Marcos Matias Alonso
Enero 22, 2017
El 30 de junio de 2014 entró en vigencia la nueva Constitución Política del Estado de Guerrero, la cual rige los derechos y las obligaciones de todos los guerrerenses. En uno de sus transitorios se determinó que, para el 11 de junio de 2016, el Congreso debería de aprobar y reformar todas las normas jurídicas para concordarlas con las nuevas disposiciones Constitucionales de nuestra Carta Magna de 2014. Transcurrieron dos años y el legislativo local no cumplió con la meta que ellos mismos fijaron.
El 10 junio de 2016, los legisladores modificaron el transitorio tercero y abrieron una prórroga para la homologación constitucional y decretaron que, “a más tardar el 15 de marzo del año 2017”, deberá concluirse la armonización legislativa de los instrumentos jurídicos que deben ser ajustados con el mandato de la nueva Constitución Política de Guerrero. Será tremendamente complicado terminar dicha tarea en 60 días.
La Ley 701, sobre el Reconocimiento de los Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, es una de tantas leyes que demandan ser armonizadas con la nueva Constitución. Tanto el poder legislativo como el poder ejecutivo, no han dado ninguna prioridad en homologar los derechos indígenas que mandata nuestra Constitución vigente. Ambos poderes están emplazados para que el próximo 15 de marzo aprueben la nueva iniciativa de Ley Indígena y Afromexicana.
Reitero que la Ley 701 es reglamentaria del artículo 10 Constitucional, que fue abrogado por la reforma a la Constitución del 30 de junio de 2014. Hoy la nueva Constitución Política de Guerrero reconoce un apartado específico sobre los “Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos”. Este apartado contiene siete artículos que son el bloque de los ordenamientos constitucionales que demandan la reglamentación de una nueva Ley Indígena y Afromexicana.
Tres escenarios se vislumbran para elaborar la nueva Ley Indígena y Afromexicana:
1.- Acotar y limitar los derechos indígenas y afromexicanos. El legislativo decretará nuevas prórrogas hasta que por inercia se debiliten los derechos constitucionales de los pueblos indígenas y afromexicanos. Posición regresiva que enarbola la mayoría del poder legislativo y el ejecutivo.
2.- Salvo pequeños cambios, dejar la nueva Ley Indígena y Afromexicana con sus mismas disposiciones jurídicas. Posición conservadora que representa la fracción parlamentaria de Morena.
3.- Promover una nueva Ley Indígena y Afromexicana, que tome como base el bloque de artículos constitucionales del apartado sobre los “Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos” de la nueva Constitución Política de Guerrero y de otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. Posición progresiva que defienden las principales organizaciones indígenas de Guerrero.
A la fecha, solo Morena y Movimiento Ciudadano han presentado sus iniciativas sobre la Ley Indígena y Afromexicana. En octubre de 2015, Morena presentó la propuesta de modificar solo el artículo 1° de la Ley 701, para suprimir el texto que dice: “…es reglamentaria del artículo 10 de la Constitución Política…”, para decir: “es reglamentaria de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14” de la nueva Constitución Política de Guerrero. En octubre de 2015, las instancias del Congreso Local rechazaron la propuesta de Morena y básicamente es la misma iniciativa que presentó el pasado 10 de enero.
El 13 de diciembre del 2016, la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano entregó al Congreso la Iniciativa de Ley sobre derechos colectivos y difusos, saberes, conocimiento y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afrodescendientes del Estado de Guerrero. Es una iniciativa con una amplia exposición de motivos, con 71 artículos y cuatro transitorios. Aun no comprendo la razón de intitularla como “Ley sobre derechos colectivos y difusos…”. Lo “difuso” es lo impreciso, dudoso e indefinido. Los derechos constitucionales de los pueblos indígenas no deben ser ambiguos ni inciertos.
A pesar de las observaciones a la propuesta de Morena y Movimiento Ciudadano, es meritorio reconocer sus aportaciones para diseñar la nueva Ley Indígena y Afromexicana. Es sorprendente que a estas fechas no haya ninguna contribución de las fracciones parlamentarias del PRI ni del PRD. Los bastiones electorales de ambos partidos políticos proceden de las regiones indígenas y es incomprensible su nulo compromiso con los pueblos indígenas de Guerrero.
La nueva Constitución Política de Guerrero no es la mejor del país, pero está a la vanguardia al reconocer en pie de igualdad los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos (Art. 8), reconoce el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanos (Art. 9), reconoce el derecho de adscripción (Artículo 10), reconoce el derecho de aplicar sus propios sistemas normativos, de acuerdo a sus normas, tienen la libertad de elegir a sus propias autoridades, derecho al uso colectivo de sus tierras, territorios y recursos naturales, fortalecer su lengua y cultura, acceder a la jurisdicción del Estado, respetando sus usos y costumbres (Art. 11).
Nuestra Constitución reconoce el derecho a la consulta bajo consentimiento previo, libre e informado (Art. 11). Si los pueblos indígenas exigen su cumplimiento, tendrán que realizarse foros, reuniones, debates, asambleas comunitarias y todos los procedimientos necesarios para cumplir con la obligación de consultar a los pueblos indígenas en este asunto que afecta sus intereses primordiales.
El derecho a la educación propia (Art. 12), el acceso a los recursos presupuestales para garantizar las políticas públicas (Art. 13) y reconoce “las acciones de seguridad pública… que implementen los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de acuerdo a sus prácticas tradicionales, cuyo seguimiento de acción se dará a través de su policía comunitaria… integradas por los miembros de cada comunidad y designados en Asamblea Popular o General…”.
Estos son los siete artículos que demandan ser armonizados en una nueva Ley Indígena y Afromexicana. Tres años han pasado sin homologar las disposiciones Constitucionales. Quizá en los próximos días los legisladores cumplan con su obligación esencial que es legislar en los temas emergentes que el pueblo de Guerrero necesita.
Reitero una vez más para ver si los legisladores entienden el planteamiento: el bloque de los siete artículos de la Constitución y la normatividad de la Ley 701 contiene derechos indígenas que deben ser la plataforma primordial para la elaboración de una nueva reglamentación jurídica. Sus seis capítulos, y el contenido de sus 74 artículos, contienen derechos irrenunciables y son el techo básico para armonizarlos con los siete artículos de la nueva Constitución de Guerrero. De ambos instrumentos jurídicos debe dimanar una nueva armonización reglamentaria que consagre los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y los afrodescendientes.