22 mayo,2025 4:51 pm

Irá EU por vía penal contra evasores de aranceles

Monterrey, Nuevo León, 22 de mayo de 2025.- El nuevo y volátil régimen arancelario estadounidense, junto la protección de la manufactura nacional, probablemente resultará en una mayor aplicación de la ley, tanto civil como penal, en el ámbito del fraude comercial y aduanero, incluyendo aranceles, reveló The National Law Review.

La publicación indicó que el gobierno estadounidense dispone de poderosas herramientas para llevar a cabo investigaciones aduaneras, incluyendo la Ley de Reclamaciones Falsas (FCA) para castigar y disuadir las infracciones arancelarias.

Recordó que en un memorando del 12 de mayo, el nuevo Jefe de la División Penal del Departamento de Justicia, Matthew Galeotti, describió como una de las amenazas más urgentes para el país el fraude comercial y aduanero, incluyendo la evasión arancelaria.

Declaraciones recientes del Departamento de Justicia sugieren que las empresas con cadenas de suministro que dependen de productos importados también estarán sujetas a medidas de aplicación de la ley si la evidencia demuestra que operaban sin políticas, procedimientos y supervisión sólidos para garantizar que no participan ni se benefician a sabiendas de conductas ilícitas.

En términos generales, la FCA impone severas sanciones pecuniarias civiles a cualquier persona que, a sabiendas, presente, o induzca a otra a presentar, una reclamación falsa al gobierno.

La sección 1592 de la FCA conocida como la disposición de “reversión de reclamaciones falsas”, establece responsabilidad cuando una persona actúa indebidamente para evitar pagar dinero, por ejemplo, aranceles u otros derechos aduaneros.

Las sanciones bajo la FCA,  si se le encuentra responsable, puede ordenar al acusado pagar tres veces el monto de los aranceles no pagados, más sanciones civiles de hasta 28 mil 619 dólares por cada reclamación falsa.

Según la Sección 1592, los denunciantes que presentan una acción exitosa reciben una parte de los fondos recuperados, de hasta un 25% si el gobierno interviene y hasta un 30% si no lo hace, y también pueden recuperar los honorarios y gastos de los abogados.

Por lo tanto, el incentivo para denunciar infracciones aduaneras es considerable.

Además, el Departamento de Justicia dispone de herramientas de investigación mucho más poderosas e intrusivas que las que ofrece la CBP bajo la Sección 1592.

Estatutos penales aplicables a las tramas de evasión arancelaria:

Ley de Reclamaciones Falsas Penales, 18 U.S.C. § 287.
Tipifica como delito presentar o presentar al gobierno cualquier reclamación a sabiendas de que es falsa, ficticia o fraudulenta. También tipifica como delito la evasión consciente de una obligación con el gobierno, por ejemplo, aranceles o derechos de importación.
Se castiga con hasta cinco años de prisión.

Fraude Electrónico y Conspiración, 18 U.S.C. §§ 1343 y 1349.
Podría penalizar cualquier transacción que implique fraude o engaño y utilice comunicaciones cablegráficas interestatales o extranjeras.
Castigado con hasta 20 años de prisión.

Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), 50 U.S.C. §§ 1701-1705.
Otorga al Presidente amplia autoridad para regular las transacciones económicas cuando existe una amenaza inusual y extraordinaria para Estados Unidos que se origina, total o sustancialmente, fuera del país. Muchos de los aranceles recientes se impusieron bajo la IEEPA.
Castigado con hasta 20 años de prisión.

Declaraciones Falsas, 18 U.S.C. § 1001.
Las personas físicas y jurídicas pueden ser procesadas por realizar, a sabiendas, declaraciones o manifestaciones sustancialmente falsas, ficticias o fraudulentas ante las autoridades federales.
Se podrían presentar cargos por declaraciones falsas contra una empresa y sus empleados por realizar, intencionalmente, declaraciones sustancialmente falsas en la documentación presentada a la CBP, incluyendo información sobre el país de origen, la valoración o la clasificación de las mercancías importadas.
Se castiga con hasta cinco años de prisión.

Contrabando, 18 U.S.C. § 545.
Tipifica como delito la importación consciente y deliberada de mercancías a Estados Unidos.
Castigado con hasta 20 años de prisión.

Conspiración, 18 U.S.C. § 371.
Tipifica como delito participar en una conspiración para cometer un delito o defraudar a Estados Unidos. Esta ley se utiliza con frecuencia para procesar la evasión arancelaria.
Castigado con hasta 5 años de prisión.

Texto e imagen: Agencia Reforma