EL-SUR

Jueves 18 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Ley de Tierras

Octavio Klimek Alcaraz

Mayo 15, 2005

El pasado 26 de abril se aprobó en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el proyecto de decreto que expide la Ley para la Conservación y Restauración de las Tierras. Al mismo tiempo se realizó la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de las Leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La ley aprobada fue remitida para sus efectos constitucionales a la                           Cámara de Senadores.

Debe aclararse, que la iniciativa de la Ley de Tierras fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados en octubre del 2003 por                           Antonio Mejía Haro y Pascual Sigala Páez, ambos del Grupo Parlamentario del PRD.

La iniciativa de la Ley de Tierras fue minuciosamente estudiada y sometida a la opinión de los sectores de la sociedad involucrados en las materias objeto de la misma, para lo cual se llevaron a cabo foros regionales en las ciudades de Zacatecas, Morelia, Guadalajara, Mérida y Chihuahua, para culminar dicho proceso con un foro final que tuvo lugar en la ciudad de México el 29 de marzo de 2005.

La Ley de Tierras fue votada en lo general a favor por los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT y Convergencia. En contra, en lo general votaron el PAN y el Partido Verde Ecologista de México.

Lo anterior, en coincidencia con la posición del Ejecutivo Federal de bloquear la Ley de Tierras, quien se mantuvo durante más de un año al margen de la discusión en torno a la mencionada ley, y en los últimos días trató por todos los medios de impedir su aprobación. Aunque a nuestro juicio todas sus observaciones enviadas al cuarto para las doce fueron atendidas y subsanadas en sesiones de trabajo maratónicas.

El fondo del asunto en mi opinión, es que el Ejecutivo federal no quiere más instrumentos regulatorios (se apuesta en la lógica gubernamental actual a la desregulación), y comprometer más recursos para la conservación y restauración de las tierras del país. Aunque el tamaño del presupuesto es menor, con relación a los enormes retos que se tienen para la lucha contra la desertificación en México.

De acuerdo a la estimación del impacto presupuestario, la referida Ley de Tierras para ponerse en marcha requiere un estimado de 122 millones de pesos y en su operación inicial cerca de 75 millones de pesos anuales de gasto corriente. Con ese modesto presupuesto de arranque, se trata de que a través de la Ley de Tierras, se generen orientaciones e instrumentos de política y acciones para prevenir, controlar y revertir la degradación de las tierras, en sus manifestaciones y causas, en especial las productivas, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio mexicano .

Pero nada más les damos datos. La actual pérdida de capital natural tiene costos ya inaceptables e imposibles de sufragar para México.

El Banco de México estima que solamente por reducción directa en la rentabilidad, la degradación de los recursos naturales provoca pérdidas del orden de los 40 mil millones de pesos anuales, mientras que el costo agregado, incluyendo el agotamiento de recursos, es del orden de 10.6 por ciento del Producto Interno Bruto, de acuerdo con los cálculos del Producto Interno Neto Ecológico formulado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática.

La Ley de Tierras contiene 104 artículos, cinco transitorios y tiene una estructura sencilla y lógica, con cinco títulos; los dos primeros incluyen el encuadre constitucional, propósitos y distribución de atribuciones; un tercer título está dedicado a establecer las normas para el uso y aprovechamiento de las tierras en las principales actividades, mientras el cuarto define los instrumentos para la prevención y combate a la degradación y desertificación de las tierras; un quinto y último título contiene las infracciones y sanciones correspondientes.

El primer título incluye definiciones y conceptos básicos.

El segundo título define las atribuciones de la federación, estados y municipios, así como los aspectos de la participación social. Establece la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación, sectorizada en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como el órgano de gobierno especializado en el tema. Entre las principales atribuciones de la Comisión se encuentran la coordinación del Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales, así como establecer las unidades de coordinación y atención al público en los distritos de desarrollo rural. Es decir encuadra su esquema operativo en los distritos de desarrollo rural, tratando de aprovechar las estructuras existentes.

El Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales estará formado por las instituciones y organismos públicos, privados y sociales que puedan contribuir en la lucha contra la desertificación, y contará con un Consejo Nacional para la lucha contra la Desertificación. Se establecerán los Consejos correspondientes en sus ordenes estatales, regionales, distritales y municipales.

Un tercer título establece las normas para el desarrollo sustentable de las actividades productivas, de acuerdo con los diferentes usos de las tierras agrícolas, ganadero, forestal o minero y establece el enunciado para la integración de un estatus especial en las tierras periurbanas, así como las disposiciones para la construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura de gran impacto sobre el comportamiento de las cuencas y su regulación para los distintos casos de cambio de uso.

El cuarto gran apartado prevé los instrumentos para poder aplicar las normas e inducir los cambios de sistemas de manejo de las tierras, a través de un sistema de información, con énfasis en catalogar, validar y evaluar las tecnologías, incluyendo las del conocimiento tradicional, y mejorar el mercado de tecnología; de la misma manera, se busca establecer mecanismos para el mejoramiento de los servicios técnicos; se establece la figura de las zonas de restauración y de tierras frágiles, con un régimen de regulación estricto; se crea el Fondo Nacional para la Lucha contra la Desertificación; se hace énfasis en la importancia de la educación y cultura, la investigación y la organización de los productores.

Aquí hay que resaltar la nueva figura de los Contratos de Aprovechamiento de Tierras, que es el “Instrumento legal, regido por la legislación administrativa aplicable, mediante el cual el Gobierno Federal se compromete a dar acceso a los productores contratantes, en una gestión única, a los apoyos disponibles en los programas de las dependencias y entidades participantes en el Programa Especial Concurrente, a cambio de lo cual los productores contratantes se comprometen a ejecutar un Plan de Manejo de sus Tierras”.

En el título quinto y último, se incluyen las disposiciones para las sanciones, sus correspondientes infracciones, excepciones y medios de recurso. Dentro de las faltas destacan el exceso de carga animal y las infracciones a las disposiciones en zonas de restauración.

En los artículos transitorios de la ley se encargan principalmente de disponer de los recursos institucionales y económicos necesarios, mediante la reubicación y refuncionalización de activos ya existentes como la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (Conaza), y la Comisión Nacional para la Determinación Regional de los Coeficientes de los Coeficientes de Agostadero en la República mexicana (Cotecoca).

Adicionalmente se incluyen en el dictamen de la Ley de Tierras las disposiciones correspondientes para relocalizar disposiciones de las leyes ambientales y forestal, a fin de evitar confusión y duplicidad.

Concluyo, el camino de la Ley de Tierras es todavía largo, tiene que ser aprobada por la Cámara de Senadores, seguramente como toda ley no es perfecta y puede sufrir modificaciones, después tendría que ser publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación, si es que no es sujeta a un veto. Pero de que se necesita la Ley de Tierras es indiscutible.

 

P.D. Agradezco el comentario de Floriberto González González y su interés sobre la problemática de los fertilizantes químicos, coincido que es necesario abrir una discusión sobre el tema. Va este artículo, como parte de las respuestas que estamos buscando. En mi opinión, hay que impulsar la alternativa de la agricultura orgánica, esa es la que requiere subsidios públicos.