23 mayo,2024 4:08 am

La firma del 10% de los electores será suficiente para solicitar la consulta de revocación de mandato de gobernador

 

Chilpancingo, Guerrero, a 23 de mayo de 2024.- Las nuevas disposiciones de la Constitución Política del estado sobre la consulta de Revocación de Mandato al titular del Poder Ejecutivo en la mitad del sexenio, aprobadas por el Congreso local, finalmente precisa el mecanismo para desarrollar este ejercicio.

El dictamen de tres iniciativas presentadas en 2022, se aprobó a tiempo para la posibilidad de que se presente una solicitud con el 10 por ciento de las firmas de la Lista Nominal de Guerrero, posterior al proceso electoral.

El plazo para presentar una solicitud de Revocación de Mandato de la gobernadora Evelyn Salgado Pineda, es tres meses después de la conclusión del tercer año de gobierno, en enero de 2025, considerando que su toma de protesta fue el 15 de octubre de 2021.

Incluye en las atribuciones del TEE, conocer de los medios de impugnación relacionados con los instrumentos de participación ciudadana, así como en materia de revocación de mandato.

Aunque la Constitución y la Ley de Participación Ciudadana ya señala el derecho de los guerrerenses a participar en los procesos de referéndum, revocación de mandato, plebiscito y demás instrumentos de participación ciudadana, nunca se ha hecho efectivo.

Para que sea posible, se establece: “el Gobernador podrá ser removido de su cargo mediante revocación de mandato y por las causas establecidas en el Título Décimo Tercero de esta Constitución”, de las Responsabilidades de los Servidores Públicos Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción y Patrimonial del Estado de Guerrero.

En el apartado de derechos, indica que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Guerrero, a petición de la ciudadanía por un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la Lista Nominal de Electores, en la mitad más uno de los municipios, y deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional”.

Dentro de los siguientes 50 días a que se reciba la solicitud, el instituto verificará el requisito de las firmas, y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

Precisa que el ejercicio de revocación de mandato, “se podrá llevar a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta y será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40 por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta”.

La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana local o federal y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

Señala que  el Congreso del estado emitirá una ley reglamentaria para garantizar el derecho político a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como Gobernador del Estado.

Ante la ausencia definitiva del Gobernador, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, dice que el Congreso se constituirá en Colegio electoral para nombrar, por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, un Gobernador interino.

En caso de haberse revocado el mandato del Gobernador,  el Congreso, dentro de los treinta días siguientes y por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará a un Gobernador Sustituto, para concluir  el periodo constitucional.

Texto: Lourdes Chávez / Foto: El Sur-Archivo