra Félix su impugnación ante el Trife en la defensa de derechos constitucionales

Señala que el INE aplicó una “interpretación restrictiva” del derecho fundamental a ser votado “y por el contrario, aplicó una interpretación extensiva” de una ley “en la parte que dispone la pérdida del derecho a ser registrado”

Abril 22, 2021

Daniel Velázquez

El senador con licencia Félix Salgado Macedonio solicitó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) que revoque la sanción que le impuso el Instituto Nacional Electoral (INE), y todos los actos que se hayan realizado para su cumplimiento.
En el documento de impugnación, Salgado Macedonio argumenta que la cancelación de su registro como candidato a gobernador es violatoria de la Constitución y de tratados internacionales y señala que el INE actuó de manera “subjetiva”, “ilegal” y “frívola”.
“Me agravia que el Consejo General arribó a una interpretación restrictiva del derecho a ser votado, y por el contrario, aplicó una interpretación extensiva a la norma en la parte que dispone la pérdida del derecho a ser registrado, en razón de que cualquier omisión a la entrega del informe le aplicó la consecuencia máxima cuando pudo establecer que dicha disposición admite reglas de salvedad, a efecto de maximizar el derecho a ser votado”.
“La resolución que ahora se impugna está afectada de múltiples vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, que la hacen insostenible en cuanto a su estudio y el sentido de la misma, lo que robustece la necesidad de revocar llanamente la misma para que sea esa H. Sala Superior la que, en plenitud de jurisdicción, determine la restitución de mi derecho político-electoral, a ser candidato a la gubernatura por el estado de Guerrero”, sostiene.
Hoy se cumplen 29 días desde que el INE canceló el registro a Félix Salgado como candidato a gobernador y faltan 40 días para que concluya la campaña.
El 25 de marzo, con votación de 6 a 5, el Consejo General decidió que Morena no entregó los informes de gastos de precampaña y que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE encontró ocho mensajes publicados en la red social Facebook con un valor estimado de 19 mil 872 pesos, con los que acreditó que tuvo carácter de precandidato.
Contra esta sanción se promovió una impugnación el 30 de marzo, la cual fue atendida por el Trife el 9 de abril, pero en su sentencia dejaron al INE que resolviera el fondo del problema y el 13 de abriléste ratificó su decisión de cancelar el registro de Félix Salgado.
El pasado 18 de abril, el senador con licencia entregó otro recurso por la decisión del INE, en la que expone los agravios cometidos en su contra por los consejeros como la violación a sus derechos políticos, humanos, tratados internacionales, a votar y ser votado y derecho de audiencia.

Omisión de todos, sanción para uno

Uno de los razonamientos que se expone en el recurso de impugnación es la revelación hecha por la consejera Adriana Favela, de que la Unidad Técnica de Fiscalización encontró que solo uno de los ocho aspirantes a gobernador en Guerrero presentó el informe de gastos de precampaña y sólo “se han ensañado” con Salgado Macedonio.
El morenista sostiene que con eso “se advierte la parcialidad con la que ha actuado (el INE) en contra del suscrito y del partido Morena”.
“Fui sancionado excesivamente a pesar de que la autoridad responsable ha sido omisa, me ha negado el derecho de audiencia, ha sido parcial frente a otros candidatos que a decir de una integrante del Consejo General, todos los precandidatos a la gubernatura de todos los partidos contendientes han sido omisos en presentar sus informes, pero solo se han ensañado con el suscrito para cancelarme la candidatura que ostentaba por el partido Morena. Para evidenciar lo anterior ofrezco como prueba técnica el video de la sesión del Consejo General donde se aprobó por mayoría de votos la cancelación de mi candidatura en fecha
13 de abril, lo que consta en el desarrollo de la sesión del Consejo General del INE, concretamente en la hora 3.28’56” al 3.33’00” de dicha grabación y que solicito se tome como hecho notorio, porque el desarrollo de dicha sesión fue pública y conocida, con lo cual se advierte la parcialidad con la que ha actuado la responsable en contra del suscrito y del partido Morena”.
Otro de los hechos que destaca la defensa de Salgado Macedonio es

que en el caso de los informes de precampaña, el INE da valor al informe extemporáneo presentado por el ex aspirante a la gubernatura Luis Walton, pero no al que presentó Morena en su nombre el 22 de marzo.
“Para decirlo en términos claros y precisos, en el caso de Luis Walton Aburto, la responsable dio plena autenticidad y veracidad a la información que ofreció en su informe de gastos presentado de modo cautelar, pero en mi caso, la responsable decide desestimar cualquier indicio de veracidad y buena fe de la información ahí asentada, por el simple hecho de ser quien es. Esto, a todas luces, resulta ser un trato desigual, injustificado e incongruente que sólo puede ser explicado sobre razones meramente subjetivas y de prejuicio”.

