
Por acciones de inconstitucionalidad presentadas por la CNDH y la Consejería Jurídica de la Presidencia, la SCJN deja sin efecto la elección de presidencias del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, que de acuerdo con la reforma se elegirían entre ellos mismos y no por el número de votos
Chilpancingo, Guerrero 25 de marzo de 2026. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el método de elección de las presidencias del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, previstas en el decreto de reforma al poder Judicial local.
La determinación de la Corte fue derivada de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.
En su sentencia la Corte invalidó el párrafo tercero del artículo 162 Bis de la Constitución Política del estado así como el séptimo transitorio del decreto 217 de la reforma al poder Judicial local, ambos correspondientes al método de elección de las presidencias del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.
De acuerdo con el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 26 de agosto, las presidencias del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial se elegirían, por única ocasión en 2027, internamente entre los nuevos magistrados electos por voto popular.
Dichas determinaciones, entre otras, fueron impugnadas por el ex diputado federal de Morena, Rubén Cayetano García, ante la CNDH, institución que inició una acción de inconstitucionalidad al considerar que ese procedimiento contraviene la reforma federal, en donde las presidencias de ambos órganos correspondían a quien obtuviera mayo número de votos.
En sesión celebrada el pasado lunes, el pleno de la SCJN declaró inválido el mecanismo que establecía la Constitución de Guerrero para elegir a la presidencia del Organo de Administración Judicial y la del Tribunal de Disciplina Judicial.
De acuerdo con la sentencia, la SCJN determinó que el sistema local que permitía la elección interna por voto de los integrantes del pleno contraviene la reforma constitucional, que establece que dichos cargos se asignarán por número de votos obtenidos en las urnas.
Aunque la acción de inconstitucionalidad hecha por la CNDH y la Consejería Jurídica era para invalidar los artículos 97, 99, 162 bis, 191 y el séptimo transitorio del decreto, la SCJN solo invalidó párrafos del 162 Bis, y el séptimo transitorio.
“Se declara la invalidez de los artículos 162 Bis, párrafo tercero, y Séptimo Transitorio, en la parte que permite la elección interna de la presidencia del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial para el año de dos mil veintisiete; contenidos en el Decreto número 217”, se lee en parte de la sentencia.
El proyecto de la ministra María Estela Ríos propuso declarar fundado lo referente al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial. Al explicar que la Constitución federal expresa que la presidencia será para la persona que obtenga el mayor número de votos.
Otro de los puntos que echó abajo la Corte fue el párrafo 3 del artículo 162 Bis, el cual es reiterativo a lo que se establece en el séptimo transitorio relativo a que la presidencia del Órgano de Administración Judicial sería designada por el pleno en su primera sesión.
No magnificar sentencia: Urióstegui
Ante la sentencia de la Corte, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso local, el morenista Jesús Urióstegui García, consideró que el falló fue en contra de un par de artículos de la reforma Judicial local, por lo que llamó a no “magnificarlo”.
En conferencia de prensa este martes, Urióstegui García justificó que la sentencia en contra del poder Legislativo no es un tema único de Guerrero ya que también la Corte mandató cambios en las respectivas reformas de los estados de Nayarit y Durango.
“Ayer salieron también observaciones por parte del poder Judicial de la federación en contra de tres estados que son Nayarit, Durango e incluido Guerrero, entonces no es un tema exclusivo de Guerrero, no es un tema que se generó por parte de una solo actor, se escuchó a todas y todos y el fin es que tengamos leyes correctas”.
Agregó que acatarán lo establecido en la sentencia y consideró como una “celebración” los cambios señalados por la SCJN al justificar que “toda ley es perfectible”.
“Seguiremos atendiendo lo mandatado (por la SCJN) pero reitero, no podemos magnificar un hecho de una persona cuando este tema esta siendo atendido y cuando es un tema de un solo párrafo el observado”.
El fallo de la Corte es derivado de una acción de inconstitucionalidad solicitada por el ex diputado federal de Morena, Rubén Cayetano García y presentada finalmente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sumada a otra denuncia de parte de la Consejería Jurídica del poder Ejecutivo federal.
Gobernadora propone reformar las normas derogadas
En la sesión de este martes, el Congreso recibió una iniciativa de reforma por parte de la gobernadora Evelyn Salgado Pineda para, coincidentemente reformar los artículos derogados por la SCJN.
De acuerdo con la iniciativa, se deroga el tercer párrafo del artículo 162 Bis, “a efecto de eliminar contradicciones normativas y consolidar un esquema único, claro y funcional de designación, alineado con los principios que rigen la reforma judicial”.
Sobre el séptimo transitorio, la gobernadora propone especificar que la persona titular de la Presidencia del Órgano de Administración Judicial sea designada, mediante insaculación de entre sus integrantes, en la primera sesión de instalación del pleno de dicho órgano.
José Miguel Sánchez


