EL-SUR

Jueves 19 de Septiembre de 2024

Guerrero, México

Política  

Desecha el TEE impugnación de Morena contra el edil de La Unión por apoyo al PRD

Consideran magistrados que Crescencio Reyes Torres no vulneró la contienda electoral al participar en un acto de campaña de José Francisco Suazo, dado que no se constató el uso de recursos públicos

Septiembre 19, 2024

José Miguel Sánchez

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) desechó una impugnación en contra del alcalde de La Unión de Isidoro Montes de Oca, Crescencio Reyes Torres, acusado por Morena de vulnerar la contienda electoral por realizar actos proselitistas en favor del candidato del PRD en dicho municipio, José Francisco Suazo Espino.
Fue en el proyecto TEE/PES/065/2024 a cargo del magistrado José Inés Betancourt Salgado, donde a través de un Procedimiento Especial Sancionador, la representante de Morena ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Rosio Calleja Niño, denunció a Crescencio Reyes Torres por el presunto incumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales por su participación en actos proselitistas del candidato del PRD a la alcaldía de La Unión.
En la denuncia se mencionó que dichos actos proselitistas se realizaron en día hábil, lo cual implicaría una violación a la ley a la ley electoral. En el proyecto se propuso declarar la inexistencia de los hechos denunciados, con base en los datos que hay en un acta levantada por la autoridad administrativa electoral, en las que se determinó que los actos en cuestión se realizaron en días inhábiles.
“Si bien el servidor público asistió a actos de índole estrictamente proselitistas en días inhábiles, este Tribunal estima que ello ocurrió en el ámbito del ejercicio de sus libertades de expresión, reunión y de asociación que no trastocó la equidad de la competencia entre los partidos políticos, porque no constituyó un acto del cual se pudiera advertir una participación preponderante o la utilización de recursos públicos”, se mencionó en el proyecto.
El TEE, además, precisó que los servidores públicos “tienen derecho a participar en la vida política del país siempre que, con ello, no se abuse del cargo que ostentan para posicionar a determinada candidatura o se distorsionen las condiciones de equidad en la contienda electoral, como parte de su obligación de neutralidad”.
Por unanimidad de votos, se aprobó la declaratoria de la inexistencia de la infracción objeto de la queja atribuida a Crescencio Reyes Torres.

Dictan sanciones por violencia política de género

En el proyecto TEE/PES/064/2024 a cargo de la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se dictó el Procedimiento Especial Sancionador; instruido a Yoshio Cuauhtémoc Rebolledo Gómez, Pablo César Solís Nava y Jesús Sosa Nava; por violencia política contra las mujeres por razón de género, en perjuicio de la quejosa con Dato Protegido.
En el proyecto se propuso declarar parcialmente existentes las infracciones, en la que la denunciante, de quien su nombre está como “dato protegido” señaló que las personas antes mencionadas ejercieron violencia política de género en su contra a través de diversas expresiones “calumniantes, denigrantes e insultantes”, realizadas en la página de Facebook Kenia Romero Gracida y Tía Rataclara.
En la sentencia del TEE, se comprobó la violencia de género en contra de la denunciante, pero no se logró comprobar que los presuntos agresores, Cuauhtémoc Rebolledo Gómez y Pablo César Solís Nava fueran los responsables de la violencia de género.
En tanto, el denunciado Jesús Sosa Nava, refirió que sus expresiones las realizó ante la imposición de una candidatura en contra de la alcaldesa de Atoyac de Álvarez, Clara Bello Ríos y su inscripción al proceso interno de selección de candidatura a ese cargo.
“Respecto a la responsabilidad de los denunciados, en el proyecto se considera que estos no tienen relación con las publicaciones constitutivas de VPG, ni con los perfiles en los que se encuentran alojadas, por lo que se propone determinar la no responsabilidad de los imputados, toda vez que respecto a los dos perfiles en los que se alojaron las publicaciones motivo de infracción, no fue posible identificar y localizar a la o las personas responsables”, indicó el TEE.
Por unanimidad de votos se aprobó la inexistencia de la violencia política contra las mujeres por razón de género, atribuida a Yoshio Cuauhtémoc Rebolledo Gómez, Pablo César Solís Nava y Jesús Sosa Nava.