21 abril,2026 2:34 pm

Pospone la SCJN aval a supremacía constitucional

Ciudad de México, 21 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retiró de la lista de temas de hoy el proyecto del ministro Arístides Guerrero para validar que ningún juez pueda suspender los cambios que se le hagan a la Constitución, con base en la reforma en materia de “supremacía constitucional”, publicada en octubre de 2024.

Guerrero argumenta que es improcedente otorgar la suspensión provisional cuando se impugna un decreto de reformas a la Constitución ya que ésta es la máxima expresión del orden público y el interés social, por lo que estos valores deben prevalecer sobre cualquier interés particular.

“Conceder una suspensión contra una reforma constitucional permitiría a órganos de un poder constituido, como el Poder Judicial Federal, paralizar la voluntad del Poder Reformador”, establece, aludiendo a la polémica reforma avalada por Morena y sus aliados avalaron en 2024.

“Si la Constitución no puede ser sujeta de un juicio de amparo en términos del referido artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, cualquier intento de suspender su contenido resulta improcedente, ya que la voluntad del Constituyente o del Poder Reformador se erige en la ley suprema de la Unión, cuya observancia es obligatoria para todos los tribunales y autoridades del país”, agrega en la Contradicción de Criterios 150/2025

La reforma a los 105 y 107 de la Constitución, para fijar la “supremacía constitucional”, fue duramente criticada por organizaciones civiles y activistas quienes acusaron que impedir que inclusive la Corte revise reformas constitucionales a través de amparos o acciones de inconstitucionalidad dejaría indefensos a los ciudadanos ante las reformas impuestas por la mayoría, que eliminaba contrapesos y promovía un régimen autoritario y autocrático.

“Esto significa que ninguna modificación a la Constitución, sin importar su contenido o alcance, podría ser impugnada a través de estos mecanismos, dejando sin protección jurídica a la ciudadanía y restringiendo severamente las vías para hacer valer sus derechos humanos”, expusop México Unido Contra la Delincuencia, pero la reforma fue avalada y publicada el 31 de octubre de 2024.

La Corte, que hoy presidió la Ministra Lenia Batres, ante la ausencia del Ministro Presidente Hugo Aguilar, que asistió al festejo del 112 aniversario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz, pospuso el asunto que tiene su origen en dos juicios de amparo con diferentes sentencias.

Uno surgió en el Quinto Tribunal Colegiado con sede en la Ciudad de México, donde un juez negó la suspensión provisional a un particular que impugnó la reforma con el argumento de que le privaba del derecho de acceso a la justicia. El otro fue radicado en el Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito de Yucatán. El quejoso promovió un amparo señalando irregularidades en el proceso legislativo y violaciones a derechos procesales ya adquiridos y el tribunal declaró fundado el recurso y concedió la suspensión provisional.

“Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio siguiente: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA UN DECRETO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, se lee en la propuesta del Ministro.

Agencia Reforma