31 marzo,2023 12:24 pm

Juez suspende trámite para llevar a juicio a Emilio Lozoya por el caso Odebrecht

La resolución, sin embargo, no permite al ex director de Pemex a firmar un acuerdo reparatorio y un criterio de oportunidad, para conseguir la inmunidad penal y salir de la cárcel

Ciudad de México, 1 de abril de 2023. Un juez federal suspendió el trámite para llevar a juicio a Emilio Lozoya y su madre Gilda Margarita Austin y Solís por el Caso Odebrecht, por lo que durante unos meses esta acusación no llegará a la última etapa procesal.

Gerardo Alarcón López, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, suspendió el auto de apertura de juicio que dictó el pasado 13 de marzo, en la audiencia intermedia en la que el ex director de Pemex fue acusado por asociación delictuosa, cohecho y lavado de dinero.

Por esta razón, el impartidor de justicia ya no envió ese acuerdo de apertura a un tribunal de enjuiciamiento –algo que debió haber hecho en los 5 días posteriores a la fecha mencionada–,  para que fijara una fecha para el juicio del ex funcionario hoy preso en el Reclusorio Norte.

La suspensión, sin embargo, no permite a Lozoya firmar un acuerdo reparatorio y un criterio de oportunidad, para conseguir la inmunidad penal y salir de la cárcel, pues la medida precautoria sólo frena el trámite del juicio pero no lo cancela.

Lozoya estará en posibilidad de suscribir sus acuerdos con la FGR y Pemex, sólo hasta que un Tribunal Colegiado de Apelación o un Colegiado Penal revoquen la apertura de juicio y ordenen reponer el procedimiento.

El eventual juicio fue suspendido como consecuencia de la apelación que presentó la FGR contra la decisión que en la audiencia del mes pasado tomó el juez Alarcón, de excluir del juicio toda la información financiera que entregó Suiza y Brasil a México, al no haber sido obtenida mediante orden judicial.

De acuerdo con funcionarios del Poder Judicial de la Federación, si bien no se trata de un recurso de amparo, el juzgador suspendió el trámite de la siguiente etapa procesal, porque así lo prevé el artículo 472 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada”, dice el apartado legal referido.

“En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente”.

En la audiencia intermedia de marzo pasado, la FGR pidió formalmente al juez imponerle al ex director de Pemex una condena de 46 años con 6 meses de prisión y a su madre Gilda Margarita Austin y Solís un total de 21 años con 3 meses de cárcel.

También ratificó que el monto de la reparación del daño que debe pagar el ex funcionario en este proceso es de 7 millones 336 mil 351 dólares.

Lozoya tiene en curso otro proceso por el Caso Agronitrogenados, en el que la Fiscalía pidió condenarlo a 15 años de cárcel e imponerle una reparación del daño de 3 millones 400 mil dólares.

Si en algún momento se ordena reponer la audiencia intermedia y es cancelada la apertura de juicio, el ex funcionario volverá a tener una ventana de oportunidad para negociar una salida alterna a sus procesos y evitar el juicio.

Pero deberá reparar un daño que, por ahora, en sus dos causas penales asciende a 10 millones 736 mil 351 dólares, que al tipo de cambio actual equivalen a 194 millones 435 mil 330 pesos.

La UIF considera favorable un acuerdo reparatorio con Lozoya

El gobierno federal informó que su postura puede ser favorable para negociar un acuerdo reparatorio con Emilio Lozoya, si su defensa deja de litigar y combatir legalmente contra la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en particular con la calidad de ofendida que ésta tiene reconocida en el proceso del Caso Odebrecht.

En lo que parece ser la primera señal gubernamental en más de un año, para un posible arreglo que permita a Lozoya salir de la cárcel, la UIF dijo esta tarde que no puede negociar con Lozoya mientras tenga en curso una demanda de amparo que presentó contra la calidad juridica que tienen reconocida dicha unidad y Pemex.

La demanda en cuestión, sin embargo, fue desechada ayer por Sandra Leticia Robledo Magaña, Juez Primero de Distrito en Amparo Penal de la Ciudad de México, un fallo que los abogados del acusado pueden impugnar a través de un recurso de queja.

“Si el juzgado le concede el amparo, la posibilidad de la celebración de un acuerdo reparatorio resultaría inexistente porque para la procedencia de un acuerdo se requiere de las partes ofendidas, en términos del artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, dijo esta tarde la UIF en un comunicado.

“La postura del Gobierno de México sería favorable a un acuerdo reparatorio si se dieran las condiciones procesales que en este momento están bloqueadas por la defensa y se definieran el monto y demás términos”.

El organismo a cargo de Pablo Gómez dijo que Lozoya no puede estar manifestando que pretende llegar a un acuerdo reparatorio con Pemex y, por otro, litigar con demandas que impiden concluir una negociación que le permita salir de prisión.

“Lo anterior constituye una postura contradictoria con lo planteado en el juicio de garantías promovido por su defensa, el 13 de marzo pasado, en contra de la legitimación de la UIF y Pemex como partes ofendidas, al considerar por su parte que ambas instituciones no sufrieron daño en su patrimonio”.

Juez retira prisión domiciliaria a la mamá de Emilio Lozoya debido a la entrada en vigor de decreto

Gracias a un tratado internacional que entró en vigor a principios de año por un decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, la madre de Emilio Lozoya ya no estará sujeta a la prisión domiciliaria y podrá salir a la calle, aunque con brazalete electrónico y con vigilancia policial permanente.

Un juez federal quitó esta madrugada el resguardo domiciliario a Gilda Margarita Austin y Solís, pero le reiteró como medidas cautelares la entrega de su pasaporte, la prohibición de salir de la Ciudad de México y del País, así como las condiciones referidas en un principio, las cuales no fueron del agrado de la acusada.

En una audiencia de casi 11 horas, Gerardo Alarcón López, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, expuso que el cambio de medida cautelar en esencia lo fundamenta en un decreto publicado a principios de año por el Presidente López Obrador.

Se trata de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que fue incorporado al ordenamiento jurídico nacional con el decreto publicado por el primer mandatario en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 10 de enero.

Este tratado obliga a los Estados suscribientes a garantizar el derecho de los adultos mayores a la integración, una vida plena, independiente, libre de violencia y adecuado acceso a la justicia, así como preferencia en todos los ámbitos.

Texto: Abel Barajas / Agencia Reforma