11 marzo,2025 2:33 pm

Inicia juicio por desaparición de la doctora Adela Rivas; se declara culpable el ya preso por homicidio  

El juez de control estimó que el acusado cometió el segundo delito al ser funcionario público. La primera audiencia del juicio oral será el 18 de marzo. “A mi mamá le quitaron la vida por ser honesta, por defender los bienes de la nación” cuando investigaba el robo de medicamentos en la farmacia de la clínica del IMSS de Petacalco, en la Costa Grande, explica Bolívar Darío Rojas

Chilpancingo, Guerrero, 11 de marzo de 2025. El asesino de la directora de Microzonas del IMSS en la Costa Grande de Guerrero, Adela Rivas Obé, Edgar Arturo Cuéllar Bravo se declaró culpable ante un juez del delito de desaparición forzada de personas por los 20 días que no se supo del paradero de la doctora, informó el hijo de la víctima, Bolívar Darío Rojas Rivas.

En entrevista telefónica informó que luego del fallido intento del sentenciado por el homicidio de su mamá de deslindarse del juicio por el delito de desaparición forzada, su defensa informó al tribunal federal que Edgar Arturo Cuéllar Bravo asume la culpabilidad por este segundo delito.

Estimó que en la audiencia del 18 de marzo, inicio del juicio oral, se informará de esta situación que cambia el rumbo del proceso.

Dijo que el acusado recibió en septiembre de 2018 una pena de 38 años en prisión por homicidio calificado con premeditación, alevosía, ventaja y traición en agravio de la doctora Adela Rivas Obé, cuando ella investigaba el desabasto de medicamentos controlados en la farmacia de la clínica 27 del IMSS, ubicada en Petacalco, a cargo de Cuéllar Bravo.

Durante el juicio por homicidio calificado en el fuero común quedó constancia de la desaparición y destino de la víctima del 22 de septiembre de 2016, hasta el hallazgo del cuerpo el 11 de octubre del mismo año, que el imputado ocultó para tratar de encubrir sus delitos.

Hasta el 21 de febrero de 2023, un juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, en funciones de juez de control, dictó auto de vinculación a proceso a Cuéllar Bravo, por el delito de desaparición forzada, como funcionario público del gobierno federal.

De acuerdo con la primera sentencia de apelación, el juez de control estimó que el acusado cometió un hecho constitutivo del delito de desaparición forzada de personas previsto en el artículo 27, y sancionado por el diverso 30 de la Ley General Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Esto es, que el delito “se comete por un servidor público o por un particular con autorización, apoyo o aquiescencia del servidor público”, y se castiga con penas de 40 a 60 años de prisión.

Expuso también como agravante que la víctima es mujer, como se establece en el numeral 32, fracción dos de la misma ley.

El imputado impugnó el auto de formal prisión ante el Tribunal Colegiado de Apelación del 21 circuito, con sede en Acapulco que resolvió a su favor el 22 de junio de 2023, por mayoría de votos de los magistrados Miguel López Rodríguez y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz.

En aquella sentencia consideraron “inadmisible que ese nuevo delito pueda ser materia de imputación ministerial en la causa penal de origen, pues éste (ya) fue objeto de un juzgamiento previo… y fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio calificado, en agravio de la víctima”. Ordenó la libertad del agresor por el delito de desaparición forzada.

No obstante, el magistrado presidente del Tribunal Colegiado de Apelación, Jesús Ortiz Cortez se opuso y emitió un voto particular donde comparte la decisión del juez de control, en el sentido de que el imputado es un servidor público federal que ocultó de manera dolosa el paradero de la víctima, lo cual ya fue acreditado que conocía.

Contrario a los argumentos de la defensa, explicó que el delito de desaparición forzada es autónomo, el delito de homicidio lo configuró el hallazgo del cadáver, y la conducta atribuida al imputado es la temporalidad de la desaparición.

Puntualizó que el delito de desaparición forzada es de naturaleza permanente o continua, “porque se consuma momento a momento durante todo el tiempo que el sujeto pasivo se encuentre desaparecido”.

El magistrado planteaba aplicar Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Come-tida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que cobró vigencia el 17 de noviembre de 2017, antes del ilícito, como lo sustentó el juez de control en un artículo transitorio que dis-pone la entrada en vigor del decreto, “en las investigaciones iniciadas en las que aún no se ejerza acción pe-nal, el Ministerio Público la ejercitará de conformidad con la traslación del tipo que resulte procedente”.

La familia de la doctora apeló la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito, y El Sur documentó que el 10 de julio de 2024 la siguiente instancia declaró por segunda vez la vinculación a proceso por el delito de desaparición forzada, cometida por un servidor público.

Ayer, Bolívar Darío Rojas Rivas reveló que después de la segunda sentencia, Cuéllar Bravo se declaró culpable de desaparición forzada.

Hoy, la exigencia es que se aplique la máxima condena, todo el peso de la ley, “porque a mi mamá le quitaron la vida por ser honesta, por defender los bienes de la nación”, cuando investigaba el robo de medicamentos en la clínica del IMSS de Petacalco, una de las cuatro que ella dirigía en la región de Costa Grande.

Mencionó que el acusado vendía medicamentos y leche en polvo para bebé que obtenía de la farmacia del IMSS.

Aclaró que el juez del caso estableció un plazo de cinco meses para la ampliación de la investigación de la posibilidad de la Fiscalía General de la República, que podría ampliarse otro mes.

Pero con la declaración de cul-pabilidad el proceso tomará otra ruta. Estimó que en la audiencia de juicio oral el próximo 18 de marzo habrá información oficial de la defensa del acusado, y el juez pronto tendría que pronunciar sentencia.

Dijo que en el expediente de homicidio se acreditaron hechos constitutivos de desaparición forzada.

A través de la geolocalización que se realizó en los teléfonos celulares de la víctima directa como del agresor se determinó que a la 1:30 de la tarde con 18 minutos del 22 de septiembre de 2016, ambos se encontraban en las inmediaciones de la tienda “Sam’s Club” en Zihuatanejo, y a las 3:19 de la tarde, en las inmediaciones de la playa Majahua, lugar en donde el 11 de octubre del 2016 se encontró el cadáver de la doctora, en una zona aledaña a esa playa, a la altura de un basurero, cubierta por la maleza.

Mediante una inspección pericial se constató el ocultamiento del cuerpo de la víctima para el traslado en la cajuela del vehículo del agresor, donde se encontró un arete de bolita de color amarillo mismo que fue coincidente y concordante con otro arete encontrado en el lugar del hallazgo.

Texto: Lourdes Chávez/Foto: Archivo