EL-SUR

Sábado 14 de Septiembre de 2024

Guerrero, México

Opinión

Derechos Humanos de las Mujeres III

Rosa Icela Ojeda Rivera

Mayo 12, 2016

Público vs privado y alerta de violencia de género

El movimiento feminista de los años 70 adoptó como lema central “Lo personal es político”, teorizado de manera magistral por Kate Millet en su obra Política Sexual (1969). Con esa formulación las feministas no pretendieron abolir los límites entre lo público y lo privado, pero sí hacer válidas sus propuestas de cambio y transformación de los límites entre uno y otro espacio. Reclamaron que las relaciones de poder presentes en el llamado espacio privado fueran visibilizadas, sometidas a debate, normatividad y consenso, es decir politizadas. Propusieron una renegociación permanente de los límites entre lo privado y lo público, conscientes de que muchos aspectos de la vida social bajo la etiqueta de lo privado, se sustraían de la visibilidad “haciéndose ética y políticamente inmunes” (Amorós, 2000).
En México la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobada en febrero de 2007 incluyó en su texto la conceptualización de la violencia de género, las modalidades de la violencia y los ámbitos en los que ésta se da, incluido el doméstico antes privado y la obligación del Estado para atender, sancionar, prevenir y erradicar todas las formas de violencia que se ejercen en contra de las mujeres. Esta Ley General vigente en México desde hace casi 10 años recogió los consensos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en primer lugar su reconocimiento como humanas, ergo poseedoras de derechos, resultado de la Convención de Viena (1993) e incorporó el contenido de la Convención de Belem Do Pará (1984) que garantiza el derecho de las mujeres a tener una vida segura en el ámbito público, a terminar su confinamiento a la domesticidad en todos los sentidos, reconociendo que todas las formas de violencia operan en contra de mujeres y niñas como mecanismos de control, discriminación y exclusión.
Pero como es relativamente común según el país de que se trate y la cultura política que en él predomine, los avances en materia de derechos rara vez son unidireccionales, se mueven a través de la historia con avances y retrocesos. En México uno de los mecanismos diseñados para restablecer la seguridad de las mujeres cuando la violencia vulnera sus derechos, como es el caso de muchas entidades del país entre las que se cuenta el estado de Guerrero, es la Alerta de Violencia de Género que ha encontrado las mayores resistencias para su aplicación. La reiterada negativa a establecerla tiene como efecto perverso la negación de la justicia pronta y expedita para los deudos de las víctimas, propiciando un clima de impunidad, pero también opera en contra del establecimiento de medidas preventivas y de otras que contribuyan a disminuir la criminalidad y garanticen la vigencia plena de derechos de la población femenina.
Algunos de los argumentos que se usan para justificar las resistencias a aplicar la Alerta de Violencia de Género parecen no provenir del ámbito normativo sino de las creencias y prejuicios de quien o quienes las emiten, de quienes se resisten a reconocer a las mujeres como iguales en derechos, de quienes niegan su derecho a la igualdad sustantiva. Si no veamos: las mujeres asesinadas pasan a pesar de haber sido privadas de la vida, por un largo camino de estigmatizaciones que inicia en la mirada mórbida, inquisidora, exhibidora y burlona del fotógrafo de la nota roja hasta quien etiqueta la nota, impregnándola de sus creencias y prejuicios. De allí al escrutinio social para terminar en el banquillo de la autoridad investigadora y del juzgador, ellos desde una óptica que debiera ser neutral dirán la última palabra sobre si las crudelísimas formas usadas para asesinar a cada una de las mujeres fueron justificadas o no. De ello dependerá en esencia que cada caso se tipifique o no como violencia de género.
Sería patético que la mácula dejada sobre el cadáver de una mujer en una cartulina por parte de reales o ficticios integrantes de poderes fácticos en el territorio, tuvieran mayor peso que el propio derecho de las mujeres asesinadas. En cualquier caso esperamos que aunque sea poco a poco se entienda que los límites entre derecho público y privado ya cambiaron y que las mujeres tenemos derechos a hacer una vida pública, cualquiera, la que nos plazca, sin ser por ello amenazadas en nuestra persona, libertad o seguridad. Entenderlo y actuar en consecuencia disminuirá la impunidad y reducirá la distancia entre igualdad formal y sustantiva, ese es el reto.