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Jueves 18 de Abril de 2024

Guerrero, México

Cultura  

No podrán las bibliotecas poner obras a consulta sin permiso de los autores, determina la SCJN

Dan revés los magistrados a la Ley de Bibliotecas, que pretendía obligar a entregar ejemplares de libros, películas y discos a las bibliotecas del gobierno antes de que fueran distribuidos al público

Junio 23, 2022

Redacción

Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudió las reformas del año pasado a la Ley General de Bibliotecas en materia de Depósito Legal, que obliga a editoriales, productoras de música y de contenidos cinematográficos a aportar seis copias de sus producciones para integrar un depósito que, según estipula la ley, debería ponerse a disposición del público a través de las bibliotecas públicas.
Más de 80 productoras y autores de contenidos editoriales, musicales y audiovisuales promovieron una serie de amparos contra dicha ley.
Este miércoles, vía jueces de distrito, la SCJN emitió dos sentencias que dictan que la reforma deberá someterse a los preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor, que obliga a cualquier parte interesada en publicar una obra protegida a contar con la autorización del propietario de los derechos.
Por lo tanto, las bibliotecas no podrán podrán poner a consulta pública obras literarias ni producciones audiovisuales, entre otras, si no cuentan con autorizaciones.
Solamente “con previa autorización de los titulares de los derechos, las publicaciones y obras que conformen el depósito legal aludido pueden ser consultadas, puestas a disposición y, en su caso, digitalizadas únicamente para fines de conservación, con excepción de las publicaciones cuyos derechos hayan expirado o se ubiquen en las hipótesis de dominio público”, fallaron los jueces de distrito este miércoles, de acuerdo con información de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem).
Asimismo, la SCJN sentenció que para la constitución del llamado depósito legal, la parte responsable deberá “implementar las medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos tales como cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor”.
Con esto, refiere el comunicado de la Caniem, “la SCJN otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, brindándole razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la Ley General de Bibliotecas”.
El comunicado fue suscrito por otros organismos, como la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica (Canacine), el Centro Mexicano de Protección y Fomento al Derecho de Autor (Cempro), la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas (Amprofom) y la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia (Somexfon).

¿Qué dice la reforma a la Ley General de Bibliotecas?

La nueva ley, aprobada en el Legislativo en 2021, incluye un Capítulo X que declara de “interés público la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra de contenido educativo, cultural, científico, técnico o de esparcimiento, distribuida para su comercialización o de manera gratuita, en formatos impreso o electrónico, analógico o digital, en el territorio nacional”, por lo que cada uno de estos deberá ceder copias de sus productos para integrar un denominado Depósito Legal que deberá servir como base para consulta pública.
En concreto, los productos de interés antes listados van desde libros, publicaciones periódicas, catálogos, material cartográfico, partituras, fonogramas, discos, cintas, obras audiovisuales y fotografías, así como material gráfico y carteles, entre otros.
El Capítulo X designa como instituciones depositarias de estos materiales a la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México, mismas a las que los titulares de las obras deben entregar dos ejemplares originales, ya sea que se trate de una obra electrónica o analógica.

El desacuerdo de los titulares de los derechos de autor

No obstante, tanto titulares de derechos de autor sobre obras editoriales como musicales y audiovisuales expresaron desde el año pasado su desacuerdo con la medida, puesto que, argumentaron, esto pondría en riesgo la garantía de protección en los derechos de autor de las obras expuestas al público en las instituciones depositarias, mismas que no tendrían los soportes necesarios para garantizar la no violación de sus derechos, en concreto, para evitar su reproducción y lucro sin autorización.