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Opinión  

Plaza Pública

 La audiencia pendiente   Miguel Ángel Granados Chapa   El secretario de Gobernación Santiago Creel, reconociendo con su sola referencia al asunto que se trata de un tema político y no de procuración de justicia, dijo que el general procurador general de la República “no tenía para dónde hacerse” al solicitar el desafuero del jefe … Continúa leyendo Plaza Pública

Mayo 20, 2004

 La audiencia pendiente  

Miguel Ángel Granados Chapa  

El secretario de Gobernación Santiago Creel, reconociendo con su sola referencia al asunto que se trata de un tema político y no de procuración de justicia, dijo que el general procurador general de la República “no tenía para dónde hacerse” al solicitar el desafuero del jefe del gobierno del Distrito Federal. Quiso explicar de ese modo que el ministerio público federal hubiera incurrido en desacato si no inicia el procedimiento para sancionar el que se atribuye a Andrés Manuel López Obrador. Puesto que no conoce el expediente, al leer el cuarto apartado de la extensa comunicación que la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Juditatura Federal hicieron publicar ayer, comprobará que se equivocó. Creel, y todos quienes se impongan del contenido de ese comunicado comprobarán que está pendiente una audiencia en el juzgado noveno en materia administrativa, cuyo resultado es determinante en este caso. No habiéndose aún realizado esa audiencia, el ministerio público no ha contado con todos los elementos para concluir que debe iniciarse acción penal contra el jefe de gobierno capitalino. Y sin embargo se apresuró a hacerlo…después de un prolongado periodo de negligencia.

(Digamos, de paso, que en su apresuramiento la PGR se equivocó de destinatario y de domicilio a los cuales dirigir la petición de desafuero de López Obrador. Debía haberla remitido a la secretaría general de la Cámara de Diputados –como finalmente lo hizo ayer– pues a este órgano del Congreso, a su pleno, corresponde emitir la declaratoria de procedencia solicitada. Pero la petición fue enviada a la Comisión Permanente del Congreso, cuya mesa directiva acordó rechazarla y devolver la solicitud a la autoridad peticionaria. Queda por esclarecer si fue pura ignorancia o descuido, o si algo pretendía el ministerio público federal al dirigirse a un órgano que no está capacitado, ya no digamos para tramitar sino ni siquiera para recibir una petición de semejante alcance).

Pero vengamos a la audiencia pendiente. En septiembre pasado la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia ordenó “devolver el expediente de amparo al juez noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, para que oyendo a las partes y mediante el desahogo de pruebas, resuelva si efectivamente existe imposibilidad para cumplir con la sentencia de amparo”.

Dado que el documento de la Corte y el Consejo, de donde proviene esta cita –aunque las cursivas las puse por mi parte– es muy cuidadoso en detallar todos y cada una de las fases de los juicios de amparo, en materia administrativa y en materia penal, iniciados por la Promotora Internacional Santa Fe, así como del incidente de inejecución derivado, podemos presumir que la audiencia que ordenó realizar al juez Alvaro Tovilla no ha tenido lugar. De lo contrario, hubiera sido incluida en la vasta reseña de acontecimientos judiciales aparecida ayer. En consecuencia, podemos concluir que no se ha resuelto “si efectivamente existe imposibilidad para cumplir la sentencia de amparo”.

En eso consiste la posición del gobierno capitalino, no en desacato. Ha alegado que por las transformaciones de hecho operadas en la porción expropiada del predio El Encino es imposible satisfacer los términos de la sentencia. Pero ofreció el cumplimiento sustituto, regulado por el artículo 107, fracción XVI que, explicaron los ministros, “tutela el daño que pudiera sufrir la sociedad o terceros por el cumplimiento de la sentencia protectora y permite al juzgador sopesar ambos, con independencia del origen de las obras correspondientes”.

Hizo algo más, mucho más importante la segunda sala en su resolución del 24 de septiembre: “ordenó dejar sin efecto el dictamen del 26 de febrero de 2003 emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito”. Ese dictamen, según la propia reseña de la Corte y el Consejo, “declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia”. Para la elaboración de ese dictamen, “el tribunal colegiado tomó en cuenta que las autoridades responsables del Distrito Federal se negaron a cumplir con el amparo pese a los requerimientos del juez de distrito, aunque aquellas alegaran imposibilidad para cumplir”. Ese alegato de imposibilidad mereció mejor atención de la segunda sala de la Corte que del Tribunal, y por eso se ordenó la anulación del dictamen y la devolución al juzgado noveno, donde debe realizarse la audiencia ordenada por los ministros.

En la reseña de acontecimientos judiciales que a su vez formuló el subprocurador Carlos Vega Memije el lunes, al notificar el desenlace de la averiguación previa destinada a establecer la probable responsabilidad de López Obrador, no aparece mención alguna ni al dictamen del Tribunal Colegiado, que fue anulado por la Corte, ni a la decisión de la segunda sala. Si se buscó ocultar a la opinión pública que faltaba un eslabón en la cadena de acontecimientos, la oportuna y abundante información ofrecida por el Poder Judicial de la Federación obligará a que la PGR reconozca que estaba imposibilitada para determinar si había o no lugar para la acción penal y, en consecuencia, para el desafuero.

De modo que esta historia procesal, iniciada con el decreto de expropiación expedido en los últimos días de la anterior administración aún no ha concluido, ni debe pasar a la fase siguiente, en la sección instructora, hasta que el juez noveno cumpla la orden de la Corte. O será también acusado por desacato.