9 junio,2018 7:21 am

Ordena el Trife al TEE volver a revisar queja contra Taja por actos anticipados de campaña

Los magistrados federales consideran que el candidato del PRI no debió haber realizado precampaña porque fue electo en una asamblea de delegados y no contendió en una elección interna.

Texto: Lourdes Chávez
Foto: Archivo El Sur-Carlos Alberto Carbajal,
Chilpancingo, Guerrero. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) ordenó al Tribunal Electoral del Estado (TEE), revisar de nueva cuenta una queja por campaña anticipada contra el candidato a alcalde de Acapulco por el PRI, Ricardo Taja Ramírez, informó el representante de Morena ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Sergio Montes Carrillo.
Con la copia de la sentencia en mano, explicó que la Sala Regional señaló que el candidato del PRI fue designado como candidato en una asamblea de delegados, no por los militantes en una elección interna. Estos fueron los procedimientos utilizados en el PRI para el nombramiento de sus candidatos.
Es su criterio, los magistrados federales señalaron que la precampaña era innecesaria, en el método de la designación de la candidatura por delegados y con ese razonamiento entraron a la revisión de fondo del asunto que el Tribunal Electoral del Estado (TEE) desechó en primer instancia.
Antes, el TEE desestimo los elementos de prueba que presentó Morena de probables actos de anticipados de campaña del candidato priista en Acapulco, porque no retiró los materiales de su precampaña
En otro procedimiento, también exigió a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) que la estimación del costo por la permanencia de publicidad se incluyera como gastos de campaña.
Hace dos días, la Sala Regional del Poder Judicial de la Federación consideró que si bien con las viodegrabaciones presentadas por Morena, no se puede establecer las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la probable infracción, con las fotografías y con otras pruebas sí.
Confirmó que la propaganda donde se ve la imagen del candidato, tiene evidentes propósitos electorales. Aunque Taja Ramírez respondió que él no colocó calcomanías de propaganda en el  transporte público con su fotografía, el Trife aclaró que si se partiera de esa premisa “ningún candidato sería fiscalizado por ese motivo, todos dirían yo no la coloqué, no tengo responsabilidad, y nunca sería sujeto de una sanción”, explicó Montes Carrillo.
Aclaró que el Trife aclaró que generalmente la contratación de propaganda política no la hacen los candidatos, sino que se realiza por conducto de otras personas.
Los magistrados del Poder Judicial de la Federación precisaron que sí se puede acreditar un hecho con base en los indicios y la prueba circunstancial, que permite presumir un hecho y su veracidad. La propagada de la evidencia puede constituir los actos de campaña anticipada denunciados por Morena.
Por lo anterior, el Trife ordenó al TEE analizar de nueva cuenta la queja bajo el esquema de Procedimiento Especial Sancionador (PES) por infracción de actos adelantados que campaña contra el candidato y contra el partido, que está obligado a vigilar.
Además, recomendó a los magistrados locales que se apoye en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado (IEPC) para obtener mayor información del caso, y determinar con los indicios los hechos que se denuncian, “partiendo de la evidencia de que no hubo precampaña y que el candidato fue electo por delegados”.
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