EL-SUR

Miércoles 24 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

La representación indígena y afromexicana en Guerrero después de la reforma electoral 2020

Alejandro Paul Hernández Naranjo

Junio 26, 2020

El 2 de junio de este año, el Congreso del Estado modificó la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de armonizar la legislación de guerrero con la Constitución federal y los tratados internaciones en materia de derechos indígenas en el ámbito político-electoral.
La modificación radicó en establecer la obligación de los partidos políticos de registrar candidaturas de origen indígena o afromexicano para diputados de mayoría relativa e integrantes de ayuntamientos. Con la adición de los artículos 13 Bis y 272 Bis, parecía que los integrantes de esta Legislatura daban un paso adelante para garantizar el acceso en condiciones de igualdad sustantiva de los indígenas y afromexicanos en los cargos de elección popular. Veamos si es así.
El artículo 13 Bis establece que los partidos políticos deberán postular fórmulas de candidaturas de origen indígena o afromexicana en por lo menos la mitad de los distritos en los que la población indígena sea igual o mayor al 40 por ciento de la población conforme al último censo del Inegi. El artículo 272 Bis establece lo mismo pero para los 81 municipios que integran el estado.
Sin embargo, esta obligación de los partidos políticos está sujeta a los datos estadísticos del Inegi, lo que presentará, para el encargado de organizar las elecciones en Guerrero, dos problemas a resolver: El último Censo del Inegi data del 2010. Los resultados del Censo del 2020 estarán disponibles en el 2021, demasiado tarde, teniendo en cuenta que los registros de candidatos comenzarán entre febrero y marzo del mismo año. Se podrán utilizar los datos de la Encuesta Intercensal, con el inconveniente de que es eso una encuesta y no un censo, y faltarán datos relativos a la autoadscripción como criterio para determinar si la población es indígena o afromexicana.
El otro problema es que tanto el Censo del 2010 como la Encuesta Intercensal 2015, no incluyen la autoadscripción como criterio para determinar si un ciudadano se considera indígena o afromexicano a nivel sección, que es el criterio que se utiliza para determinar la población a nivel electoral. La población indígena fue censada en razón de quienes hablaran un dialecto. Los afromexicanos fueron considerados sólo en una muestra representativa. ¿Cuál será la consecuencia de los datos que utilizará el IEPC derivada de la reforma?
Guerrero se conforma con 28 distritos electorales locales. Con lo establecido en el artículo 13 Bis, los partidos políticos tienen la obligación de registrar, en cuando menos la mitad de los distritos con población indígena mayor al 40 por ciento, candidatos de origen indígena o afromexicanos. Con los datos del Inegi sólo nueve distritos serán considerados indígenas. En esos nueve distritos, los partidos sólo están obligados a registrar en la mitad, por lo que, suponiendo que haya un distrito más a favor de candidaturas originarias, se aseguran candidaturas en sólo cinco distritos locales de los veintiocho del estado.
En los municipios sucede algo similar. De los 81 que hay en la entidad, con los datos del Inegi sólo 36 serán considerados indígenas. En esos 36 municipios, los partidos políticos tendrán la obligación de registrar candidatos de origen indígena solo en 12. Cuajinicuilapa, uno de los municipios con la mayor concentración de afromexicanos, no alcanzará el 40 por ciento del criterio, ya que será hasta los resultados del Censo del 2020 cuando se reconozca la cantidad de afromexicanos que viven en ese municipio, por lo que los partidos no están obligados a considerar una candidatura de ese origen.
En el registro de candidatos sabremos si los partidos políticos y la autoridad electoral podrán garantizar la participación sustantiva de los pueblos indígenas y afromexicanos, si las acciones afirmativas a favor de esta población que ha estado subrepresentada en los cargos populares surten efecto o si, como ha venido sucediendo hasta ahora, seguirán teniendo una representación mínima.

* Académico de la Universidad Autónoma
de Guerrero.