EL-SUR

Lunes 22 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

¿Es posible llegar a los topes de gastos de campaña?

René Vargas Pineda

Mayo 28, 2021

Uno de los temas que adquieren relevancia en la agenda pública durante un proceso electoral, son los de gastos de campaña y su fiscalización, y en este proceso electoral concurrente (federal y local), ha ocupado un espacio preponderante y permanente en el ejercicio de las instituciones electorales (institutos y tribunales), los partidos, candidatos y en la atención del electorado.
Este artículo aborda el tema desde el proceso electoral local de Guerrero. Aquí, se elegirán por el sistema de partidos políticos la gubernatura, 46 diputaciones (28 de mayoría relativa y 18 de representación proporcional) y 80 ayuntamientos.
Desde el proceso 2014-2015, he sostenido que los topes de gastos de campaña deben tener una correlación directa con el financiamiento público y privado. Por ello, desde ese proceso, cuando tuve la responsabilidad de dirigir la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGro), replanteamos el cálculo de los topes de gastos de campaña para ajustarlos a la realidad de lo que les es posible, a los partidos y candidatos, gastar en las campañas: en 2015, el tope de la elección a la gubernatura fue menor en 19 por ciento respecto de la elección anterior; en diputaciones 55 por ciento menor; y en ayuntamientos 70 por ciento menor, y aun con estas disminuciones, es imposible llegar al tope de gastos de las campañas.
Ahora, desde otra óptica profesional, sigo sosteniendo que los partidos políticos y sus candidatos deben tomar en cuenta como un elemento fundamental, la correlación entre el total de su financiamiento (público y privado) y los topes de gastos de campaña, para no incurrir en el error de abrir una brecha de financiamiento ilícito. En este sentido se debe tener presente un criterio esencial: el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento (artículo 50 de la Ley General de Partidos Políticos).
Cuando es año electoral, los partidos políticos obtienen financiamiento público para gastos de campaña por parte del IEPCGro, y adicionalmente pueden acceder a financiamiento privado, que se constituye de aportaciones de militantes y simpatizantes, y aportaciones de candidatos.
El límite de financiamiento total al que pueden acceder todos los partidos y sus candidatos asciende a 115.1 millones de pesos (mdp). Pero lo que se debe observar es que este es el límite de financiamiento que tienen en conjunto todos los partidos y candidatos para las elecciones de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos. De aquí debe partir la estrategia de cada partido para financiar adecuadamente las campañas de las tres elecciones y no incurrir en infracciones de fiscalización.
Para efectos de fiscalización, los partidos deben correlacionar los límites del financiamiento total para campañas con los topes de gastos establecidos por el IEPCGro. Como se puede apreciar, este tema no es exclusivamente contable, sino también de conocimientos e interpretación del marco electoral en el que converge el proceso de fiscalización.
En el cuadro dos, se correlaciona los topes de gastos con el límite de financiamiento total por partido político, y muestra que ningún partido, coalición o candidatura común en este proceso, pueden llegar al tope de gastos de campaña. Como mero ejemplo, el tope de gastos para la gubernatura asciende a 35.3 mdp, entonces, la candidata de MORENA y el candidato del PRI-PRD, no podrían llegar al tope. En primer lugar, porque tendrían que aplicar todo su financiamiento a una sola elección, y dejarían sin financiamiento a las campañas de ayuntamientos y diputaciones; y en segundo lugar, porque se verían obligados a abrir una línea de financiamiento ilícito que pondrían en peligro la equidad en el proceso electoral y los posibles triunfos que se den en la jornada electoral del 6 de junio.
El análisis debe resultar en que los partidos y candidatos deben hacer campañas austeras, porque si bien el proceso de fiscalización se hace por campañas en lo individual, también, en lo general deberá cuadrar todo el financiamiento utilizado en las tres elecciones con el límite del financiamiento establecido por el IEPCGro. Cosa nada sencilla a la vista de lo exquisito que está el Instituto Nacional Electoral con la fiscalización.
Para ser más explícitos, de forma general el diferencial entre el límite total de financiamiento y la sumatoria de los topes de gastos de campañas de las tres elecciones, constituye el financiamiento ilícito.
Conclusión. Si los partidos no diseñan una adecuada estrategia de asignación del financiamiento y los candidatos no atienden a los límites del financiamiento para campañas y no observan la correlación con los topes de gastos, pondrán en riesgo la equidad en la contienda y en peligro los posibles triunfos electorales, porque se verían obligados a generar una brecha de financiamiento ilícito, lo cual se convierte en un delito electoral. Antes, el problema era rebasar el tope de gastos de campaña y ahora el problema es llegar a él.

* Ex Consejero del IEPC, economista y maestro en Políticas Públi-cas Comparadas.

[email protected]