3 julio,2021 11:45 am

Malinterpreta la Ssa la norma que autoriza el aborto a mujeres violadas: Marina Reyna

Se mantiene en Guerrero la obligatoriedad de presentar denuncia ante el MP, dice la activista en respuesta al secretario de Salud

Chilpancingo, Guerrero, 3 de julio de 2021. La Secretaría de Salud (Ssa) Guerrero tiene una mala interpretación de la NOM-046, sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, al insistir en que el Ministerio Público debe autorizar una interrupción legal del embarazo, producto de una violación, denunció la feminista Marina Reyna Aguilar.

Con una postura equivocada “que baja en cascada y se repite hasta llegar al personal de atención médica, a través de circulares, las pacientes víctimas continuarán enfrentando dificultades para acceder a un aborto seguro”, recriminó.

Lo anterior, por el caso de Alicia, víctima de violencia sexual y doméstica, que la semana pasada pudo acceder al procedimiento con supervisión médica sólo con la intervención de la feminista, quien advirtió de irregularidades en la atención del Hospital General Raymundo Abarca Alarcón, de Chilpancingo.

Al respecto, el secretario de Salud, Carlos de la Peña Pintos, admitió hace dos días que hubo problemas de comunicación en el nosocomio que se tendrán que corregir, ya que la Ssa Guerrero se rige en estos casos con la NOM 046 y con el Código Penal del estado de Guerrero. No lo dijo, pero la ley estatal regula las excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto.

Por lo anterior, el funcionario precisó que el hospital no pide a la paciente que vaya a presentar una denuncia para acceder al área de Trabajo Social del hospital, per ésta sí debe dar vista al MP para que la autoridad ministerial dé “una respuesta” al nosocomio que no puede tardar más de 24 horas.

En denuncia telefónica, Reyna Aguilar aclaró que la NOM 046 que entró en vigor en marzo de 2011, no dice que el hospital debe pedir permiso al MP para el proceso de la interrupción legal del embarazo.

Dice a la letra que “en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deben prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección de derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación”. En caso de ser menores de 12 años, deberá ser a solicitud de padre, madre o tutor.

“Corresponde a las y los prestadores de servicios de salud informar a la persona afectada sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia que se presenten, así como de la existencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y de las Comisiones Ejecutivas de las entidades federativas o sus equivalentes y de los centros de apoyo disponibles, responsables de orientar a las víctimas sobre los pasos a seguir para acceder a los servicios de atención, protección y defensa para quienes sufren de violencia familiar o sexual, facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando a continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social”.

La también directora de la Asociación Guerrerense contra la Violencia hacia las Mujeres (Agcvim), aclaró que la interpretación de la Ssa sobre el cumplimiento de la norma oficial obstaculiza la atención a las víctimas.

Aclaró que los poderes Ejecutivo y Legislativo han sido omisos en la aplicación de la medida señalada en la declaratoria de Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado, hace dos años, de modificar la redacción del artículo 159 del Código Penal, que restringe el procedimiento.

Aseguró que tocaba a esta administración estatal y a la Legislatura local cumplir las medidas de la alerta, pero lo dejaron para el siguiente gobierno.

Texto: Lourdes Chávez