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Sábado 06 de Julio de 2024

Guerrero, México

Guerrero  

CARTAS (Explica Nogueda Carvajal su situación jurídica en relación con la desaparición de José Ramón García)

  Señor director:  En relación a la publicación realizada por su prestigiado diario el día 2 de junio del año en curso, me permito hacer la aclaración siguiente: Es respetable que la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos pugne por que se tipifique el delito de desaparición forzada de personas, iniciativa de Ley … Continúa leyendo CARTAS (Explica Nogueda Carvajal su situación jurídica en relación con la desaparición de José Ramón García)

Junio 08, 2004

 

Señor director:

 En relación a la publicación realizada por su prestigiado diario el día 2 de junio del año en curso, me permito hacer la aclaración siguiente:

Es respetable que la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos pugne por que se tipifique el delito de desaparición forzada de personas, iniciativa de Ley que tendrá que seguir el proceso legislativo para su aprobación en el Congreso del Estado; sin embargo lo que no es válido es que escudándose en una causa por demás legítima estas ONG’s sostengan hechos que no tienen fundamento legal, por ello y por respeto a la sociedad a la que sirvo, estimé necesario precisar la situación jurídica de los hechos que se atribuyeron en el Estado de Morelos.

a) Con fecha 27 de enero de 1992, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación número 07/92 dirigida al gobierno del estado de Morelos, solicitando se librara orden de aprehensión en contra del licenciado Antonio Nogueda Carvajal, por los delitos de falsedad en informes dados a una autoridad distinta a la judicial y abuso de autoridad, misma que fue obsequiada con fecha 3 de febrero del mismo año, por el juzgado segundo de primera instancia en materia penal del primer distrito judicial, con sede en Cuernavaca.

b) El servidor público mencionado, interpuso el recurso de amparo, mismo que después de ser substanciado en primera instancia, con fecha 10 de julio de 1992 le fue concedido por el Tribunal Colegiado del XVIII Circuito, con sede en esa misma ciudad, resolución que consta en el expediente número R.P. 140/92.

c) Con fecha 14 de julio del mismo año, el juzgado segundo penal, decretó nueva orden de busca y aprehensión, en contra de Antonio Nogueda Carvajal, ahora por los delitos de asociación delictuosa y delito cometido en la administración de justicia, en agravio de José Ramón García Gómez y la sociedad.

d) Por tal motivo, el entonces inculpado Antonio Nogueda Carvajal, interpuso el juicio de amparo número 847/992 ante el Juzgado Cuarto de Distrito, que al resolver en fecha 13 de noviembre del mismo año, le concedió una vez más el amparo y protección de la justicia federal.

e) Inconforme con dicha resolución, el titular del Juzgado Segundo de primera instancia del ramo penal, interpuso ante el Tribunal Colegiado del XIII Circuito, el recurso de revisión que se tramitó con el número 16/93, relacionado con el expediente R.P. 17/93, el cual con fecha 24 de febrero de 1993 confirmó la resolución que otorga la protección de la justicia de la unión al quejoso Antonio Nogueda Carvajal.

f) La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación más dirigida al gobierno del estado de Morelos, solicitando que se ejercite otra orden de aprehensión en contra del licenciado Antonio Nogueda Carvajal, por el delito de contra la administración de justicia, resolviendo el juez segundo de primera instancia en materia penal, con fecha 24 de marzo de 1995, negar la orden de aprehensión solicitada.

g) La Procuraduría General de Justicia del Estado interpuso el recurso de apelación correspondiente contra la resolución mencionada y con fecha 10 de noviembre de 1995, el Tribunal Superior de Justicia, confirmó la resolución de primera instancia, de fecha 24 de marzo del mismo año.

h) Con fecha 21 de noviembre de 1996, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante oficio 02525, comunica al gobernador del estado de Morelos, que “la citada Recomendación fue considerada como totalmente cumplida en términos de lo establecido por el artículo 139 fracción II del Reglamento interno de la CNDH”, refiriéndose a la recomendación 07/92, que dio inicio a todo el procedimiento legal instruido en contra del licenciado Antonio Nogueda Carvajal.

Como se puede observar, en este caso no existe ningún tipo de impunidad ya que fueron las autoridades de Morelos y la autoridad federal, las que conocieron y resolvieron que no existía responsabilidad penal del suscrito.

 Atentamente
Antonio Nogueda Carvajal