Las omisiones

Salgado Macedonio advierte que en la sentencia del tribunal del 9 de abril se instruyó al INE “analizar un caso concreto, con las características vigentes y reales, y con base en ellas se procediera a analizar si la máxima sanción prevista en nuestro sistema electoral mexicano (como es la pérdida o cancelación del derecho humano a ser votado) era la única sanción idónea, necesaria y proporcional, nada más y nada menos”.
“Sin embargo, este examen es precisamente lo que no hizo la responsable, a sabiendas que no podía sostener dicha sanción presentando argumentos tan débiles como los que aquí se combaten”.
Pero el INE no ponderó el monto que el organismo estimó que el morenista gastó en la precampaña, lo cual considera se trató de una omisión intencional “pues es claro que con 19 mil 872 pesos con 48 centavos, era imposible obtener un posicionamiento indebido ante el electorado en perjuicio de otras fuerzas políticas o contendientes, en virtud de que se estaba en presencia de una precampaña, por lo tanto no había posibilidades de posicionarme en detrimento de otros partidos políticos”.
Cuestiona que en la ratificación de la sanción, el INE consideró irrelevante aplicar una sanción con base en el presunto gasto de precampaña ejercido.
“Evidentemente, el no haber querido ahondar más en este aspecto, se debe a que la propia responsable es consciente que el monto involucrado de 19 mil 872 pesos con 48 centavos era un monto ínfimo, a la luz del tope de gastos de precampaña que había sido aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero… que ascendía a la cantidad de 5 millones 422 mil 678 pesos con 79 centavos” porque esta cantidad representa el 0.37 por ciento del monto total de tope y “con esa cantidad no se puede suponer que exista el riesgo o quebrantamiento de los valores democráticos que juegan” en un proceso electoral”.
“Por una afectación mínima, por mayoría de votos, procedieron a cancelarme la candidatura y transgredir gravemente mi derecho humano que consagra el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los tratados internacionales y pactos de derechos humanos de los que México es parte”.
Expone que la Sala Superior “podrá advertir la inviabilidad constitucional para que la autoridad responsable haya elegido que sólo existía una sanción… (la cual, además, restringe de forma absoluta el derecho a ser votado); cuando incluso ni siquiera se dio a la tarea de justificar su decisión a partir de la valoración real y exposición argumentativa de por qué otras medidas no lograban alcanzar la finalidad constitucional que persigue el sistema de fiscalización, ni mucho menos a realizar el test de proporcionalidad que le fue ordenado”.

Las violaciones al debido proceso

En su defensa se argumenta que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE incumplió su propio reglamento y la Constitución, pues no dio derecho de audiencia al sancionado para que se defendiera, “no obra constancia alguna, de la que se desprenda que… me haya requerido o solicitado la entrega del informe de ingresos y gastos de precampaña, ni que lo hubiese concluido en todas sus etapas”.
Otra violación al debido proceso que señala es la reclasificación de la falta de culposa a dolosa, que constituye una violación al artículo 16 de la Constitución, pues “se me coloca en estado de indefensión y se me sitúa en una posición de vulnerabilidad jurídica, pues es evidente que una falta o infracción dolosa, implicaría una maquinación y premeditación para la comisión de la falta, es sancionada con mayor severidad que una de carácter culposo”.
El INE, señala: “Vulnera diversos derechos humanos, como la presunción de inocencia en sus vertientes de regla probatoria y estándar de juicio que requiere la plena certeza de la intención en la comisión de la supuesta falta, ya que a partir de meras suposiciones carentes de todo sustento argumentativo, probatorio y de sentido común, pretende acreditar que hubo dolo directo, cuando en los hechos eso no ocurrió”.
“Por lo anterior, aquella autoridad responsable violentó en mi perjuicio los artículos 14, 16 y 35 de la Constitución Política Federal, así como el 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al no garantizar debidamente las formalidades esenciales del procedimiento que nos ocupa ya que el acto de omisión por parte de Unidad Técnica de Fiscalización del INE, al no otorgarme el derecho de audiencia para aclarar las discrepancias, previo a emplazarme el procedimiento de oficio sancionador se encuentra viciado y resulta inconstitucional, por lo que todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, por lo que ese tribunal no debe darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal”.
Otra de las irregularidades es que los alegatos con los que sostiene la aplicación de la pena máxima “apenas alcanzaban jurídicamente valor de indicios y omitió relacionarlas por otro de medio de prueba, para que alcanzaran el valor de prueba plena y aun así impusieron una sanción excesiva en relación a la supuesta infracción detectada”.

La subjetividad

En el escrito, también se cuestionan los alegatos del INE por desacreditar la prueba ofrecida de que Salgado había entregado el 9 de enero la comprobación de gastos de precampaña al partido, lo que a decir del INE podría tratarse de fabricación de pruebas para engañarle.
El sancionado sostiene que ese argumento revela que el “análisis realizado fue subjetivo, superficial y frívolo, cuando era su deber probar y acreditar sus aseveraciones, sin dar nuevos pretextos para mantener la sanción que había impuesto en un primer momento”.
Y afirma que el INE “sencillamente pensó que debía dar justificaciones y pretextos y aportar elementos que incluso copió de otros documentos que se encuentran alojados en el internet, para mantener la sanción que había impuesto en un primer momento”.