EL-SUR

Jueves 04 de Julio de 2024

Guerrero, México

Opinión  

Jaime Salazar Adame

Sobre el gobierno civil III  En esta última entrega se explican los conceptos que en la teoría clásica del liberalismo individualista inglés aportada por John Locke (1632-1704) para establecer la diferencia entre comunidad y Estado, asimismo, da ciertos elementos que explican los alcances y limitaciones del Poder Legislativo en relación con el Ejecutivo. Diferenciación que … Continúa leyendo Jaime Salazar Adame

Junio 01, 2004

Sobre el gobierno civil III

 En esta última entrega se explican los conceptos que en la teoría clásica del liberalismo individualista inglés aportada por John Locke (1632-1704) para establecer la diferencia entre comunidad y Estado, asimismo, da ciertos elementos que explican los alcances y limitaciones del Poder Legislativo en relación con el Ejecutivo.

Diferenciación que actualmente vale la pena recalcar cuando en estos días una fracción mayoritaria del Congreso supeditada al gobierno estatal acaba de disponer a sus fieles intereses partidistas, la integración del Tribunal Electoral del Estado, (El Sur: 29 y 30 de mayo de 2004) pues el PRI sumó prácticamente a sus filas a ocho diputados del perredé.

Debe quedar bien claro –dice Locke– que siempre que empleo la palabra Estado no me refiero precisamente a una democracia, ni a ninguna forma concreta de gobierno. Entiendo con esa palabra la comunidad independiente que los latinos llamaban civitas, que es a la que mejor corresponde nuestro vocablo inglés commonwealth (&133).

Ahora bien, el Poder Legislativo no es absoluto ni arbitrario sobre vidas y bienes. Llega sólo hasta donde llega el bien de la sociedad. Debe apegarse a la ley natural que es la de Dios y, sobre todo, debe gobernar por leyes “fijas y establecidas”, promulgadas y aplicadas por jueces conocidos y señalados. En la mira de Locke estaban todos los absolutistas, como en Guerrero la sociedad vigila con cada vez menos sorpresa y con el mayor disgusto la actuación sobre interesada de una fracción del grupo parlamentario del PRD por complacer al gobernador René Juárez Cisneros, o sea al Poder Ejecutivo. Una ley justa, promulgada y, por ende, conocida, pareja para todos. Que todos sepan a qué atenerse. Era uno más de los controles al poder absoluto según Locke, pero en nuestro medio utilizada para ¡reforzar tal poder absoluto!

Otras limitaciones del Poder Legislativo son: no puede arrebatar las propiedades a sus ciudadanos sin su consentimiento. Hemos dicho escribe –Locke– que la salvaguardia de vidas y bienes es el fin del Estado, de ahí que no pueda atentar contra unas y otros. Tampoco puede el Poder Legislativo transferir el poder de hacer leyes a otro, pues lo tiene únicamente por delegación del pueblo.

El Ejecutivo es el encargado de hacer ejecutar la ley y de aplicar los castigos por la desobediencia de ella. A diferencia del Legislativo que no es necesario, ni siquiera conveniente que permanezca en constante ejercicio; el Ejecutivo debe estar permanentemente en funciones (&153). El Ejecutivo dispone, para casos extremos, de la prerrogativa, que no es otra cosa que un poder “que provea” al bien público en aquellas situaciones derivadas de circunstancias imprevistas e indeterminadas y que, por esa misma razón, es imposible reglamentar con seguridad mediante leyes fijas e inmutables (&158). La prerrogativa es un poder de excepción y es discrecional: es, si se quiere, una facultad extraordinaria.

Ahora bien, el Ejecutivo y el Legislativo debe estar en distintas manos. Para que haya justicia los poderes deben estar divididos. He aquí el centro de la teoría de los poderes y el establecimiento de los contrapesos inmanente a toda verdadera democracia, desde Locke hasta hoy en día. Lamentablemente la dirigencia parlamentaria del PRD considera con su entreguismo que la sociedad guerrerense es retrasada mental.

El Poder Ejecutivo está facultado para reunir y disolver al Legislativo pero no está por encima de él. Resulta poco claro que un poder supremo pueda ser disuelto por uno menor, pero Locke se refiere aquí a que el Poder Ejecutivo, poder siempre presente, puede afrontar necesidades especiales como el reunir en períodos extraordinarios a un poder que no siempre está en funciones.

Podría ser también el caso de que constantes y frecuentes reuniones del Legislativo resultaran gravosas para el pueblo “suscitando a la larga inconvenientes más peligrosos que los que se trataba de evitar” (&156). Sin embargo, debe anotarse que esta facultad del Ejecutivo de convocar o disolver al Legislativo debe darse sólo en beneficio público, no puede ser realizada arbitrariamente. Esta facultad implica el uso de la prerrogativa del Ejecutivo.

Locke concibe un tercer poder que puede y debe estar en las mismas manos que el Ejecutivo para lograr congruencia: lo llama federativo y es el encargado de las relaciones internacionales.

Finalmente, habrá que decir, que el texto comentado da para otros tantos temas más de los ya expuestos con anterioridad, éstos pueden ser: la propiedad, el trabajo como fuente del derecho a la propiedad, la rebelión. Igualmente suscita la imparable comparación entre lo que los teóricos establecieron observando la realidad de su tiempo, y lo lejos que se hallan sociedades como la nuestra de tales avances, con marcado subdesarrollo político que muchas veces retroceden a etapas tan arcaicas como la del canibalismo político de estos días de definiciones político-electorales.

 NB. Carlos Mellizo. (Traducción, prólogo y notas) John Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil. Madrid: Alianza Editorial, 1990.

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