EL-SUR

Martes 23 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Candidaturas indígenas, un mandato del Tribunal Electoral

Marcos Matias Alonso

Febrero 01, 2021

En la última década, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han desarrollado diversas tesis, sentencias, resoluciones y disposiciones jurídicas para proteger los derechos políticos electorales de los pueblos indígenas. En varios casos, la jurisprudencia del Poder Judicial ha sido más progresista que la legislación del Poder Legislativo.
En este contexto debe valorarse la Sentencia de la Sala Superior (SUP-RAP121/2020), del 29 de diciembre del 2020, la cual ordena que el Instituto Nacional Electoral (INE), además de modificar su acuerdo INE/CG572/2020, debe emitir los lineamientos para garantizar las postulaciones de los diputados federales indígenas, tanto los de mayoría relativa como los de representación proporcional. Entre otros ordenamientos, el Tribunal estableció la siguiente disposición:
“…para garantizar el acceso y desempeño a los cargos legislativos de elección popular a las comunidades y pueblos indígenas que históricamente han sido segregados en ese rubro, un incremento en el número de cargos reservados para tal efecto, así como la inclusión de dicha medida en los cargos de representación popular…Además, con ella se podría garantizar una ocupación cameral de por lo menos treinta curules con legisladoras y legisladores de extracción indígena, electos por ambos principios, lo que, en buena medida, a los Lineamientos definidos jurisdiccionalmente por esta Sala Superior…, a fin de reducir la brecha de subrepresentación político-legislativa de los pueblos y comunidades indígenas”.
En acatamiento a la Sentencia del Tribunal, el INE aprobó en su sesión del 15 de enero del 2021, el Acuerdo INE/CG572/2020. Las siguientes son las premisas fundamentales que sustentan el Acuerdo de referencia.
Nuestra Constitución Política reconoce en el artículo 2° que México es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La pluriculturalidad reconocida debe reflejarse en la composición del Congreso de la Unión. Es necesario reconocer el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, por lo que es fundamental garantizar su participación en los procesos de decisión nacional. En el campo político electoral prevalece la deuda histórica con los pueblos indígenas, quienes no están debidamente representados en el Poder Legislativo del país. Es ínfima la representación de parlamentarios indígenas en la Cámara de Diputados. En la LX Legislatura Federal (2006-2009), de 500 Diputados, sólo cinco eran de origen indígena. De los cinco, no hubo ninguna mujer. La máxima expresión de la exclusión y discriminación política la sufren las mujeres indígenas.
Como una medida para revertir escenarios en la desigualdad de oportunidades, el Tribunal ha emitido múltiples jurisprudencias sobre las acciones afirmativas encaminadas a lograr una representación más justa y equitativa y como medida compensatoria para diversos segmentos de la sociedad que históricamente han sido excluidos del Poder Legislativo. Derivado del ordenamiento del Tribunal, en el proceso electoral federal del 2021, el INE ha emitido los lineamientos para cumplir las “Acciones Afirmativas Indígenas” (AAI), también las “Acciones Afirmativas de Discapacidad”, la “Acción Afirmativa Afromexicana” y la “Acción Afirmativa de la Diversidad Sexual” (INE/CG572/2020).
Sobre las “Acciones Afirmativas Indígenas”, en el Décimo Séptimo Acuerdo, el INE establece la siguiente disposición sobre las diputaciones federales de mayoría relativa:
“Para el caso de las diputaciones por el principio de mayoría relativa, los Partidos Políticos Nacionales o coaliciones deberán postular, como acción afirmativa, fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en, por lo menos, 21 de los 28 Distritos Electorales federales con población indígena, de las cuales, 11 deben ser mujeres”.
Para el caso de Guerrero, tanto el Distrito V, con cabecera en Tlapa de Comonfort, como el Distrito VI, con cabecera en Chilapa de Álvarez, los candidatos deben ser de origen indígena o que se autoadscriban, que lo acrediten y sea verificable con las constancias correspondientes.
Este mismo numeral del acuerdo anterior señala la siguiente indicación sobre las diputaciones federales de representación proporcional:
“Asimismo, para el caso de diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos nacionales deberán postular fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en las circunscripciones electorales. Las candidaturas de origen indígena, al menos una deberá ubicarse en el primer bloque de diez fórmulas”.
Al Estado de Guerrero, ubicado en la Cuarta Circunscripción conformada por la Ciudad de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, le corresponderán dos diputaciones indígenas plurinominales, que deberán ser ubicados en el primer bloque de diez fórmulas.
Es la primera vez que las sentencias del Tribunal abren la puerta para que los candidatos indígenas accedan a las circunscripciones plurinominales electorales federales. Si por la vía uninominal ha sido difícil acceder a las postulaciones indígenas, las plurinominales tradicionalmente han sido cotos de poder casi imposibles de romper para una candidatura indígena. La misma o peor situación de desventaja de oportunidades han vivido los pueblos afromexicanos, los discapacitados o los que representan la diversidad sexual.
Si los partidos políticos cumplen la Sentencia del Tribunal y acatan el Acuerdo del INE, en la próxima legislatura federal habrá, por lo menos, treinta curules federales (21 uninominales y 9 plurinominales) para representantes de los pueblos indígenas de México.
En los últimos 30 años, en cada Legislatura federal no se ha rebasado más del 1% de parlamentarios indígenas. Contradictoriamente, hay una población indígena que se autoadscribe en cerca de 25 millones 694 mil 928, que representan el 21.5% (Encuesta Intercensal del Inegi del 2015), en relación con la población total del país. Demográficamente, los pueblos indígenas representan el 21.5% y en la Cámara de Diputados no representan más del uno por ciento.
Las principales voces indígenas han reclamado una mayor representación en los ámbitos de decisión nacional. En 1996, el gobierno federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional se comprometieron para hacer una “Ampliación de la participación que asegure una representación política adecuada de los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en los Congresos locales”.
Asimismo, el Tirbunal Electoral, desde el 2015, elaboró uno de sus principales planteamientos sobre los derechos políticos electorales de los pueblos indígenas:
“El Estado y los Partidos Políticos tienen la obligación de promover la participación indígena en los procesos electorales”. Los “partidos políticos están obligados a establecer mecanismos idóneos y eficaces para que los indígenas puedan ser designados como candidatos” (Tesis XLI/2015).
Por interés propio, los partidos políticos no han promovido las candidaturas indígenas en los procesos electorales. Tampoco han establecido “mecanismos idóneos y eficaces” para que los candidatos indígenas lleguen al Poder Legislativo federal. Hoy, los magistrados electorales ordenan las “Acciones Afirmativas Indígenas” como un mecanismo para que los candidatos indígenas accedan al Congreso de la Unión.
Si se cumplen las disposiciones anteriores, será innecesario judicializar los ordenamientos del Tribunal. Si se evita la usurpación de los genuinos candidatos de origen indígena, también serán innecesarias las controversias jurídicas para cerrar el paso a las falsas “autoadscripciones indígenas”, que de la noche a la mañana inventarán identidades comunitarias.
Es hora de proteger los derechos políticos electorales de los pueblos indígenas de Guerrero y de México. Los hasta ahora precandidatos indígenas deben hacer exigible este derecho para convertirse en destinatarios de las acciones afirmativas a instrumentarse en el próximo proceso electoral.