5 noviembre,2021 9:36 am

Loretta Ortiz, Eva De Gyves y Bernardo Bátiz, posibles integrantes de la terna para la SCJN

 

Ciudad de México, 5 de noviembre de 2021. El Senado de la República espera que el presidente López Obrador envíe, en las próximas horas, la terna con tres candidatos a ocupar la vacante que en la Suprema Corte de Justicia (SCJN), dejará el ministro Fernando Franco a partir del 11 de diciembre.

Una fuente fidedigna aseguró que la terna estará integrada por Loretta Ortiz Ahlf, Eva Verónica de Gyves y Bernardo Bátiz, miembros del Consejo de la Judicatura Federal.

“Se va a dar el aviso de terminación o conclusión de funciones de uno de los Ministros (Fernando Franco), y en el momento en que nos envíen la terna, vamos a detonar el procedimiento de ratificación”, explicó el senador Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política.

Loretta Ortiz ya ha sido postulada dos veces por el Ejecutivo para la Corte; De Gyves, para encabezar la Fiscalía General de la República. El año pasado, la bancada panista advirtió que, con su inclusión, se vulneraría la autonomía e independencia del Consejo de la Judicatura Federal.

El senador panista Damián Zepeda aseguró entonces que De Gyves había formado parte del equipo jurídico del candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador.

Ex panista, Bernardo Bátiz (85 años) ha sido diputado federal y Procurador capitalino.

Entre tanto, una fuente informó que Loretta Ortiz y Celia Maya han comenzado a cabildear entre senadores un eventual respaldo en caso de que sean incluidas en la terna del Ejecutivo.

Detenidos por delincuencia organizada no serán encarcelados en prisiones cercanas a su domicilio

La Primera Sala de la SCJN determinó que las personas sujetas a prisión preventiva y procesadas por delitos de delincuencia organizada no tienen derecho a ser recluidas en un centro de internamiento especial, cercano a su domicilio o comunidad, durante el desahogo de su juicio, publica Proceso.

Tras el amparo indirecto promovido por una persona a quien se le impuso prisión preventiva por el delito de delincuencia organizada, en contra de la negativa a su solicitud para ser trasladado a un Centro Federal de Readaptación Social más cercano a su domicilio, recurrió al Tribunal Unitario de Amparo, que negó la protección federal. En desacuerdo, el imputado interpuso un recurso de revisión que fue remitido a este Alto Tribunal.

En su sentencia, la Primera Sala consideró que las personas sujetas a prisión preventiva están sujetas a una regulación especial, atendiendo a la naturaleza propia de esa medida cautelar, cuyos fines son preservar el proceso a través del aseguramiento de la presencia del inculpado, la ejecución de la pena y la integridad de la víctima u ofendido, así como la tranquilidad social.

La SCJN precisó que la determinación del centro de reclusión en el que la persona imputada o procesada deba permanecer en prisión preventiva se fija en función de la cercanía del lugar en el que se desarrolla su procedimiento.

En este sentido, sostuvo que el derecho de las personas a estar internas en un centro de reclusión más cercano a su comunidad o domicilio, previsto en el artículo 18, párrafo octavo, de la Constitución Federal, corresponde solo a aquellas que han sido sentenciadas y que no hayan sido condenadas por la comisión de delitos de delincuencia organizada o que requieran medidas especiales de seguridad, en cuyo supuesto se encuentran excluidas de tal prerrogativa.

Texto: Agencia Reforma