EL-SUR

Sábado 14 de Septiembre de 2024

Guerrero, México

Opinión

Acoso y hostigamiento sexual en el ámbito universitario y laboral

Rosa Icela Ojeda Rivera

Septiembre 18, 2016

El 31 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El documento fue firmado por el Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong y por la presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres Lorena Cruz Sánchez, con el objeto de “promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia”.
Sólo un día después, el 1 de septiembre, en cumplimiento del acuerdo emitido por el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, respecto de las políticas institucionales para la prevención atención, sanción y erradicación de casos de violencia de género en la UNAM, la oficina de la abogada general de esa casa de estudios, publicó el Protocolo para la atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM.
Ambos documentos, el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Genero en la UNAM se inscriben en el marco de la protección a los derechos humanos.
La emisión de ambos protocolos busca satisfacer en parte las observaciones y recomendaciones hechas por el Comité de la Convención para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Contra la Mujer, CEDAW, al Estado mexicano y dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por las autoridades de nuestro país al suscribir los dos instrumentos internacionales que le comprometen a adoptar las medidas necesarias para erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer, asegurando condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: la Convención de Belem Do Pará y la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, CEDAW, por sus siglas en inglés.
El Protocolo de la UNAM en muchos aspectos es mucho más claro y está mejor estructurado. Establece cuatro principios que son: debida diligencia, confidencialidad, transparencia, y accesibilidad. Igualmente ejemplifica lo que son los actos constitutivos de violencia de género entre los que incluye contar chistes sexuales u obscenos, hacer comentarios o bromas acerca de la vida privada o de las supuestas actividades sexuales de una persona, realizar invitaciones, llamadas telefónicas o mensajes electrónicos indeseables y persistentes, pedir favores sexuales a cambio de calificación, bajarle de puesto a una persona sino mantiene contacto sexual.
Ambos protocolos incluyen la obligación de proporcionar orientación y entrevista a la persona que considere haber sido víctima de esos actos, el establecimiento de medidas urgentes de protección, acompañamiento a la persona agredida y el seguimiento de cumplimiento de sanciones. Ambos recogen la mediación como posible solución de algunos casos. El Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal propone como parte de las medidas preventivas la adopción de un pronunciamiento denominado Cero tolerancia a las conductas de hostigamiento y acoso sexual.
Ambos documentos son un buen inicio de cumplimiento de los compromisos del Estado mexicano. Ambos protocolos como documentos marco, serán una buena guía para las dependencias de otros niveles de gobierno y para las Universidades que aún no cuentan con estos valiosos instrumentos. Guerrero a sido pionero en iniciativas legales esperamos pronto los veamos implementados. Desde la Sociedad Civil contribuiremos a ello. Sin duda.