
Ciudad de México, 28 de mayo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso la votación para declarar inconstitucionales las reformas de 2024 en Aguascalientes que redujeron de 12 a seis semanas el plazo legal para interrumpir un embarazo y determinaron proteger la vida “desde la concepción”.
La acción de inconstitucionalidad 172/2024 y su acumulada 173/2024, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Consejería Jurídica de la Presidencia contra las reformas a la Ley para la Protección a la Vida y al Código Penal de ese estado, estaban en la lista de temas de hoy, con propuesta del Ministro Arístides Guerrero de declararlas inconstitucionales en su mayor parte, pero al inicio de la sesión se anunció su retiro.
“Estos asuntos han quedado en lista, porque nos han pedido audiencia. Algunas partes interesadas quieren expresarnos a cada uno de los ministros y ministras sus consideraciones”, dijo el Ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar.
En el Código Penal, la reforma impugnada redujo de 12 a seis semanas el plazo permitido para el aborto consentido, endureció los requisitos para las excluyentes de responsabilidad, como exigir el juicio de dos especialistas para malformaciones, y tipificó el aborto culposo manteniendo una noción de criminalidad.
En el caso de la Ley para la Protección a la Vida, estableció que un individuo entra bajo la protección de la ley y adquiere derechos de infancia desde la concepción, entre otros aspectos.
La propuesta del Ministro Arístides Guerrero, a quien se le turnó el asunto, es declarar la invalidez de la mayor parte de las reformas pues la criminalización del aborto y la protección de la vida “desde la concepción” vulneran la autonomía reproductiva y la dignidad de las mujeres y exceden las competencias de la legislatura local.
“El uso del derecho penal con la pretensión de proteger a la vida en gestación es contrario a los principios de un Estado democrático de Derecho, pues tiende a fortalecer la estigmatización existente sobre la decisión de interrumpir un embarazo”, indica.
El proyecto plantea que la reducción del plazo para el aborto consentido es regresivo, arbitrario y vulnera la seguridad jurídica pues impide a las mujeres tomar una decisión informada y oportuna.
“Para este tribunal Pleno no pasa desapercibida la cuestión sobre la dificultad material que existe para determinar las semanas desde la implantación con exactitud al inicio del proceso gestacional”, subraya.
El proyecto sostiene que el aborto debe regularse desde un ámbito sanitario y no punitivo.
El tema era el número 16 de 25 en la lista total, pero 12 de ellos fueron retirados, por lo que, además, la sesión de hoy duró apenas 50 minutos.
Entre los temas que fueron pospuestos estaba un amparo a habitantes de Ecatepec que acusaron el incumplimiento de las autoridades para garantizarles un mínimo de agua potable, falta de infraestructura hidráulica y de acciones contra el “huachicoleo” de agua.
El proyecto de la Corte podría ordenar a las autoridades emprender acciones para atender integralmente el desabasto y el robo del líquido.
“Con respecto a un asunto del Municipio de Ecatepec, informo que hemos recibido algunos desistimientos, que se requiere ordenar su ratificación, y también por esa razón ha quedado en lista”, dijo Aguilar.
Agencia Reforma


