EL-SUR

Jueves 17 de Octubre de 2024

Guerrero, México

Política  

Ordena el TEE que se restituyan parte de las candidaturas negadas a tres partidos

El órgano jurisdiccional declara infundado el juicio de Abelina López en contra del registro de Carlos Granda como candidato a la alcaldía de Acapulco por PAN-PRI-PRD

Mayo 13, 2024

Efectivos de la Guardia Nacional resguardan la entrada de las oficinas del PRI estatal durante el encuentro de candidatos y estructuras Foto: Jessica Torres Barrera
Efectivos de la Guardia Nacional resguardan la entrada de las oficinas del PRI estatal durante el encuentro de candidatos y estructuras de partido. Foto: Jessica Torres Barrera

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) aprobó este sábado, en sesión no presencial, seis proyectos contra el registro de candidaturas aprobadas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC); además, ordenó restituir parte de las candidaturas negadas a México Avanza, Encuentro Solidario y Bienestar Guerrero.
Declaró infundado el juicio de la alcaldesa de Acapulco y candidata en reelección, Abelina López Rodríguez, en contra del registro de Carlos Granda como candidato a la alcaldía de Acapulco por PAN-PRI-PRD.
Asimismo, declaró infundado el recurso de apelación de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Guerrero, PT-PVEM-Morena, contra registro de las fórmulas de candidaturas a ayuntamientos postuladas por el partido Movimiento Ciudadano (MC), en el que destaca el de la ciudadana Felícitas Muñiz Gómez, a la presidencia de Mártir de Cuilapan.
El proyecto de la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol confirmó el acuerdo impugnado, porque no se configura la hipótesis de inelegibilidad de la ex alcaldesa Felícitas Muñiz, por inhabilitación para ocupar un cargo público, sin una resolución firme emitida por la autoridad competente.
Los recurrentes alegaron que la candidata de MC se encuentra inhabilitada para desempeñar cualquier cargo público por cuatro años, derivado de una resolución administrativa de la Auditoría Superior del Estado (ASE) del 17 de diciembre de 2020, relativa al fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
El tribunal consideró infundado e inoperante el concepto de agravio, pues en el caso, la causal de inelegibilidad no opera para Felícitas Muñiz porque, si bien existe una sentencia que la inhabilita para desempeñar cargos públicos, los efectos de la misma no aplican en su registro sino en caso de resultar electa en el ejercicio del encargo.
Además, Muñiz Gómez promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, “éste se encuentra subjudice, y el estado procesal se encuentra en instrucción, pendiente por llevarse a cabo la audiencia de ley, en ese sentido no se cumple la hipótesis del artículo 10, fracción X de la Ley de Instituciones Local, en consecuencia, lo procedente es confirmar el acuerdo 102, emitido por el Consejo General del IEPC en lo que fue materia de impugnación”, indicó.
MC busca recuperar candidatos de siete ayuntamientos

MC impugnó la cancelación de registro de candidaturas en los ayuntamientos de Alpoyeca, Santa Cruz del Rincón, Atenango del Río, Cocula, Copala, Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa y La Unión, sin el desglose respectivo en el acuerdo aprobado por el IEPC o en los anexos.
El partido se quejó de que no fue apercibido para realizar el ajuste en un plazo de 48 horas, en las candidaturas que fueron canceladas, al no acreditar la residencia efectiva para la no aprobación de las candidaturas de mujeres pertenecientes a pueblos indígenas.
El colegiado confirmó que el acuerdo impugnado carece de fundamentación y motivación, porque resulta evidente que no se dieron a conocer las razones por las que se determinó esta cancelación de registro, en consecuencia.
Revocó el acto impugnado, para que el IEPC en las 12 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, establezca en el acuerdo 102 controvertido, de forma clara y precisa, la totalidad de las razones específicas, el mecanismo realizado, así como el fundamento legal en que sustentó la referida determinación, para hacer la cancelación en los municipios señalados, e informe en 12 horas al tribunal el cumplimiento de lo ordenado.

