26 octubre,2021 9:13 am

Invalida la SCJN la prisión preventiva a acusados de contrabando, venta de facturas y fraude fiscal

 

Ciudad de México, 26 de octubre de 2021. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se encamina a invalidar la reforma del 2019 que estableció la prisión preventiva de oficio a los imputados por contrabando, venta de facturas falsas y defraudación fiscal calificada, cuando el monto ascienda a más de 8.6 millones de pesos.

Por 8 votos contra 3, los ministros del Pleno declararon inconstitucional los apartados de la Ley de Seguridad Nacional (LSN) y del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que prevén la medida cautelar más severa para los procesados por estos tres delitos.

La mayoría también acordó returnar el proyecto del ministro Fernando Franco, ponente original, para que sea reelaborado y votado con el resto de los apartados impugnados en esta acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y senadores.

En este asunto, la Corte aún tiene pendiente resolver si es constitucional la inclusión de estos tres ilícitos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, un aspecto incluido en la misma reforma y que también sigue siendo una puerta para que los jueces decreten la prisión preventiva obligatoria a los procesados.

El Ministro Franco propuso validar la reforma publicada el 8 de noviembre de 2019 y vigente desde enero de 2020, partiendo del argumento de que la sangría ocasionada por estos tres delitos a la hacienda pública pone en riesgo la viabilidad y la operación misma del Estado mexicano.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se manifestó contra la propuesta de Franco, advirtiendo que la Corte no puede permitir que el artículo 19 constitucional sea un “cajón de sastre” donde el Poder Legislativo en turno agregue delitos con el simple hecho de modificar la Ley de Seguridad Nacional.

Por su parte, el ministro Javier Laynez argumentó que ante el bajo estándar probatorio que establece el sistema penal acusatorio, la libertad de una persona no puede depender de que haya sido vinculado a proceso, porque entonces la prisión preventiva se convierte en una pena anticipada.

El ministro recordó que hoy se puede dictar la prisión preventiva en cualquier tipo de delito, pero eso pasa por la valoración del juez de control, que debe considerar que se cumplan con los requisitos que establece la Constitución y las normas secundarias.

En esto último, estuvo de acuerdo el ministro presidente Arturo Zaldívar, quien enfatizó que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, conforme a la Carta Magna y las normas internacionales.

Quienes apoyaron el proyecto del ministro Franco fueron Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa. La primera consideró que los ilícitos en discusión no pueden ser vistos sólo como delitos fiscales, sino como conductas que sólo pueden cometerse por redes o grupos con una amplia capacidad de corrupción.

Esquivel, por su parte, pidió dimensionar el problema con base en cifras de Hacienda, que refieren que de 2014 a 2019 se expidieron facturas apócrifas por un valor aproximado de 2 billones de pesos, que estaban identificadas 9 mil “factureras” y que la evasión fiscal era de entre 3 y 4 puntos del PIB.

También pidió atender un informe del Grupo de Atención Financiera (GAFI), publicado en enero de 2017, que señala que en 2016 el Gobierno Federal recuperó apenas 0.1 por ciento de los 56.5 mil millones de dólares de dinero sucio que se genera cada año en el país.

Texto: Abel Barajas / Agencia Reforma / Foto: Archivo