17 octubre,2025 8:17 am

Por reforma al Código Civil, hijos de padres ausentes podrán reclamar pensión retroactiva

 

Acapulco, Guerrero, 17 de octubre de 2025. Desde este miércoles entró en vigor una reforma al artículo 367 del Código Civil del Estado, que permite a los hijos de padres ausentes ¡ reclamar el pago de pensión alimenticia desde el nacimiento, aunque estos ya sean mayores de edad.

La reforma se publicó en el Periódico oficial del Estado el pasado martes. Incluye la adhesión de tres párrafos al artículo 367 del Código Civil. La nueva redacción del artículo establece: “El derecho a recibir alimentos es imprescriptible, irrenunciable y retroactivo; puede ser reclamado en cualquier momento por quien lo acredite, aun cuando el acreedor o acreedora alimenticia hubiese adquirido la mayoría de edad, podrá solicitar el pago retroactivo de los alimentos que se generaron durante el tiempo que tenía derecho a percibirlo y que no se subsanaron cuando era menor de edad. En este caso el o la juez conocedor de la causa, determinará la circunstancia del pago retroactivo.

“Si se dicta una sentencia de reconocimiento de

paternidad, la resolución deberá incluir el monto

correspondiente a la deuda alimentaria a solicitud de parte, la cual podrá ser desde el día del nacimiento, aun cuando la reconocida o reconocido sea mayor de edad, se podrá solicitar el pago retroactivo de los alimentos que se generaron durante el tiempo que tenía derecho a percibirlos y que no se subsanaron. En este caso el o la juez conocedor de la causa determinará la circunstancia del pago retroactivo”.

“El monto que resulte de la deuda alimenticia, como se señala en el párrafo anterior, podrá ser acordada por las partes mediante un convenio y, en ausencia de acuerdo se efectuará conforme a lo establecido en la sentencia”.

La reforma, se explica, es derivada del amparo directo 1388/2016 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que estableció que la protección al derecho alimentario no se ciñe a un supuesto de edad y con la reforma al Código Civil “se intenta proteger este derecho” y es posible exigir el pago retroactivo de los alimentos que no se subsanaron.

También se explica que en los estados de Baja California Sur y San Luis Potosí ya se considera la posibilidad de reclamar el pago de alimentos de manera retroactiva.

“Estas adiciones no solo buscan armonizar la legislación local con los estándares de protección de derechos, sino también buscan el consolidar la responsabilidad parental, así como promover el principio de justicia a fin de que las personas beneficiarias reciban los recursos que les corresponden, sin importar el tiempo transcurrido, como un acto de reparación y dignificación que fortalezca el tejido social y reafirme el compromiso del Estado con los derechos constitucionales”.

Daniel Velázquez