
Ciudad de México, 18 de agosto de 2021. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló hoy la votación secreta de julio de 2019 con la que el Congreso de Yucatán rechazó legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La Primera Sala de la Corte amparó por unanimidad a dos organizaciones y 43 personas que reclamaron el mecanismo de votación por cédula, es decir, secreta, por la cual la Legislatura local rechazó por 15 votos a favor y 9 en contra un dictamen para reformar la Constitución de Yucatán y permitir el matrimonio igualitario.
El efecto del amparo será obligar a que el Congreso repita la votación, pero de manera nominal, es decir pública, aunque varias diputadas revelaron que habían votado a favor durante la sesión del 15 de julio de 2019.
Los ministros determinaron que el Reglamento del Congreso yucateco solo permite la votación por cédula para la elección de funcionarios.
“Esta Primera Sala considera que la imposición de un método de votación secreta sobre el citado dictamen también actualiza una violación a la libertad de expresión en su vertiente política, en la medida en que la Mesa Directiva, no sólo no justificó tal determinación al resultar claramente contraria de su regulación orgánica parlamentaria, sino que no justificó el interés público que dicha limitación perseguía”, afirmó la Corte.
“Por el contrario, el acto consistente en haber impuesto una votación secreta sobre ese dictamen permite a esta Primera Sala advertir una clara violación al derecho a la libertad de expresión de la parte quejosa, pues sin haber justificado razonablemente su restricción, así como la violación a los principios de transparencia y rendición de cuentas, puede legítimamente concluirse sobre una clara intención de ese Congreso de dictar una ortodoxia oficial”.
La Corte tiene, desde hace años, jurisprudencia que establece que permitir el matrimonio solo a parejas heterosexuales es inconstitucional, pero dicho criterio solo es obligatorio para los jueces que revisan amparos, no para los Congresos estatales.
Las sentencias de hoy aclaran que cada diputado y diputada de Yucatán será libre de votar como considere, “de conformidad con el marco constitucional y convencional que rige en nuestro país”.
La nueva Legislatura de Yucatán, resultado de las elecciones de junio pasado, inicia funciones el 1 de septiembre y estará dominada por el PAN, con 14 de los 25 diputados, por lo que pasar la reforma en una votación nominal será imposible si no la acepta la bancada de ese partido.
Si bien la Corte censuró los datos de los quejosos que presentaron estos amparos, registros del Juzgado Cuarto de Distrito en Yucatán indican que uno de ellos fue promovido por Carlos Escoffie Duarte, abogado del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), y por la asociación civil Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (UNASSE), mientras que el otro fue una demanda colectiva de 43 personas.
Texto: Víctor Fuentes / Agencia Reforma / Foto: Archivo


