23 septiembre,2025 4:52 am

Invalida la Corte ley estatal sobre personas con discapacidad; aduce que “refuerza estereotipos”

 

Chilpancingo, Guerrero, a 23 de septiembre de 2025.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 3 de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero por considerar que la redacción refuerza estigmas y estereotipos.

En la sesión del pleno de este lunes, se aprobó la sentencia en la cual determinaron que dicha ley tiene una redacción basada en el modelo médico que hacía ver la discapacidad como un padecimiento.

La SCJN determinó que “la discapacidad no es una característica individual de la persona, sino el resultado de las barreras que la sociedad impone”. Y bajo ese argumento invalidó el artículo tercero, primer párrafo de la Ley 817 para las Personas con Discapacidad del Estado.

Dicha resolución fue aprobada por el pleno de los nuevos integrantes de la SCJN, quienes fueron electos por voto popular, quienes además determinaron el criterio sobre la consulta previa a personas con discapacidad.

Con esto se establece que para reformar la Ley, se debe analizar el derecho a la consulta, sin que ello implique invalidar automáticamente normas que puedan favorecer la inclusión y bienestar de ese grupo poblacional.

La resolución fue en respuesta a la acción de Inconstitucionalidad 147/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que demandó la invalidez del artículo 3 de la Ley 817, publicado en el Periódico Oficial el 9 de agosto de 2024.

El artículo tercero de la mencionada ley dice: “Persona con discapacidad es aquella que padece alguna deficiencia física, mental, del habla o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico o social”.

En el caso de “que puede ser”, la Corte determinó que “no se trata de un fenómeno hipotético, sino de una relación normativa necesaria, en tanto el entorno económico y/o social es el elemento definitorio de la discapacidad conforme al modelo social”.

“Al introducir la expresión ‘puede ser’, el legislador estatal debilita esa relación causal y relega a un plano opcional la incidencia de las barreras del entorno, en vulneración al modelo social que busca precisamente desplazar la idea consistente en que la discapacidad se origina en la persona y enfatiza que es la sociedad la que genera condiciones de exclusión”, se lee en el proyecto aprobado por la SCJN.

Después de emitir dicha sentencia, la SCJN notificará al Congreso del Estado para que proceda a invalidar dicha palabra del mencionado artículo, y tome en cuenta la consulta previa, libre e informada a las personas con discapacidad.

José Miguel Sánchez / Foto: SCJN