México Avanza

Como un solo asunto, el tribunal resolvió 20 juicios electorales ciudadanos y un recurso de apelación por la cancelación de registros de planillas en 37 ayuntamientos del partido México Avanza, 11 de los cuáles volverán a ser considerados para la postulación por parte del IPEC, y en cinco ordenó el registro de candidaturas después de que el partido solvente los requisitos faltantes.
Con el proyecto del magistrado J Inés Betancourt se ordenó el registro de las candidaturas de Chilapa, Eduardo Neri (Zumpango), Igualapa, Santa Cruz del Rincón y San Nicolás, postuladas por el partido actor, previa verificación y, en su caso, subsanación de los requisitos que corresponda.
Asimismo, ordenó al IEPC que en cuatro días hábiles otorgue a las personas postuladas por México Avanza a los cargos de elección popular de Juchitán, Ometepec y Zitlala, la garantía de audiencia, en términos de los artículos 62 y 74 de los lineamientos, y en la notificación, indica que se deberá informar a las personas de estas comunidades las razones por la que no acreditaron el vínculo comunitario y otorgarles un plazo de 48 horas, improrrogables, contadas a partir del momento en que se realice la notificación personal.
Una vez que se cumplan los requerimientos, el instituto hará la revisión de los documentos con perspectiva intercultural, interseccional y estándar flexible.
En caso de que falten requisitos que no tengan que ver con la acreditación del vínculo comunitario, se le otorga al instituto electoral un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, para que haga de su conocimiento al partido México Avanza, el cual deberá contestar el mismo en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación de la autoridad responsable.
En relación con quienes acreditaron el vínculo comunitario en las postulaciones de Acatepec, Alcozauca, Copalillo, Cualac, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Xochistlahuaca y Zapotitlán Tablas, ordenó que el Consejo General realice una nueva revisión de los expedientes y si advierte que no es necesario subsanar requisitos adicionales, proceda con la aprobación del registro de las candidaturas de estas listas y planillas.
Declaró infundadas las denuncias relacionadas con las planillas postuladas en Ajuchitlán, Atlixtac, Atoyac, Azoyú, Benito Juárez, Coahuayutla, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cuautepec, Juan R Escudero, Petatlán, Pungarabato, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan, Tetipac, Tixtla, Tlalchapa, Tlapehuala, Zirándaro y Zihuatanejo, que no presentaron argumentos suficientes sobre la presunta ilegal no aprobación de las candidaturas postuladas, ni acreditaron que hubo indebida fundamentación y motivación en relación con la falta de garantía de audiencia por parte del IEPC.
En caso de incumplimiento, con la sentencia se apercibe al IEPC con medidas de apremio, previstas en el artículo 37 de la Ley de Medios de Impugnación, sobre el desacato de sentencia.

Encuentro Solidario

También declaró fundados los agravios del recurso de apelación y cinco juicios electorales del Partido Encuentro Solidario Guerrero y de precandidatos que se autoadscriben como indígenas, por lo que revocó el acuerdo del IEPC por el que se aprueba el registro de candidaturas de las planillas y listas de regidurías de dicho partido, en materia de la impugnación, y ordenó la aprobación de las postulaciones en 12 ayuntamientos.
La propuesta de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito señaló que en la aprobación de las candidaturas municipales, la autoridad responsable partió de una premisa errónea de incluir a San Luis Acatlán en la cancelación de candidaturas.
También dijo que pasó por alto el registro de candidaturas indígenas en Huamuxtitlán y Zitlala, encabezadas por mujeres, circunstancias que traen como consecuencia que el ajuste de paridad resultara incorrecto.
El instituto tampoco tomó en cuenta la totalidad de los requerimientos formulados al partido, pues existen subsanaciones de las que el Consejo General del IEPC no se pronunció, “circunstancia que hizo nulatorio el derecho al voto pasivo de los candidatos, cuyas planillas fueron canceladas sólo para ajustar la paridad de género, máxime que cumplieron con los requisitos legales y acreditaron el vínculo comunitario”.

