16 diciembre,2021 4:48 am

Otorga juez más de 100 amparos contra el pago del predial incrementado hasta 400%

El Ayuntamiento deberá regresar el dinero a los contribuyentes, quienes sólo cubrirán lo establecido en la tabla de valores de 2020

Acapulco, Guerrero, 16 de diciembre de 2021. Un juez federal otorgó más de 100 amparos contra el aumento del cobro de impuesto predial en un 400 por ciento por parte del Ayuntamiento de Acapulco y cuya tabla de valores fue aprobado por el Congreso local y enviado por la ex alcaldesa morenista Adela Román Ocampo, además tendrá que devolver el dinero a quienes realizaron los pagos y valorar el cobro del predial con la tabla de 2020 para los amparados y lo paguen.

El 16 de abril de 2021 el despacho del abogado José Luis Gallegos Peralta interpuso más de 100 amparos en el Tercer Juzgado de Distrito Federal en Guerrero, contra la expedición, publicación y aplicación del decreto número 640, publicado el 25 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.

En este acuerdo se establece por el Cabildo de Acapulco las tablas de valores unitarios de uso de suelo y construcción que sirven de base para que el Ayuntamiento cobre el impuesto predial durante el ejercicio 2021, pero según los denunciantes este tuvo un incremento del 400 por ciento “sin mediar estudios de impacto económico hacia los contribuyentes, las condiciones físicas y materiales de las zonas donde se ubican las propiedades”.

En la resolución se indica que los inconformes señalaron que las autoridades infringieron en perjuicio los derechos de los ciudadanos establecidos en los Artículos 1, 14, 16, 31 fracción IV, y 115 de la Constitución.

En el documento se ejemplifica por parte de los actores que en la tabla de valores unitario de usos de suelo y construcción de 2020, “la zona 001, vía de tránsito, 1 zona urbana frente al mar, valores en UMA’S (Unidad de Medida y Actualización) 8.29; en las clasificaciones de las construcciones y valores unitarios, tipo de vivienda unifamiliar, inciso f (semilujo), valores en UMA’S 17.75”.

Para la tabla del  2021 “la zona 001, vía de tránsito, 1 zona urbana frente al mar, valores en UMA’S 33.16; en las clasificaciones de las construcciones y valores unitarios,  tipo de vivienda unifamiliar, inciso f (semilujo), valores en UMA’S 71.00”. Lo que es un incremento del 400 por ciento.

Señala también que en las tablas unitarias se hace una distribución de 225 zonas catastrales señalando la vía de tránsito así como diversos valores de medida y actualización. En cuanto a los valores unitarios de los predios urbanos, sólo se hace referencia a su ubicación, colonia, fraccionamiento o zona catastral sin considerar los factores del uso predominante de los predios, datos de población, socioeconómicos e infraestructura entre otros.

Además de que no se toma en cuenta factores de evaluación, conservación de los tipos de construcción y la antigüedad, estableciendo que a todos sin considerar estos facºtores paguen lo mismo.

Por esa razón el juez federal concedió el amparo a los quejosos “pero no sólo contra el acto de aplicación, con motivo del cual se reclamó el Decreto 640, sino también la de ampararlo para que la citada norma no les sea aplicada en lo futuro, mientras subsista su vigencia”.

Es decir, que “no les sean aplicadas para el pago de tal concepto, también se concede la protección constitucional para el efecto de que las exactoras municipales responsables, le hagan la devolución de la cantidad del pago por concepto de impuesto predial por el referido período, el que deberá devolverse debidamente actualizado hasta la fecha en que se verifique su entrega a la parte quejosa o su consignación ante este juzgado”.

Pero esto no implica que los amparados dejen de pagar el impuesto predial, y deberán pagarlo con la tabla de valores del 2020.

Texto: Jacob Morales Antonio / Foto: Archivo