EL-SUR

Sábado 28 de Septiembre de 2024

Guerrero, México

Política  

Ratifica la CNHJ de Morena la expulsión de Sánchez Esquivel; violó el estatuto, resuelve

El fallo es resultado de la queja presentada contra el diputado morenista por la subdirectora de Recursos Humanos del Congreso local y militante del partido, Arlen Siu Sarabia

Octubre 09, 2023

 

Dhaniel Velázquez

La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena ratificó la expulsión de ese partido del diputado local Alfredo Sánchez Esquivel, porque su conducta contra la subdirectora de Recursos Humanos del Congreso local, Arlen Siu Sarabia Peña, sí violentó el artículo sexto del estatuto de Morena.
El 13 de julio, en la resolución del expediente CNHJ-GRO-059/20236, emitida por la CNHJ, por la queja presentada contra el diputado Sánchez Esquivel por la trabajadora del Congreso y militante de Morena, Arlen Siu Sarabia, el órgano intrapartidista resolvió la expulsión de Sánchez Esquivel por violencia política en razón de género.
El diputado se inconformó y recurrió al Tribunal Electoral del Estado (TEE), órgano que el 20 de septiembre en votación dividida ratificó la expulsión de Sánchez Esquivel, pero ordenó a la CNHJ de Morena investigar la denuncia por violencia política de género.
En la resolución del 4 de octubre, disponible en estrados electrónicos la comisión, resuelve que la queja presentada por Sarabia Peña no fue violencia política en razón de género, pues “los actos y expresiones denunciadas” por Sarabia Peña, “no implican un menoscabo en sus derechos poli?tico-electorales”.
“En su escrito de queja, Arlene Siu Sarabia Pen?a sen?alo? que el diputado Alfredo Sa?nchez Esquivel, valiéndose de su rango de superioridad, profirió palabras que atentaban contra su dignidad como mujer, al referirle que ‘las mujeres no sabemos hacer nada, que sólo servimos para secretarias’, lo que considera discriminatorio al hacer referencia de que no cuenta con las capacidades necesarias para ostentar el cargo (subdirectora de Recursos Humanos en el Congreso del Estado)”.
“Asimismo, refirió que claramente se surten los elementos de violencia de género, ya que las conductas desplegadas por el diputado Alfredo Sánchez Esquivel fueron realizadas con dolo, conocimiento y con toda la intención de afectar su estado anímico, así como con la intención de insultarla y menoscabar su persona, así como impedir el desempen?o de su cargo, impidiendo con ello su crecimiento profesional como mujer, afectando su entorno laboral, social y emocional”.
“Sin embargo, para esta Comisión Nacional, tales manifestaciones son insuficientes por sí mismas para que se actualice la violencia política en razón de género que denuncia, toda vez que no se acredita por un lado que dichos actos hayan sucedido en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público (de elección popular), y tampoco que haya tenido por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres”.
En el texto, los comisionados sostienen que la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) “ha reconocido que no toda violencia de ge?nero, ni toda violencia poli?tica en razo?n de ge?nero, es necesariamente competencia de la materia electoral. En el caso especi?fico, no se tiene por acreditada la violencia poli?tica en razo?n de ge?nero, pues los hechos denunciados escapan del a?mbito de proteccio?n de los derechos poli?tico-electorales, al tratarse de conductas que no se relacionan con un impedimento del ejercicio efectivo de sus derechos poli?ticos electorales, de ahi? que resulten infundadas sus alegaciones respecto a este to?pico objeto de estudio”.
Pero los comisionados sostienen que, de acuerdo con el artículo sexto del estatuto de Morena, que señala las obligaciones de sus militantes, el diputado Sánchez Esquivel viplentó los incisos c, k, i. En el primero establece “combatir toda forma de corrupción, privilegio, ilegalidad, autoritarismo, machismo, racismo, xenofobia y egoísmo, y rechazar toda coacción que pretenda imponerse sobre la libertad y derechos políticos y sobre el principio de la soberani?a popular”, en el segundo “desempen?arse en todo momento como dignos integrantes de nuestro partido, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad”, el tercero “buscar siempre la unidad y causas ma?s elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean”.
Por lo que el acusado sí incurrió en la “violación a la normativa interna” de Morena, y con base en el estatuto, la queja de Sarabia Peña sí está dentro del “ámbito de protección de los derechos de la militancia partidista”, por lo que la CNHJ ratificó la cancelacio?n de la afiliacio?n a Morena de Sa?nchez Esquivel.