
Vidulfo Rosales Sierra
Es innegable que vivimos una emergencia planetaria provocada por la contaminación a gran escala. A cada instante se vierten cantidades exponenciales de sustancias tóxicas y desechos al aire, agua y suelo a niveles que los ecosistemas ya no pueden absorber. Las emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera producto de la actividad humana han trastocado el equilibrio climático y cada vez son más recurrentes las sequías, huracanes e incendios. Los que sacan la peor parte de este deterioro ambiental son los pobres. Ellos son los que mueren o lo pierden todo por la reacción furiosa de la naturaleza.
Los causantes de este deterioro medioambiental son quienes impulsan el modelo económico capitalista que se basa en la acumulación ilimitada y obscena de riquezas. El saqueo indiscriminado de los bienes naturales y la producción a gran escala están provocando esta destrucción planetaria.
Mientras tanto, los pueblos indígenas que viven en las selvas, bosques y montañas cohabitan con la naturaleza y preservan el medio ambiente y los ecosistemas. Su cosmovisión les permite ver a la naturaleza como un elemento tangible e intangible inherente al ser humano. La tierra, el aire, el fuego, los cerros, piedras, ríos y árboles son sus dioses y deidades, explican el principio y fin de la vida, la razón de ser y estar en el mundo.
La comunidad internacional preocupada por el desastre medioambiental que se vislumbra ha creado un marco normativo internacional de prevención y protección del medio ambiente. México ha suscrito casi todos los compromisos en esta materia. De igual forma se han desplegado algunas políticas y acciones de protección. Destacan las áreas naturales protegidas, reservas de la biósfera, el pago por servicios ambientales y la protección de mangles y humedales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha sido ajena a estos esfuerzos. En los amparos en revisión 410/2013, 307/2016 y 54/2021 desarrolló el fundamento axiológico y núcleo esencial del derecho a un medio ambiente sano, el interés legítimo para promover amparo en defensa de la naturaleza refiriendo que no es necesario acreditar un perjuicio directo a la esfera de quien promueve, basta con que viva en el área adyacente y que sea beneficiaria de los servicios ambientales. De igual forma desarrolló los principios de precaución e indubio pronatura. El primero refiere que ante la evidencia empírica de que una actividad afectará el medio ambiente, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitarlo o mitigarlo aún sin la existencia de certeza científica del eventual daño y el segundo alude a que en cualquier conflicto ambiental debe prevalecer aquella interpretación que favorezca la conservación del medio ambiente.
Estos esfuerzos son significativos y esperanzadores, pero no es válido que se impongan restricciones y cargas desproporcionadas a los pueblos indígenas, para intentar resolver una problemática generada por todos y particularmente por el modelo económico cuya máxima de acumulación no conoce límites.
Los decretos de las áreas naturales protegidas y reservas de la biósfera son un ejemplo de estas restricciones a los pueblos indígenas, a menudo los privan de sus derechos de posesión de las tierras, limitando el cultivo, al pastoreo, el aprovechamiento de leña, madera, arena, grava, piedra, la caza, la pesca, recolección de frutos y hierbas para su alimentación.
Ante la crisis planetaria que provoca la contaminación a gran escala, la conclusión lógica indicaría que los derechos de los pueblos indígenas tienen que sucumbir y sacrificarse, para preservar el medio ambiente.
La anterior es una falsa dicotomía. La cosmovisión de los pueblos indígenas, su relación con la tierra y sus bienes naturales y formas de organización social colectiva han permitido la preservación del medio ambiente, si hoy en día existen áreas conservadas ha sido por ellos, por lo tanto, los decretos de áreas naturales protegidas deberán estar precedidos por una consulta previa libre e informada y los programas de manejo deben considerar la participación de los pueblos y comunidades de tal manera que se incorporen las formas y conocimientos milenarios que los pueblos tienen para preservar el medio ambiente y no restringirles sus derechos poniendo en riesgo su sobrevivencia y su salud. Los pueblos indígenas tienen un vínculo intrínseco con la madre tierra y la madre naturaleza de la que depende su vida.
En días recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación se enfrentó a este debate al resolver el amparo en revisión 239/2024, que interpusieron los ejidos Mayas Peninsula Holbox, Isla Holbox y Punta Holbox demandando que no se les dio derecho de audiencia cuando se realizó el decreto del Área natural protegida Yum Bala y se les privó de sus derechos posesorios.
Es la primera vez que el alto tribunal se enfrenta a un caso donde están en tensión dos derechos difusos. En otros asuntos habían estado en tensión intereses parti-culares como desarrollos turísticos inmobiliarios, construcción de parques y arrecifes artificiales frente a manglares y humedales, aquí la decisión era menos compleja y creo que la SCJN emitió criterios de gran trascendencia resolviendo que el derecho al medio ambiente tiene que prevalecer frente a los particulares.
Pero en el caso de los pueblos mayas ameritaba otro análisis y razonamientos, particularmente consultar a los pueblos antes de emitir el decreto de área natural protegida. Lamentablemente el alto tribunal falló en contra, estableciendo que es una facultad del Estado imponer modalidades a la propiedad y al interés particular, solo el ministro Hugo Aguilar y la ministra Sara Irene Herrerías votaron por garantizar el derecho a la consulta a los pueblos indígenas. Ojalá en próximos casos el alto tribunal realice otro análisis. Los pueblos indígenas no pueden soportar las cargas y restricciones de daños que han cometido los dueños del capital.
* El autor trabaja actualmente en la Suprema Corte de Justicia.


