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Lunes 01 de Julio de 2024

Guerrero, México

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Sin embargo en el estado se pretende homologar con el Código Penal Federal los castigos por explotación sexual infantil, dice estudio de la OIT y la STPS

El turismo sexual no está tipificado como delito en el código penal de Guerrero El Código Penal de Guerrero no considera como delito la práctica del turismo sexual, en comparación del Código Penal Federal que lo tipifica en el artículo 201 bis 3, pero sí es uno de los estados que ha pretendido homologar con … Continúa leyendo Sin embargo en el estado se pretende homologar con el Código Penal Federal los castigos por explotación sexual infantil, dice estudio de la OIT y la STPS

Mayo 11, 2004

El turismo sexual no está tipificado como delito en el código penal de Guerrero

El Código Penal de Guerrero no considera como delito la práctica del turismo sexual, en comparación del Código Penal Federal que lo tipifica en el artículo 201 bis 3, pero sí es uno de los estados que ha pretendido homologar con ese código los castigos a quienes incurren a la explotación sexual-comercial infantil.

La Organización Internacional del Trabajo y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), dieron a conocer esa información en el documento titulado Los medios de comunicación y su participación en la prevención y denuncia de la explotación sexual comercial infantil, que forma parte del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

En el documento se comparan las tareas legislativas en los estados de Guerrero, Baja California y Jalisco.

Así, en base en la legislación federal, el objetivo es establecer un modelo en los estados para la tipificación y penalización de los delitos de la explotación sexual-comercial infantil tomando como referencia el Código Penal Federal.

La meta es reducir “la impunidad y una mayor capacidad de coordinación entre las autoridades de los estados”.

Sin embargo todavía hay temas rezagados en materia de legislación. Tal es el caso del turismo sexual que no está considerado en Guerrero, Baja California y Jalisco.

En el Código Penal Federal el turismo sexual se castiga, según se apunta en el artículo 201 bis 3, con una penalidad de cinco a 14 años de prisión, y de 100 a dos mil días de salario mínimo de multa.

Al turismo sexual infantil se le considera a la explotación sexual de los menores de edad por personas que viajan fuera de su país o región, para iniciar actividades sexuales con los menores, esto, implica alguna forma de paga, ya sea en dinero o en especie.

En otros delitos existe un mayor avance. En corrupción de menores, Guerrero, en el artículo 217, considera una penalidad similar, pero de 800 a mil 800 días de salario de multa, que se encuentra por encima de los castigos de los códigos penales de Jalisco, y Baja California.

El Código Penal Federal determina una penalidad de cinco a diez años de prisión, y de 50 a dos mil días de salario de multa.

En el rubro de la pornografía infantil, el Código Penal de Guerrero es muy similar al castigo tipificado en el Código Penal Federal, pues considera un castigo de dos años más de prisión en la penalización, es decir, al infractor se le pueden dar de nueve a 14 años de prisión, y de mil 500 a dos mil 300 días de salario de multa.

En términos legislativos, la pornografía infantil está definida como la creación de cualquier material visual o audiovisual que muestre a un niño en un contexto sexual: imágenes de niños en conductas sexuales explícitas, real o estimulada, o la exhibición de genitales con fines sexuales.

Pero en la prostitución infantil (el uso sexual de niñas y niños para relaciones sexuales, a cambio de dinero, bienes, normalmente organizada por intermediarios), la penalidad federal es de ocho a 12 años de prisión, y de 100 a mil días de sueldo de multa. En este caso la ley guerrerense considera de siete a 12 años de prisión, y registra un incremento de días de multa al ir de mil a 2 mil día de salario.

Pero con las reservas de que si la víctima es menor de 12 años, entonces, las penas se aumentan hasta una mitad; y si la víctima es menor de los 16 años, las penas se incrementan a una tercera parte. También este rubro es el más avanzado.

El objetivo es castigar a los victimarios y no a las víctimas

La OIT como la STPS aseguran que el problema de la explotación sexual surge de la demanda de los servicios que provienen de clientes explotadores nacionales y extranjeros. Por eso, eximen de responsabilidad a los menores de edad que viven en la calle y que están inmiscuidos en está práctica ilegal.

Este fenómeno social es generado en una sociedad utilitarista e individualista que considera a mujeres, niñas, niños y adolescentes en objetos sexuales “que se pueden comprar”, aseguran ambas organizaciones.

Entre los factores que fomentan la explotación sexual-comercial infantil consideran el cambio de los valores éticos de las personas, la inadecuada educación de la sexualidad del hombre, y el crecimiento de redes de crimen organizado.

Eso se suma la violencia infrafamiliar y el abandono de los menores de edad, incluso la tolerancia social hacia estas actividades y abusos, y las insuficientes acciones legales, de control y de atención al problema.

La atención a un menor de edad explotado sexualmente requiere de una atención integral, debido a los daños físicos, psicológicos, espirituales y sociales. Además son vulnerables a enfermedades como el VIH, embarazos no deseados y por consecuencias a abortos, mortalidad materna, desnutrición, drogadicción, alcoholismo.

Las organizaciones también mencionan la participación de los gobiernos para fomentar las redes o grupos que manejan la explotación sexual-comercial en menores de edad. Aseguran que “algunos funcionarios abusan de su poder y colaboran o son permisivos con estos grupos delictivos”, por consecuencia, aumenta la influencia de las redes criminales sobre el cumplimiento de la ley y sobre el gobierno, y se bloquea la legislación necesaria para combatirlos.