Jorge Camacho Peñaloza
Septiembre 23, 2016
La violencia es el último recurso del incompetente. Isaac Asimov.
La violencia es un tema central en la historia de la humanidad, tiene que ver con su propia sobrevivencia, seguridad y relaciones entre sus miembros, creación de instituciones y la misma civilización, es un tema que fue factor para el surgimiento de la política como actividad orientada a la domesticación de la violencia, de modo tal que se convino que fuera un recurso de uso exclusivo del Estado.
Sin embargo, por su capacidad destructiva, de acabar con la vida, libertad y voluntad de las personas y pueblos enteros, de someter, imponer y generar injusticias, la violencia se convirtió en un objeto de la política, entendida ésta como la actividad por medio de la cual las sociedades van conviniendo reglas de convivencia, seguridad, sobrevivencia y gobierno.
Dada su capacidad destructiva, en el devenir histórico de los sistemas políticos de las naciones, se ha convenido y normado que la violencia es un recurso exclusivo del Estado, que está no puede ser ejercida por los particulares o grupos sociales de manera indiscriminada y fuera de lo que marcan sus constituciones, como es el caso de algunas policías comunitarias en la entidad y que han puesto en grave riesgo la seguridad y estabilidad de los municipios en los que tienen presencia.
Los delicados conflictos que han estado registrándose en los últimos meses en el estado entre grupos adversarios de policías comunitarias como la UPOEG, CRAC, FUSDEG y el grupo Por la Paz y la Justicia, son una muestra del peligro que representa que la sociedad se arme sin ningún tipo de control.
El Segundo Tribual Colegiado del Poder Judicial de la Federación, ha dictado dos sentencias de amparo en revisión contra acciones de la Policía Comunitaria de San Luis Acatlán de la CRAC, en las que sostiene que la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas no facultan a las autoridades comunitarias a dictar órdenes de aprehensión ni a hacer cateos, y que de hacerlo, detener a un presunto inculpado será ilegal.
La ley 701 del estado reconoce el derecho de los pueblos indígenas a decidir su organización, aplicando sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, de acuerdo a sus usos y costumbres, señalado en convenios internacionales, sin embargo el poder judicial federal considera que no es un derecho absoluto.
Señala que tal reconocimiento no implica su soberanía, sino el reconocimiento del derecho fundamental de los pueblos que lo componen para determinar su suerte, siempre que se preserve la unidad nacional y se respeten los derechos humanos.
Asimismo, que el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas no autoriza a las autoridades comunitarias a realizar actuaciones arbitrarias so pretexto de indagar un hecho delictuoso, argumentando que se siguen usos y costumbres, ya que su autonomía en la administración de justicia debe ser acorde con el orden jurídico vigente, con los principios generales de derecho, y con el respeto a los derechos humanos.
El objetivo por el que fueron fundadas estas organizaciones, dar seguridad a sus comunidades, se ha perdido entrando en una confrontación que contrario a esos objetivos está sembrando de terror en los pobladores, por el riesgo latente de un enfrentamiento con sus armas de alto poder, y por la constante violación a los derechos humanos a los pobladores a los que detienen y someten a lo que denominan proceso de reeducación.
Sus diferencias y confrontación, la incapacidad que han mostrado para operar e impartir justicia, ha convertido a las policías comunitarias en una amenaza peor o igual que la delincuencia, para eso históricamente se ha dispuesto que sea el Estado el que asuma el uso exclusivo de la violencia y la impartición de la justicia.
El Poder Judicial Federal ha dejado claro que estos grupos no pueden extralimitarse argumentando sus usos y costumbres, y sus conflictos entre sí, que ponen en peligro a las comunidades, están dejando claro que la sociedad no está preparada para auto proveerse seguridad y justicia.
En todo Estado de derecho, no hay cabida a la usurpación de funciones de ninguno de los poderes que lo integran; intentarlo, a todas luces y ahora de manera jurídica, sale del marco de la Ley. Se sobre entiende entonces, que los usos y costumbres de un pueblo, de ninguna manera pueden ni deben ir más allá de lo que establece la misma Ley.
Como parte integral de la sociedad mexicana y en función a los cinco objetivos fundamentales que fueron establecidos en el marco de los trabajos de Naciones Unidas y que fueron promulgados durante la Asamblea del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2014), cualquier grupo o asociación que pugne por los derechos individuales debiese conducirse a través del marco de la ley para promover, elaborar, participar y coadyuvar en la evaluación y seguimiento de políticas públicas, legislaciones, programas, proyectos, recursos y decisiones que incluyan el cumplimiento de la no discriminación y de la inclusión de los pueblos indígenas, de manera plena y efectiva buscando en todo momento que estos mecanismos para la gobernabilidad, en ninguna medida pudieses afectar de manera directa o indirecta a sus estilos de vida, a sus tierras tradicionales, a su integridad cultural o cualquier otro aspecto de sus vidas.
Es indiscutible que hay mucho por hacer para que las políticas desarrollo humano, lleguen a todos los rincones del territorio nacional, bajo una visión de equidad y espero de la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas, así como la incansable insistencia en que mujeres, niños, jóvenes y ancianos, tengan prioridades en su atención.
Y no solamente debiera resultarnos privativo para los pueblos indígenas de nuestra nación este nuevo y vigente enfoque global, México entera requiere un renacimiento cultural que nos encamine hacia convertirnos en una sociedad no sólo con mayores y mejores oportunidades de desarrollo humano, sino hacia una cultura de la legalidad, transparencia y rendición de cuentas auténtica que no dé paso a ningún tipo de injusticia, violación a los derechos humanos de ninguna ni ningún mexicano, cualesquiera que sea su edad, sexo, procedencia, ideología o condición social, cultural o económica.
Vuela vuela palomita y ve y dile: a todas las policías comunitarias que de acuerdo al Segundo Tribual Colegiado, a partir de la fecha ningún mexicano ni extranjero, podrá moverse fuera del marco de la Ley en nuestro territorio, sopena de que sea tildado y enjuiciado por violentar los derechos del otro.