

Víctor Fuentes / Agencia Reforma
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó hoy martes por siete votos contras tres confirmar las condenas de cinco años y nueve meses de cárcel contra cinco ex mandos medios de la Secretaría de Seguridad Pública por el caso News Divine, que provocó 12 muertes en junio de 2008.
Luego de esta decisión, ningún funcionario ha sido hasta ahora declarado culpable en sentencia firme por el operativo en el antro, pues la Corte absolvió en 2015 y 2016 a otros 17 involucrados, mientras que sigue pendiente el fallo final en el caso de Guillermo Zayas, que era el mando principal.
Aunque las acusaciones iniciales fueron presentadas en su momento por el todavía procurador capitalino Rodolfo Félix, éste fue reemplazado a principios de julio de 2008 por el actual jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera, en cuya gestión se dio seguimiento a los procesos que ahora revisa la Corte.
Si bien la mayoría de ministros acordó hoy amparar a los cinco ex mandos contra la condena por ejercicio ilegal del servicio público, no se aclaró cuál será el efecto de dicha sentencia, y podrían pasar meses para que se conozca.
En apariencia, y según sus intervenciones en la discusión pública, cinco de los siete integrantes de la mayoría están a favor de absolver a los quejosos, es decir, conceder un amparo liso y llano.
De haber sido confirmadas las condenas, los cinco ex mandos se hubieran tenido que internar en prisión, pues no alcanzaba beneficios de sustitución de la pena de cárcel.
El ministro Arturo Zaldívar se enfrascó hoy en un debate con José Ramón Cossío sobre el peso que debían tener las absoluciones previas dictadas por la Primera Sala de la Corte, en las que se afirmó que el muro de contención que policías fijaron afuera del News Divine no fue la causa central de las muertes.
Cossío rechazó que estos procesos fueran idénticos a los anteriores, donde la PGJ acusó por homicidio y lesiones, y recordó múltiples testimonios de que la valla se formó para impedir la salida a los jóvenes que se amontonaban al interior tras el cierre de las puertas del antro.
La ministra Piña recordó a sus colegas que, al revisar un amparo directo, no pueden analizar la responsabilidad de los acusados, pues lo que se juzga es la constitucionalidad de la sentencia que dictó la Sala del TSJ.


