3 junio,2025 4:45 am

La ASF informó al Ayuntamiento de Acapulco que es la única que fiscaliza los recursos federales

 

Acapulco, Guerrero, a 3 de junio de 2025.- La secretaría técnica de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, en un oficio que emitió el pasado 27 de mayo del año en curso, le respondió a la alcaldesa Abelina López Rodríguez que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la única para fiscalizar los recursos de origen federal, administrados o ejercidos por los gobiernos locales.

En el documento al que hizo referencia este domingo la alcaldesa Abelina López, después emitir su voto, y del cual tiene una copia El Sur, es en respuesta al oficio PM/000/2025 que recibió la oficialía de partes de la ASF el día 23 de mayo, mediante el cual su gobierno solicita respuesta a tres planteamientos: primero, si era procedente la entrega de información del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal (Faismun) a la Auditoría Superior del Estado.

El segundo era si existe un convenio de colaboración de la ASF y ASE, que le permita a la segunda de las mencionadas la fiscalización de los recursos de origen federal, del Ramo 33 del año 2023; y tercero, si hay un acta de coordinación firmada entre ASF y la ASE, en el que el primero faculte, autorice o de visto bueno a la ASE, para que inicie la fiscalización de los recursos de origen federal, del ramo 33 para 2023.

Detalla que por instrucciones del auditor Especial del Gasto Federalizado, Emilio Barriga Delgado, su solicitud se remitió a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la cual fue atendida a través del oficio DGJ/A/2545/2025 emitido por el titular de la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior de la Federación, en el cual manifiesta lo siguiente: “Si se reservó la facultad de fiscalizar recursos federales a la ASF, en consecuencia, no es posible determinar que dicha facultad puede ser ejercida por los órganos de fiscalización estatales, en términos de lo dispuesto en el artículo 124 constitucional”.

Agrega que se reiteran los argumentos vertidos en el oficio DGJ/A/5971/2024 y se enfatiza que conforme a las reformas constitucionales y a las normas especiales, “puede concluirse que a la ASF se le concedieron facultades exclusivas para fiscalizar recursos federales que ejercen las diversas entidades federativas, municipios y alcaldías de Ciudad de México y se suprimió la facultad de las entidades de fiscalización locales para fiscalizar recursos federales”.

“Bajo las anteriores consideraciones, atendiendo a la solicitud planteada, a fin de no incurrir en actos que podrían resultar violatorios de las disposiciones constitucionales y legales que regulen la fiscalización de los recursos federales, se resalta que el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, en su caso, estaría entregando a la ASE información relativa a los recursos federales ejercidos por el municipio en mención, siendo que es atribución exclusiva de la ASF, en términos de las consideraciones de hecho y de derecho, expuestas en el presente documento, y que esta entrega en su momento, podrías inferir en el ejercicio de las atribuciones de fiscalización de esta ASF”, explica.

Señala que el convenio de colaboración celebrado entre la ASF y la Auditoría Superior del Estado de Guerrero en 2024, estuvo vigente para la Cuenta Pública 2023, y tuvo por objeto exclusivamente que la ASE colabore con la ASF en las actividades y acciones que ésta le solicite.

Este oficio está firmado por David Isaac Ortiz Calzada, secretario técnico de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado.

En otro oficio, de fecha 26 de mayo, de la Dirección General Jurídica, que va dirigido al auditor especial de Gasto Federalizado, Emilio Barriga Delgado, se hace mención al oficio AEGF/ST/148/2025 mediante el cual da opinión a la petición de la alcaldesa Abelina López, de que si era procedente entregar información del Faismun a la ASE.

En ese oficio, se detalla que el ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas a la ASF comprenden la fiscalización de la cuenta pública, de los recursos federales que ejercen las entidades federativas, los municipios y los particulares, de las participaciones federales de los hechos presuntamente irregulares que le denuncian y de la deuda pública.

“Tales facultades no incluyen las de opinar acerca de las obligaciones de los municipios de entregar información o documentación a las diversas autoridades que fiscalizan los recursos federales, que ejercen y reciben los municipios”, indica el oficio.

Por ello, con la reforma al artículo 79 se facultó exclusivamente a la ASF a fiscalizar los recursos de origen federal administrados o ejercidos por los gobiernos locales y particulares, así como las participaciones federales, los empréstitos que contaran con garantía de la federación, la deuda púbica y la disciplina financiera.

Añade que si bien los recursos de los fondos federales deben registrarse como ingreso de las cuentas públicas de las entidades federativas, municipios y alcaldías de Ciudad de México, “tal control no facultad a las EFL para fiscalizar dichos recursos, toda vez que la reforma al artículo especial, que determina las etapas de control de los Recursos del Ramo 33, suprimió la facultad de la EFL (Equilibrio Financiero y Legal) para llevar a cabo la revisión de las aportaciones federales a que se refiere la LCF (Ley de Coordinación Fiscal)”.

Texto: Aurora Harrison