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Sábado 06 de Julio de 2024

Guerrero, México

Política  

Se hace pública amonestación del INE al alcalde de Teloloapan y su secretario

Efrén Sotelo Romero y Rufo Castrejón Ortiz no entregaron la información para resolver una sanción por posibles irregularidades en la campaña de la priista Gabriela Bernal

Lourdes ChávezChilpancingo

Noviembre 05, 2018

 

 

En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero se hizo pública la amonestación contra el actual alcalde y secretario general del Ayuntamiento de Teloloapan, el perredista Efrén Sotelo Romero y Rufo Castrejón Ortiz, respectivamente, porque no entregaron en un primer llamado la información para resolver un proceso especial sancionador de la Junta Local del INE, sobre posibles irregularidades durante la campaña para la elección del 1 de julio.
La demanda, que derivó en esta medida de apremio, fue promovida por el PRD contra la candidata a senadora por el PRI, Gabriela Bernal Reséndiz, sigue en curso en la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), y puede ser resuelta esta semana, informó el vocal secretario de la Junta Local del INE, Gregorio Aranda Acuña.
Antes, el caso fue analizado en el Tribunal Electoral del Estado (TEE), que en su resolución del 13 de julio dictó una amonestación pública para Bernal Reséndiz y los partidos que la impulsaron, por retirar indebidamente de un espectacular la propaganda del candidato a diputado local, Robell Urióstegui Patiño, para colocar la suya. También multó al candidato del PRD y a su partido, por haber usado un espectacular que rentó el Ayuntamiento.
El funcionario electoral explicó que mediante un juicio de inconformidad, el caso llegó a la Sala Regional Ciudad de México, donde se declaró incompetentes al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y al TEE para resolver la inconformidad, porque involucra una campaña federal.
En consecuencia, ordenó al TEE entregar el expediente a la Junta Local del INE Guerrero, para que conociera de la queja y comenzar el trámite desde el principio. Añadió que el INE recibió esta notificación el 6 de septiembre, cuando los nuevos ayuntamientos y congreso local habían comenzado sus funciones.
La autoridad electoral pidió al ayuntamiento dos puntos: precisar la ubicación del espectacular, porque el PRD señaló que estaba en el kilómetro 36 de la carretera Teloloapan-Iguala, y el PRI que en el kilómetro 51 de la misma carretera, que informara si había un contrato del Ayuntamiento por la renta del espectacular, ya que el PRI decía que tenía un contrato de renta con un particular.
Añadió que en el Ayuntamiento tenía un plazo de 48 horas para responder y no lo hizo, así que la Junta local del INE aprobó un nuevo acuerdo, para imponer una medida de apremio y señalar que en caso de no contestar el requerimiento, habría una sanción mayor.
Aclaró que el Ayuntamiento atendió la segunda petición, pero el trámite de la amonestación continuó y el gobierno del estado público el acuerdo el 30 de octubre.
Del caso, informó que el miércoles 31 de octubre se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, y la Junta Local remitió el expediente a la Sala Especializada del TEPJF, que seguirá las actuaciones. Estimó que la sala ya tiene suficientes elementos para tomar una decisión.