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Lunes 21 de Octubre de 2024

Guerrero, México

Guerrero  

CARTAS (Inconforme con una decisión de la Contraloría Interna de la Procuraduría)

Señor director: Por este conducto me dirijo a ese importante medio para suplicarle publique la presente misiva en la que manifiesto mi inconformidad en contra de la sanción administrativa decretada por el actual Contralor Interno de la Procuraduría General de Justicia del Estado en el expediente de queja número CI/ 145/ 2001.Por escrito de fecha … Continúa leyendo CARTAS (Inconforme con una decisión de la Contraloría Interna de la Procuraduría)

Octubre 12, 2002

Señor director:

Por este conducto me dirijo a ese importante medio para suplicarle publique la presente misiva en la que manifiesto mi inconformidad en contra de la sanción administrativa decretada por el actual Contralor Interno de la Procuraduría General de Justicia del Estado en el expediente de queja número CI/ 145/ 2001.Por escrito de fecha 2 de Octubre del 2001, presentado en la Oficialía de Partes de la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el suscrito C. Lic. Federico Menor Patiño, presentó queja en contra de la C. Lic. Gabriela López Pérez, Agente del Ministerio Publico del Fuero Común adscrita a la Mesa de Trámite numero 1; e Ing. Ricardo López Nogueda, perito en materia de topografía, por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones en la Averiguación Previa número TAB/V/061/2001 iniciada por el delito de despojo en contra de Federico Menor Patiño y según en agravio de José Luis Arcos Jiménez.

Del agente del MP se reclamó la supuesta inspección ocular según practicada el 7 de septiembre del año 2001 y del perito topógrafo se reclamo la emisión y presentación del dictamen en materia de Topografía de fecha 8 de septiembre del 2001, ya que tomó como base de referencia documentos (escrituras) y planos falsos y no tomó en consideración los planos oficiales expedidos por la autoridad municipal respectiva.

La Contraloría Interna al realizar los trámites administrativos correspondientes y analizar debidamente los medios de prueba existentes en el expediente de queja, arriban a la conclusión de que, efectivamente, ambos funcionarios incurrieron en responsabilidad administrativa, por no haberse cerciorado de la autenticidad de los documentos con los que el supuesto agraviado funda su imputación; y además el perito no tomó en consideración el plano heliográfico de la colonia Garita de Juárez de esta ciudad, que es el documento oficial idóneo para cerciorarse de la ubicación, medidas y colindancias de los predios de dicha colonia.

Lo grave de la situación es que la Contraloría Interna, pese a que fue evidente y probada la responsabilidad administrativa (¿o irresponsabilidad?) en que incurrieron los malos funcionarios públicos acusados, sólo resolvió después de un año de trámite de la queja, mediante pliego de responsabilidad número 086/ 2002 de fecha 2 de octubre del presente año, hacerles una amonestación pública.¿Será suficiente tal sanción tomando en consideración que en el caso particular estuvo en sus manos la libertad personal del suscrito, y que en general lo está la seguridad jurídica de la sociedad?¿Comprenden estos funcionarios la esencia y fin de sus funciones que son las de intentar la procuración de Justicia?¿Estará conciente el procurador de la falta de credibilidad que tiene la Procuraduría debido a las conductas de funcionarios como éstos?

 Atentamente
Lic. Federico Menor Patiño