Además, los actores afirmaron que en ningún momento tuvieron conocimiento de los dictámenes en donde erróneamente se sostuvo que no acreditaron el vínculo comunitario, que debió tener el organismo, y los colocó el estado de indefensión, vulnerando su garantía de audiencia, máxime que en autos no obra documento alguno que permita advertir lo contrario.
En plenitud de jurisdicción, a fin de que quienes resulten beneficiados tengan la oportunidad de realizar campaña electoral, el tribunal determinó que no es necesario mayor análisis en el caso de Huamuxtitlán y Zitlala, aprobados por la acción afirmativa indígena, lo que lleva implícito que se tuvo por acreditado el vínculo comunitario.
Señaló que lo mismo acontece en Alpoyeca, Cochoapa el Grande, Copalillo, Iliatenco y Ometepec, donde se acredita el vínculo comunitario en el acuerdo 107 de la autoridad responsable, y en Tlapa, se acreditó el vínculo comunitario con un dictamen técnico que obra en autos.
En cuanto a los municipios indígenas de Zapotitlán Tablas y Atlamajalcingo del Monte, así como en los afromexicanos Cuajinicuilapa, Florencio Villareal y Juchitán, confirmó que las personas postuladas son originarias y radican en estas demarcaciones. Con el resto de las constancias permite concluir que participan o se involucran en los asuntos de la comunidad.
En consecuencia, “lo procedente es que el Consejo General del instituto electoral apruebe el registro de las candidaturas postuladas por el Partido Encuentro Solidario Guerrero, para los municipios antes mencionados”.
En el caso de las postulaciones de Juchitán, aclaró que no presentaron documentación alguna para acreditar el vínculo comunitario, que no se debe dar por no acreditado y queda firme el pronunciamiento realizado en el acuerdo. Se confirma la negativa de registro de la planilla y listas de regidurías del PES, por la vía de acción afirmativa afroamericana.
Aclaró que la determinación de restituir los registros negados por el IEPC puede tener impacto en la verificación de la paridad vertical, pero no implica incumplir el mandato de paridad, tomando en cuenta que hay una mayor prevalencia del género mujer en las candidaturas.

La denuncia de Abelina López

La magistrada Delgado Brito también propuso el proyecto que declara infundado el juicio de la alcaldesa de Acapulco, y candidata a la reelección de Morena, Abelina López, contra el registro aprobado del candidato a la presidencia por la alianza PAN-PRI-PRD, Carlos Granda.
La morenista denunció que Granda Castro participó de forma simultánea en dos procesos internos de selección, para ser candidato por la alcaldía de Acapulco, lo que lo inhabilitó para ser candidato.
El tribunal aclaró que a Granda Castro no le fue reconocida la calidad de precandidato en el proceso interno de Morena, y en el PRD no participó en su proceso interno de elección y selección, sino que fue seleccionado y elegido para sustituir una precandidatura.
Por tanto, no se actualiza la prohibición que establece la fracción IV, del artículo 250 de la Ley Electoral, y el asunto se declaró infundado.
López Rodríguez demandó, por la misma razón, al candidato de MC, Yoshio Avila, y el juicio también se declaró infundado la semana pasada.

Bienestar Guerrero

El Partido Bienestar Guerrero y militantes, por separado, impugnaron el acuerdo de registro de las candidaturas de las planillas y listas de regidurías para la integración de ayuntamientos del IEPC, por la cancelación arbitraria de postulaciones en 22 municipios.
Denunciaron violación de derechos de igualdad y no discriminación, al principio de paridad y a los principios de progresividad en Atlamajalcingo, Chilapa, Copalillo, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuetzala, Huit-zuco, Ixcateopan, Malinaltepec, Metlatónoc, Olinalá, San Luis Acatlán, San Marcos, Taxco, Te-pecoacuilco, Tetipac, Tixtla, Xo-chihuehuetlán, Zapotitlán Tablas, Zihuatanejo, Zirándaro y Zitlala.
Resolvió que no había razones suficientes para negar el registro en Tixtla, Zapotitlán, Malinalte-pec, Xochihuehuetlán, Olinalá, Cuetzala, Metlatónoc, Ixcateopan, Atlamajalcingo y San Luis Acatlán.