14 mayo,2024 1:15 pm

Ordena el TEE al IEPC registrar candidatos de Alianza Ciudadana en siete municipios

 

Acreditan aspirantes de Huamuxtitlán, Atenango, Alpoyeca, Olinalá, Xalpatláhuac, Cualac y Tixtla vínculo comunitario

 

Chilpancingo, Guerrero, 14 de mayo de 2024. El Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), registrar las candidaturas del Partido Alianza Ciudadana en los ayuntamientos de Huamuxtitlán, Atenango, Alpoyeca, Olinalá, Xalpatláhuac, Cualac y Tixtla, y que sean considerados en la impresión de las boletas electorales del 2 de junio.

En la sesión virtual, el colegiado desahogó asuntos contra acuerdos del IEPC sobre el registro de candidaturas.

En el primer asunto, el partido Alianza Ciudadana y militantes denunciaron la negativa del registro de candidaturas de las planillas y listas de regidurías para la integración de los ayuntamientos de Huamuxtitlán, Atenango del Río, Alpoyeca, Olinalá, Xalpatláhuac, Cualac, Tixtla de Guerrero y Atlamajalcingo del Monte, para los que el IEPC les solicitó documentales adicionales, fuera de los lineamientos de acción afirmativa.

El tribunal aclaró que los recurrentes sí reúnen los requisitos previstos por el numeral 71 de los Lineamientos, pero lo relativo al vínculo comunitario sólo aplica en Huamuxtitlán, Atenango del Río, Alpoyeca, Olinalá, Xalpatláhuac, Cualac y Tixtla.

Precisó para Atlamajalcingo del Monte, la falta de notificación directa a los integrantes de la planilla, para que estuvieran en posibilidad de subsanar el vínculo comunitario o requisitos que les hagan falta, porque es necesario tutelar la garantía de audiencia de los aspirantes.

Ordenó al IEPC que, en 24 horas contadas a partir de la notificación del fallo, registre las planillas en los municipios referidos. Respecto a Atlamajalcingo, determinó que el instituto debe notificar candidatos de los documentos que le hacen falta para la procedencia de los registros, para solventarlo en un plazo de 24 horas. Hecho lo anterior, deberá emitir el dictamen de procedencia y pedir la impresión de las postulaciones en las boletas del 2 de junio.

Declaró infundado el juicio que promovió el candidato de Morena a alcalde de Coahuayutla, Jovani Martínez Menera, contra el registro del candidato del PRD, Gilberto Dorantes Basurto, porque fue inhabilitado por la Auditoría Superior del Estado por siete años y dos meses, el 17 de febrero de 2021.

En el dictamen aclara que la resolución de la ASE no está firme, fue recurrida ante la Sala Regional Zihuatanejo del Tribunal Superior de Justicia Administrativa mediante el juicio de nulidad, y hay otro recurso de revisión promovido por la Auditoría.

Por otro lado, revocó un acuerdo de improcedencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, del 31 de marzo, que impugnó Carlos Roberto Mendiola, contra la aprobación del registro único como candidato a la alcaldía de Benito Juárez, Jorge Luís del Río Serna, para que el caso sea analizado de fondo.

Además, el tribunal declaró infundada la impugnación de Juan Romel Leal Ocampo y el PRD contra el registró del candidato a alcalde de San Miguel Totolapan, René Tafolla, señalado de incumplir el requisito de residencia efectiva.

Los actores señalaron que Tafolla Arellano se desempeñó en la presidencia de la Asociación Ganadera local de Atoyac de Álvarez, del 2021 al 2022, y en la actualidad ostenta una plaza de maestro en una escuela secundaria técnica del municipio referido, fuera de San Miguel Totolapan.

Consideró que el acusado presentó indicios fuertes que en conjunto acreditan su residencia efectiva en San Miguel Totolapan, como el trabajo de su esposa, y las escuelas de sus hijos.

Aclaró que “la circunstancia de ocupar cargos de funciones en actividades económicas (ganadería) y otra pública (maestro) fuera del municipio por el cual pretende contender, no debe entenderse como la privación o afectación a un derecho humano como es el caso de la residencia efectiva; es decir, el tránsito en territorio del estado por razones de trabajo no puede significar una carga ni una limitante al ejercicio de un derecho”.

Desechó también cinco expedientes acumulados contra el registro de candidaturas de las planillas sin mediar coalición, para la integración de los ayuntamientos postuladas por Morena, presentadas por Juvencio Díaz Palemonte, Salomé Martínez Pérez, Gabina Santana Guadalupe, Arquímedes Bailón Matías y Guillermo Miranda Román.

Explicó que, de entrada, los inconformes presentaron alegaciones contra determinaciones en el proceso interno, donde no fueron beneficiados con candidaturas de regidurías de Chilpancingo, Eduardo Neri (Zumpango), Ajuchitlán del Progreso, Tixtla de Guerrero y Apaxtla de Castrejón.

Pretendían que el Tribunal local invalidara los registros aprobados que no fueron registrados en las listas internas de Morena de aspirantes para regidores.

Aclaró que los agravios son por actos atribuibles al proceso interno de Morena, no por vicios propios del acuerdo impugnado, por lo que se debe confirmar el acuerdo 103 de registro de candidaturas emitido por el Consejo General del IEPC.

 

Texto: Lourdes Chávez / Imagen tomada de Facebook, Tribunal Electoral del Estado