19 octubre,2024 4:24 am

Invalida el Trife la elección de Ayutla; señala que hubo dos nombramientos y dos actas de asamblea

 

Chilpancingo, Guerrero, a 19 de octubre de 2024.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) determinó invalidar la elección de autoridades comunitarias de Ayutla, en la que fue electa Inés García Dircio, como primera coordinadora con funciones de presidenta municipal, a 19 días de asumir el cargo.

La sentencia del TEE ocurre después de una serie de impugnaciones hechas ante los tribunales electorales por parte del pueblo mestizo, que estuvo en contra la designación que hizo el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) a favor de García Dircio, después de algunas irregularidades ocurridas en la Asamblea Municipal Comunitaria de Representantes y Autoridades, donde se eligió al Concejo Municipal de Ayutla.

Lo que determinó la Sala Superior, en la sesión del pasado 17 de octubre, fue revocar la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, que le daba la razón al IEPC, de tomar en cuenta dos actas de asamblea para nombrar el Concejo Municipal Comunitario.

El acuerdo del IEPC, que validó la elección bajo el sistema normativo propio de Ayutla y designó al Concejo Municipal, ya había sido revocado por el Tribunal Electoral del Estado (TEE), que en un primer momento ordenó una asamblea extraordinaria para que volvieran a elegir a las autoridades.

Fue en la sentencia SUP-REC-22355/2024, votada a favor por la Sala Superior del Trife, en la que se propuso estar en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México en el juicio SCM-JDC-2274/2024, en la que determinó dejar sin efectos el acuerdo 194/SE/07-08-2024, que declaró la validez de la elección e integración del Concejo Municipal Comunitario 2024-2027 de Ayutla de los Libres, ordenando el cumplimiento de la sentencia emitida por el tribunal electoral local en el expediente TEE/JEC/236/2024.

La elección de Ayutla, realizada bajo el sistema normativo propio, también conocido como usos y costumbres, fue impugnada ante la Sala Superior, después de que la Sala Regional Ciudad de México validó el acuerdo donde el IEPC nombró a García Dircio como primera coordinadora.

El nombramiento de García Diricio se dio en medio de un conflicto electoral en Ayutla, el pasado 28 de junio, donde el pueblo me’phaa y ñuu savi abandonaron la Asamblea Municipal Comunitaria de Representantes de Autoridades, al considerar que no fueron tomados en cuenta por los mestizos para la integración de la mesa de debates.

Esto generó que se hicieran dos nombramientos y dos actas de asambleas distintas, una de los mestizos y una parte de los ñuu savi, y otra con los me’phaa y el resto de ñuu savi, lo que género que el IEPC validara ambas y las tomó en cuenta para realizar los nombramientos correspondientes y validar el proceso electoral.

“De acuerdo con la última resolución de la Sala Regional, el hecho de que existan dos asambleas y dos actas transgrede el principio de actuación unitaria, establecido en los lineamientos del sistema normativo propio de Ayutla. La convalidación de la asamblea municipal comunitaria de representantes y autoridades, a partir de dos reuniones, una en el recinto principal y la otra en uno anexo, transgrede los lineamientos que establecen la actuación unitaria de dicha asamblea. La Sala Regional, al hacer prevalente el acuerdo del instituto local deja de aplicar las normas previstas en los lineamientos, puesto que una autoridad ajena a la comunidad realizó la designación de las consejerías y coordinación general de uno de lo pueblos originarios, a partir de las personas designadas en recinto principal y en un recinto alterno, cuando decisión correspondía realizarla a la citada asamblea municipal comunitaria, previa intervención de la Comisión de Mediación”, se lee en parte de la sentencia aprobada por la Sala Superior.

En la sentencia de la Sala Superior también se estipuló que las personas que actualmente integran el Concejo Municipal Comunitario continúen en el cargo en los próximos 15 días, en tanto se cumple la resolución del TEE, que ordenó una elección extraordinaria.

“Si a la conclusión de ese plazo no se ha integrado el Concejo Municipal Comunitario, el tribunal electoral estatal comunicará al Congreso local esa situación, para que se designe un Concejo Municipal Provisional”, se menciona en la sentencia.

Texto: José Miguel Sánchez/ Foto: @TEPJF_informa