8 abril,2022 8:43 am

No alcanzan los votos en la Corte para invalidar la reforma de AMLO a la Ley de la Industria Eléctrica

Agencia Reforma y Redacción

Ciudad de México / El Sur

La Suprema Corte de Justicia no alcanzó los votos necesarios para anular los aspectos centrales de la reforma legal de marzo de 2021 –que favorece a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas–, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Luego de casi seis horas de discusión, el Pleno del máximo tribunal del país concluyó con el análisis de las impugnaciones a las modificaciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y se desestimó la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición.
El resultado de ayer significa que las impugnaciones a la LIE se desestiman, por lo que la Corte no emitirá ninguna jurisprudencia sobre su validez. De esa forma, queda abierta la puerta para que continúen los juicios de amparo que la impugnan y los juzgados y tribunales puedan emitir libremente sus fallos, caso por caso, según su criterio. Además podrá ser objeto de querellas internacionales.
Siete de los 11 ministros afirmaron que la reforma a la LIE viola abiertamente el régimen de libre competencia en generación y comercialización de energía, y de transición hacia energías limpias, previsto en la Constitución desde 2013.
Pero hubo dos votaciones diferenciadas que generaron una profunda confusión entre los ministros, pues hubo un momento en que parecía que se juntaban ocho votos para invalidar dos de los principales artículos.
En una votación, Alfredo Gutiérrez votó por la invalidez de los artículos 4 fracción 6 y 26 de la LIE, sólo por cuestiones de protección al medio ambiente, mientras que, en otra, realizada el martes, Juan Luis González Alcántara también estuvo por invalidar, pero por violaciones a la reforma constitucional de 2013.
El resultado fue que en ninguna de las dos votaciones se juntaron los ocho ministros necesarios para la anulación y todas las normas seguirán vigentes.
Los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y el presidente Arturo Zaldívar votaron por avalar la reforma en todos los temas, y en cuanto a la materia ambiental, Zaldívar propuso una “interpretación conforme” para que la Corte incluya en su sentencia un pronunciamiento para dar preferencia al abandono paulatino de las energías generadas por combustibles fósiles.
Cuatro de los principales artículos impugnados solo tuvieron seis votos por la invalidez, mientras que dos tuvieron siete votos, incluido el artículo 26, el que más preocupa a las empresas privadas, pues ordena despacho preferente a plantas de CFE.

Continuará el despacho preferente a la energía generada por plantas de la CFE

Los temas que no lograron los ocho votos para la invalidez fueron: despacho preferente a energía generada por plantas de CFE, o de productores privados que solo le pueden vender a la empresa estatal; eliminación de las subastas obligatorias para la compra de energía al postor que ofrezca precios más bajos; cambio del modelo de costos marginales, favorable a plantas eólicas y solares, por uno de costos unitarios, que beneficia a plantas viejas que amortizaron la inversión para construirlas; y la nueva figura de los contratos de cobertura con compromiso de entrega física, que solo CFE podría cumplir.
En su primera intervención, Gutiérrez había sostenido que la reforma respeta los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, porque la Carta Magna no prevé reglas sobre orden de despacho de las plantas de generación ni otros detalles.
Pero en su segunda intervención, sobre el tema de certificados de energías limpias, Gutiérrez aclaró que la reforma si es contraria a los principios en materia de medio ambiente.
De todos modos, tampoco se reunieron los ocho votos, ante la postura de González Alcántara, que se sumó a la interpretación conforme que propuso Zaldívar.
En todos estos temas, la Corte tendrá que desestimar la acción de inconstitucionalidad; es decir, no hará ningún pronunciamiento sobre los artículos respectivos de la LIE, que serán aplicables una vez que sea revocada la última de las suspensiones con las que dos jueces federales la han bloqueado desde su publicación en marzo de 2021.
“La Constitución no habla de orden de despacho, contratos legados, costos marginales ni subastas”, dijo Zaldívar, “la Constitución establece los principios que rigen al Sistema Eléctrico Nacional”.
Agregó que si bien la reforma favorece a CFE, eso no la hace inconstitucional, y destacó que el único tema en juego no es la competitividad, sino también la confiabilidad del SEN.
“Una cosa es que la reforma de 2013 haya abierto ciertas actividades a la competencia, y otra que la competencia sea el único fin válido del modelo regulatorio”, explicó.
A juicio del Ministro, los cambios que favorecen a las centrales legadas de CFE y los contratos con compromiso de entrega física de energía contribuyen a la seguridad y estabilidad en el servicio eléctrico, y es una medida idónea para satisfacer la demanda del mercado nacional.
Gutiérrez afirmó que la Constitución solo tiene tres reglas: que CFE sea una empresa productiva del Estado, que participen los privados y que se dé cabida a energías limpias.
Otras cuestiones, como la competitividad y la libre concurrencia, según el Ministro, son meros principios, disponibles para el legislador ordinario en los esquemas que considere más apropiados para el control de un mercado regulado.
Sugirió que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sea la que vigile que CFE no incurra en practicas monopólicas.
Yasmín Esquivel hizo una defensa apasionada de la CFE y recordó que ha ido perdiendo clientes industriales en las últimas tres décadas ante la competencia de privados con costos más bajos.
“La Constitución nunca previó que los privados tuvieran una jugosa tasa de retorno”, dijo la Ministra sugiriendo que estas empresas se ajusten a un nuevo plan de negocios.

