Rosalba Ramírez García Chilpancingo Durante la mesa de diálogo ¿Qué sí y que no se puede hacer en el proceso electoral?, el presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Nazarín Vargas Armenta, precisó que hasta el uso del internet de oficinas de gobierno para promocionar a algún candidato, puede ser considerado como uso … Continúa leyendo Hasta el uso del internet de oficinas de gobierno puede ser delito, dice el IEPC
Abril 22, 2021
Rosalba Ramírez García
Chilpancingo
Durante la mesa de diálogo ¿Qué sí y que no se puede hacer en el proceso electoral?, el presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Nazarín Vargas Armenta, precisó que hasta el uso del internet de oficinas de gobierno para promocionar a algún candidato, puede ser considerado como uso indebido de recursos públicos por parte de funcionarios.
La mesa de diálogo se realizó en conjunto con el Congreso local y precisamente en la sede legislativa, ahí el presidente del IEPC recordó que por primera vez se hará realidad la paridad, no sólo en la postulación de candidaturas, si no que también en la integración de los ayuntamientos y el Congreso local, los cuales deberán cumplir con que la mitad de sus miembros sean mujeres.
Apuntó que en los lineamientos aprobados por el IEPC hay una cláusula de ajuste, con la que se podrá lograr dicha paridad, la cual consiste en que los espacios que no se logren de manera directa en las urnas, se debe cubrir con espacios de representación proporcional, en el caso de diputaciones locales y ayuntamientos.
En el caso de las actividades proselitista de funcionarios, Nazarín Vargas recordó que éstos no pueden realizarlas en un horario laboral, ni usar algún recurso público o su propio cargo, para “condicionar alguna participación política de algunos de los trabajadores”.
Incluso, recordó que ahora ya se puede considerar como un uso de recursos públicos con fines electorales el que funcionarios realicen proselitismo por redes sociales durante su horario de trabajo o se compruebe que se hace utilizando equipos y redes de internet de dependencias.
Nazarín Vargas precisó que ningún candidato ni partido puede contratar espacios de publicidad con medios de comunicación, y que éstos deben ser obtenidos a través de la distribución de los tiempos en radio y televisión, que realiza el INE.
De la violencia política contra las mujeres en razón de género, dijo que ésta se comete cuando se impide el ejercicio de sus derechos políticos, como la participación de un proceso electoral, que no se le permita ejercer su función de representante popular en un Cabildo, en el Congreso o en alguna dependencia.
El presidente del IEPC recordó también que algunas de las causas de nulidad de la elección son que se anule el 20 por ciento de la votación en una casilla, cuando no se instale ese mismo porcentaje de casillas de las secciones del distrito o municipio, cuando los integrantes de una fórmula sean declarados inelegibles.