14 septiembre,2020 5:41 am

Nuevo fallo de la Corte; diputados que no aprenden

Marcos Matías Alonso

Guerrero vive una nueva etapa en la que los derechos constitucionales de los pueblos indígenas son restituidos en los tribunales y juzgados federales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha vuelto garante en la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afromexicanos.

En Guerrero hay varias acciones de inconstitucionalidad, impugnaciones y diversos procedimientos jurídicos que han sido promovidos por diversos actores. En el 2020, en menos de seis meses, hubo dos acciones de inconstitucionalidad en materia de derechos de pueblos indígenas y afros.

El pasado 20 de abril, los magistrados de la SCJN examinaron la constitucionalidad del decreto para reformar la Ley 701 sobre Derechos y Cultura Indígena y la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública de Guerrero. La SCJN declaró la invalidez de ambos decretos de ley porque no se consultó debidamente a los pueblos indígenas, porque se violaron sus derechos constitucionales y porque quebrantaron los Tratados Internacionales en la materia.

La resolución sobre la inconstitucionalidad de abril pasado fue una lección para los poderes Legislativo y Ejecutivo de Guerrero. Al tomar decisiones equivocadas y no consultar a los pueblos indígenas, sus impulsores no lograron reformar la Ley 701 y 777.

El 8 de septiembre pasado, la SCJN, en sesión plenaria a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto 460 “por el que se adicionó y reformó la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el 2 de junio del 2020. Al determinar que, de manera previa a su aprobación, se omitió llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas”.

Los legisladores no aprenden la lección. En siete meses los magistrados de la SCJN declaran acción de inconstitucionalidad de la Ley 701 y 777 (20/IV/2020) y la invalidez del Decreto 460 (8/IX/2020). En ambos procesos, la Corte reiteró que los legisladores violaron derechos constitucionales de los pueblos indígenas, tal como lo establecen “…los artículos 1° y 2° de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente”. Los legisladores, además de violar los artículos 1° y 2° de nuestra Constitución, también transgredieron diversas disposiciones de la legislación internacional.

Aclaro que la violación a la norma constitucional e internacional no provino de todos los diputados de Guerrero. Hubo legisladores que manifestaron su desacuerdo en aprobar el decreto sin la consulta a los pueblos indígenas y afros. Por cierto, la demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto 460 fue promovida por 22 diputados de la fracción parlamentaria de Morena, encabezados por los diputados Aristóteles Tito Arroyo y Luis Enrique Ríos Saucedo, como representantes legales para promover la acción de inconstitucionalidad del Decreto 460.

Aclarado que la mayoría de los diputados del Congreso violó el derecho a la consulta de los pueblos indígenas y afros, bajo consentimiento libre, previo, informado, de buena fe y culturalmente apropiada, en el proceso electoral 2020-2021, los magistrados salvaguardaron los derechos políticos electorales de los pueblos indígenas y afros “…a efecto de prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, en ambos casos, con integrantes de origen indígena o afromexicano, en aquellos distritos o municipios en que la población de dichos grupos sea igual o mayor al 40%; además de establecer los elementos que debían reunir las constancias conforme a las cuales el partido político o coalición debía acreditar la autoadscripción para el registro de candidaturas”.

En el presente proceso político electoral, los partidos políticos tienen la obligación de postular candidatos de origen indígena y afro para diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores. Será necesario acreditar el origen indígena y afro con las constancias del idioma indígena, el aval de las autoridades comunitarias y la participación en los trabajos colectivos en las comunidades. La acreditación de la autoadscripción indígena o afro, necesitará candados para evitar la usurpación de aspirantes a cargos de elección popular, que de la noche a la mañana inventarán ser de origen indígena o afro.

Si se cumple el ordenamiento de la SCJN y se protegen los derechos político electorales de los pueblos indígenas y afros,  en la próxima legislatura, los futuros presidentes municipales, síndicos y regidores, serán los de mayor representación indígena y afro en el estado. Si los partidos políticos desacatan la disposición de los magistrados, desatarán impugnaciones y controversias que serán resueltas en los tribunales federales.

Es un avance la disposición de la SCJN, pero insuficiente en el reconocimiento de la postulación de candidatos indígenas y afros; más allá del esquema de los partidos políticos. El “Sistema de Gobierno Indígena” reivindica el derecho de ejercer la autonomía y libre determinación con la decisión de las asambleas comunitarias. El marco jurídico nacional e internacional ha hecho progresos significativos y los pueblos avanzarán irreversiblemente hacia ese camino.

En materia indígena, es paradójico que la actual legislatura se apresuró a dictaminar y poner al pleno de su soberanía la aprobación del Decreto 460 y otras disposiciones que no cumplen con el derecho a la consulta bajo consentimiento libre, previo, informado, de buena fe y culturalmente apropiada.

En cambio, desde diciembre pasado, la Comisión de Estudios Constitucionales se resiste a dictaminar la Iniciativa de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afros. La Iniciativa de esta reforma constitucional resiste cualquier compulsa en campo o revisión documental. Fueron pioneros sus parlamentos abiertos y los foros de consulta indígena se hicieron cumpliendo con la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente apropiada.

Pregunto a los legisladores: ¿hasta cuándo se dignarán dictaminar y poner a consideración del pleno, para su aprobación o rechazo, la Iniciativa en referencia? Se agota el tiempo y la paciencia de los pueblos indígenas y afros.

El mismo destino de indiferencia ha corrido la iniciativa para crear nuevos municipios indígenas y afros. En junio del 2015, Rogelio Ortega, Gobernador Sustituto de Guerrero, envió al Congreso la Iniciativa para crear el municipio de Santa Cruz del Rincón, Las Vigas, San Nicolás y Temalacatzingo. Han pasado varios años y los legisladores no dan ninguna respuesta. Los gestores han tenido diversas reuniones con el Gobernador y con las fuerzas políticas del Congreso. La respuesta ha sido la misma: nulo avance en su propuesta.

El vocero de los cuatros municipios indígenas y afros sintetiza el balance de su gestión: “El tiempo y el diálogo se agotó. Sólo burla y engaño hemos recibido de los legisladores. Todos los partidos políticos nos han fallado”.