La mayoría consideró que las reformas a la LIE violan los principios constitucionales

La mayoría de ministros insistió en que todas estas reformas violan los principios constitucionales de transición a energías limpias y libre competencia, y que inhiben la inversión privada en los mercados mencionados.
Enfatizaron que se favorece a CFE para que la energía generada por sus centrales, sean o no de fuentes renovables y limpias, tengan la preferencia para el despacho sin importar sus costos o las afectaciones ambientales.
Esta mayoría simple de ministros sería suficiente para, posteriormente, conceder amparos a más de 200 empresas que impugnaron la reforma, ya que estos juicios se tramitan por separado y solo requieren seis votos en Pleno o tres en Sala. Pero no es un hecho que los amparos ya concedidos por jueces de primera instancia llegarán a la Corte.
Los recursos de revisión respectivos están en los dos tribunales colegiados especializados en Competencia Económica, que pueden desechar los amparos sin enviarlos a la Corte, si consideran que la reforma a la LIE no afecta a las empresas por su sola entrada en vigor.
Este ha sido el criterio de ambos tribunales para ir revocando las suspensiones que concedieron los jueces y que son las que han impedido la entrada en vigor de la reforma.
Si los amparos son desechados por los tribunales, las empresas tendrían que promover nuevos amparos, ahora contra los actos concretos de aplicación de la nueva versión de la LIE por parte de autoridades como la CRE, el Cenace y la CFE, manteniendo el escenario de litigios constantes que ha prevalecido en el sector durante tres años.
Y es que si bien reformas a la LIE no han entrado en vigor, desde 2019 la CRE y el Cenace han mantenido una política de acoso a las empresas privadas, negándoles nuevos permisos, la modificación o prórroga de los ya existentes, congelando tramites durante meses o años, y advirtiendo que la interconexión de nuevas plantas solares y eólicas es riesgosa para el SEN.
Cabe mencionar que, si bien favorece a la CFE, la reforma a la LIE es mucho menos agresiva que los cambios a la Constitución planteados por López Obrador, que el Congreso discutirá a partir de la próxima semana.
La LIE reformada aún mantiene la participación privada en comercialización de electricidad, los contratos privados de generación y los permisos de auto abastecimiento —aunque sujetos a revisión—, los certificados de energías limpias y la existencia de órganos reguladores, es decir, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).
La reforma constitucional, en cambio, elimina todo lo anterior, y no podría ser suspendida ni revisada por el Poder Judicial.
Los ministros que votaron por la onvalidez del despacho preferente a plantas de CFE fueron Luis María Aguilar, Margarita Rios-Farjat, Javier Laynez, Jorge Pardo, Norma Piña, Juan Luis González Alcántara y Alberto Pérez Dayán

El vocero de la Presidencia y Claudia Sheinbaum celebran el resultado en la SCJN

Jesús Ramírez Cuevas, vocero de la Presidencia de la República, celebró el resultado del debate en la Suprema Corte.
“Es tiempo de definiciones. Es de celebrar la decisión de los ministros de @SCJN que votaron por mantener la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica del presidente @lopezobrador_. La historia juzgará a quienes traicionen a la patria y los intereses del pueblo de México”, tuiteó el Coordinador General de Comunicación Social de la Presidencia de la República.
En tanto, la jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, tuiteó: “Celebro la resolución de la @SCJN que declara constitucional la Ley de la Industria Eléctrica del presidente @lopezobrador_ para favorecer a la @CFEmx”. Usuarios de redes le replicaron en el sentido de que la Corte no la declaró constitucional, sino que no se alcanzaron los votos para invalidarla.

Concamin afirma que la reforma a la LIE vulnera la libre competencia; empresas promoverán amparos

La reforma a la LIE de 2021 vulnera el derecho que tienen los mexicanos a contar con una libre competencia en la generación de electricidad, acusó la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).
“Se vulnera el derecho que tienen las y los mexicanos a contar con una libre competencia en la generación de electricidad. (…) El saldo hoy es que los amparos siguen su curso y la mayor parte de los Ministros piensa que los temas torales de la reforma de 2021 son inconstitucionales.
En este contexto, agregó, las empresas que así lo consideren promoverán o esperaran la resolución de los amparos que impugnaron la reforma.