30 abril,2020 4:53 am

Ley de amnistía

Marcial Rodríguez Saldaña

El 22 de abril de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Amnistía promovida por el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador y aprobada por el Congreso de la Unión, cuyo contenido es muy importante analizar.

1.- En el régimen político anterior que tenía entre otras características su posición autoritaria y represiva en contra de luchadores sociales que eran asesinados o encarcelados por sus ideas libertarias, una de las demandas de la lucha democrática era precisamente la aprobación de leyes de amnistía para que fuesen liberados los presos políticos.

Una de las consignas más escuchadas en las manifestaciones públicas y de las demandas a través de diversos medios –boletines, escritos, manifiestos etc.– de la lucha social era “Presos políticos, libertad”. Es así que el 29 de septiembre de 1978 se publicó en el DOF una Ley de Amnistía para liberar a luchadores que habían sido prisioneros durante la guerra sucia, según se dijo “a quienes habían alterado la vida institucional” y luego el 22 de enero 1994 –por la presión social– se publicó otra ley para proteger a los luchadores del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

2.- Hoy, en la nueva etapa de historia política del país, de la Cuarta Transformación de la República y de la instauración de un régimen democrático se trata de impulsar la pacificación nacional y un sistema de procuración y administración de justicia con una visión social. Dice la exposición de motivos de la iniciativa presidencial: “…entre la población  total recluida en penales federales, por delitos del fuero federal existe un número significativo de personas privadas de la libertad que están condenadas por delitos menores, muchas veces provocados por el hambre y la pobreza. Hay varios elementos o signos distintivos comunes a estas personas, tales como su baja escolaridad o incluso analfabetismo, y en muchos casos su pertenencia a una comunidad o pueblo indígena… hay tres grupos especialmente afectados por su elevada vulnerabilidad social: las mujeres, las y los jóvenes y las personas indígenas”. (Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, LIV legislatura, año XXII, 18 de septiembre 2019, anexo ll, p. 3).

3.-  Conforme a lo que dispone la Ley de Amnistía, las personas beneficiarias serán quienes no hayan reincidido, se les haya ejercitado acción penal, hayan sido sometidas a proceso o se les haya dictado sentencia en los siguientes delitos federales: aborto en cualquiera de sus modalidades, cuando le se impute a la madre la interrupción del embarazo, a quienes hayan ayudado a la madre con el consentimiento de esta; en contra de la salud cometido por personas en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema, exclusión, discriminación por discapacidad permanente, cometido por indicación de su cónyuge, concubino o concubina, por temor fundado, u obligado por grupos de la delincuencia organizada, cuando pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana; posesión de narcóticos a las personas consumidoras que no se hayan excedido en dos dosis de consumo personal e inmediato sin fines de distribución o venta; por cualquier delito a las personas de los pueblos y comunidades indígenas que no hayan contado con intérpretes o defensores conocedores de su lengua y cultura; por robo simple y sin violencia cuando la pena no exceda de cuatro años; por sedición por motivos políticos, cuando no se haya privado de la vida, ocasionado lesiones graves, se haya utilizado armas de fuego, salvo terrorismo.

4.- Cuando el Presidente AMLO planteó en su campaña electoral la conveniencia de una iniciativa de Ley de Amnistía, los conservadores y sus voceros pusieron el grito en el cielo tergiversando los propósitos de esta propuesta, aduciendo que se buscaba liberar a delincuentes de delitos graves, incluso a capos de la delincuencia organizada. La ley aprobada excluye la amnistía para delincuentes que hayan cometido delitos graves, de lo que se trata es de promover la justicia para personas que están en la cárcel por causas de vulnerabilidad, para quienes por motivos de pobreza hayan cometido delitos contra la salud como el caso de campesinos, para quienes no se les han respetado el mínimo de las garantías del debido proceso como los indígenas que se les acusa, procesa y sentencia sin que sepan por qué delito se les acusa y no han tenido la oportunidad de defenderse y para quienes por motivos políticos han sido hechos prisioneros en los gobiernos represores. La justicia con una visión social, debe ser un signo indubitable de la Cuarta Transformación de México.

marcialrodriguezsaldana.mx