26 mayo,2018 9:04 am

Llaman ONG a tomar en cuenta los parámetros de la Coidh para la sentencia del caso Valentina Rosendo

 
Llaman ONG a tomar en cuenta los parámetros de la Coidh para la sentencia del caso Valentina Rosendo

Sentará un precedente fundamental para otros asuntos de abusos militares en contra de civiles, y pondrá a prueba la capacidad del Estado mexicano de llevar a la práctica las reformas al Código de Justicia Militar, dicen integrantes del Observatorio Internacional Sobre México.

Texto: Beatriz García
Foto: Tlachinollan / Archivo
Chilpancingo, Guerrero. Organismos del Observatorio Internacional Sobre México resaltaron la importancia de que en la sentencia contra los soldados acusados de cometer tortura, violación y abuso de autoridad contra la indígena Valentina Rosendo Cantú en 2002, se tomen en cuenta los parámetros para valorar las pruebas del caso que ya ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), especialmente en cuanto a la importancia de su testimonio, porque esta sentencia tiene la posibilidad de hacer valer el derecho a la justicia, verdad y reparación del daño.
Las organizaciones internacionales como Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura-Francia (ACAT-France), Coordinación Alemana por los Derechos Humanos en México, Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Latin America Working Group (LAWG), Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y Robert F. Kennedy Human Rights, en un comunicado resaltaron la importancia del caso de Valentina Rosendo en la discusión sobre la militarización de la seguridad pública y la Ley de Seguridad Interior en México.
En los próximos días una jueza federal emitirá sentencia en el juicio penal en contra de los dos soldados acusados. En agosto de 2010 la Coidh emitió una sentencia en contra del Estado mexicano en la que señaló que había quedado plenamente probado que Valentina fue víctima de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo tortura sexual, en un contexto marcado por la pobreza y discriminación, lo que denominó violencia institucional castrense, se menciona en el comunicado.
Las organizaciones señalan en el escrito que este caso sentará un precedente fundamental para otros casos de abusos militares en contra de civiles, y pondrá a prueba la capacidad del Estado mexicano de llevar a la práctica las reformas al Código de Justicia Militar (CJM) de 2014, que buscaron asegurar que las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas en contra de civiles ya no fueran investigadas y juzgadas bajo la opacidad de la jurisdicción militar.
“Desde el Observatorio resaltamos la importancia de la sentencia del caso Valentina Rosendo Cantú en el marco del debate en México sobre la militarización de la seguridad pública, el cual se intensificó con la aprobación de la Ley de Seguridad Interior (LSI) en noviembre de 2017. El caso de Valentina es un recordatorio sobre las consecuencias en la realidad de políticas y legislación -como la LSI- que, por acción u omisión permiten que los actos de las fuerzas armadas mexicanas no estén sujetos a mecanismos de control y rendición de cuentas civiles”, abunda.
Añade que el Poder Judicial de la Federación tiene una oportunidad histórica e irrepetible de enviar un mensaje contundente de que ni los soldados ni los marinos están por encima de la ley y del Estado de derecho, y que deben rendir cuentas cuando cometan abusos y delitos contra civiles.
Las organizaciones indican que este caso presenta una oportunidad irrepetible de frenar la impunidad en casos de abusos militares, situación que le preocupa particularmente al Observatorio Internacional, porque de acuerdo con la información disponible la mayoría de las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas quedan impunes.
“Consideramos que el juzgado tiene una oportunidad sin precedentes de sentar jurisprudencia en el plano nacional sobre la calificación de los hechos como tortura sexual, cometida por parte de elementos del Ejercito, desde una perspectiva de género e intercultural, lo cual se ajustaría a la jurisprudencia y fallo de la Corte IDH, así como a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, expone el comunicado.
Abunda que la aplicación consistente y sistemática de los estándares nacionales e internacionales mencionados para la resolución del caso, enviaría una señal inequívoca a los órganos de procuración de justicia sobre el rechazo absoluto a la tortura, en particular, el de la tortura sexual en contra de mujeres como forma de obtener información y confesiones autoinculpatorias en la investigación del delito.
“Respetuosos de la independencia judicial, resaltamos la importancia de que en la sentencia contra los soldados se tomen en cuenta los parámetros para valorar las pruebas del caso que ya ha establecido la Corte IDH, especialmente en cuanto a la importancia del testimonio de Valentina. Esta sentencia tiene la posibilidad de hacer valer el derecho a la justicia, verdad y reparación de la señora Rosendo Cantú después de 16 años de búsqueda de justicia”, remarca.
Valentina Rosendo es una me’phaa originaria de Caxitepec municipio de Acatepec, cuando tenía 17 años fue violada por soldados del Ejército, en febrero de 2002.
(En la imagen: El 21 de abril de 2015 las mujeres me’phaa Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, quienes fueron violadas por militares. Foto: Tlachinollan / Archivo)