
Chilpancingo, Guerrero, a 3 de marzo de 2026.- En defensa de las dos magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), criticadas por permanecer en sus cargos a pesar de que se ha vencido su periodo para el que fueron nombradas, el presidente de ese Tribunal, Luis Camacho Mancilla, aclaró que el artículo 114 de la Constitución Política, en su numeral primero, establece que los integrantes de los órganos autónomos “deben permanecer en el cargo hasta que tome protesta quien deba sustituirlos”.
Es decir, la responsabilidad recae en la titular del Ejecutivo estatal a la que corresponde mandar la propuesta al Congreso local para que apruebe el nombramiento de los sustitutos.
Entrevistado este lunes en su despacho del TJA, Camacho Mancilla declaró incluso, que los cuatro abogados que la semana pasada solicitaron al Congreso local juicio de responsabilidad política por presuntas irregularidades administrativas en su contra y de las otras dos magistradas, “tienen una visión torcida de lo que es la Constitución”.
De acuerdo con los abogados, Jesús Lira Garduño, Anselmo Luisa Tolentino, Germán Serrano Medrano y Adrián Lira Moreno, las magistradas de la Sala Superior del TJA Olimpia Azucena Godínez Viveros y Martha Elena Arce García, ya concluyeron sus nombramientos y están de manera ilegal ejerciendo el cargo; en el caso de la primera, desde el 2021 y la segunda a partir del 2024.
“Ellos (los cuatro abogados), dicen que terminó su nombramiento de las magistradas y que no deben de estar aquí, que hay actos de corrupción porque se les permite seguir ejerciendo el cargo, lo cual, su planteamiento es totalmente erróneo e inadecuado porque hay una norma Constitucional que autoriza la permanencia de las magistradas”.
Incluso informó que hay dos juicios de amparo (uno de ellos el 22/2025 del Juzgado Décimo de Distrito) en los que se ha cuestionado el asunto, respecto a que el pleno de la Sala Superior está integrado por dos magistradas que ya terminaron su nombramiento.
Camacho Mancilla, declaró que, en los dos juicios, el Juzgado Décimo de Distrito resolvió que “atendiendo a lo señalado por el artículo 114 numeral primero, la permanencia de las magistradas es legal, hasta en tanto no tome protesta quien deba sustituirlas, cosa que no ha sucedido”, declaró Camacho Mancilla.
–¿Es decir, es responsabilidad del Ejecutivo que no haya mandado las propuestas, para sustituirlas?.
–Si revisan la Constitución, la integración del Tribunal de Justicia Administrativa, una vez que hay una vacante, el Poder Ejecutivo emite un nombramiento que presenta ante el Congreso y este en su momento determina si lo aprueba o no.
–¿Pero el Tribunal sí notificó al Ejecutivo del vencimiento del periodo de las magistradas?.
–El Ejecutivo tiene pleno conocimiento, es un hecho público y notorio, porque los nombramientos de las magistradas y los decretos que emite el Congreso son publicados en el Periódico Oficial del Gobierno o del Estado.
“Es un hecho público y notario cuando inician y cuando terminan, independientemente de que la Secretaría General de Gobierno, porque este asunto (los inconformes) lo han planteado ahí, les ha dado respuesta en ese sentido de que la permanencia de las magistradas se sustenta en el artículo 114 de la Constitución”.
–¿Pero no es un error administrativo, el hecho de que, si bien las ampara el 114 Constitucional, ¿el Ejecutivo o el Congreso no hayan nombrado a los que deben suplirlas?, porque en el caso de la magistrada Olimpia ya son cinco años.
–Yo no diría que es una irregularidad administrativa, porque la Constitución lo autoriza, cuando una norma suprema autoriza una situación, no hay irregularidad administrativa. ¿Por qué no han hecho los nombramientos? Ahí si no sabría decirte. Esa es otra cuestión.
–¿Las actuaciones de las magistradas están amparadas? Porque los abogados advierten del riesgo de que, al estar firmando documentos sin un nombramiento actualizado, estarían incurriendo en ilegalidad.
–Están totalmente amparadas.
De acuerdo con el magistrado presidente del TJA, los abogados que presentaron el juicio de responsabilidad política ante el Congreso local, tienen el interés de ser magistrados y por eso quieren que ya se nombren.
–¿Pero ellos dicen que se les despidió de manera injustificada, y que fue por represalias?
–Ellos pueden decir que es represión laboral. Lo cierto es que la Ley 248 establece cuáles son las causas de recisión de una terminación laboral. Ahí se establece claramente el inciso A del artículo 49 que proferir injurias o descalificaciones en contra de los superiores o de los compañeros en su centro de trabajo, es causal de despido.
Según Camacho Mancilla, “cuando ellos empezaron a enviar escritos señalando que terminó el nombramiento de las magistradas y que su actuación es ilegal y que las resoluciones que emite el Tribunal son ilegales, causaron “descrédito” del Tribunal y hacia las magistradas, entonces les pedí que omitieran hacer ese tipo de señalamientos y ellos me dijeron que lo hecho, hecho estaba. Entonces lo único que me quedó es que, por escrito señalarles cual era la causa y el fundamento del despido.
El magistrado informó que los quejosos iniciaron un juicio laboral en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Gobierno del estado y que todavía no se resuelve, por tanto, aclaró, aún no está determinado si es un despido injustificado o no.
–¿Y con respecto al señalamiento de que cuando menos la magistrada Olimpia María Azucena prolongó su periodo para irse con su haber de retiro al 100 por ciento?
–Ese es un señalamiento totalmente inadecuado por parte de estas personas, porque si revisas el artículo 114 y las sentencias de amparo, vas a ver que la Constitución no sólo autoriza, sino que ordena a quien está en ejercicio del cargo a que continúe en el ejercicio de la función hasta que tome protesta quien debe sustituirla. Entonces la magistrada no podía decir ‘ya acabó mi periodo y ya me voy, a ver qué hacen’.
Zacarías Cervantes


